PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 03 de Octubre de 2014
204° y 155º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000273
Parte Demandante: OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.467.721, Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA y MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.093.944 y V-8.849.672, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 48.944 y 50.030.
Parte Demandada: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y PROAGRO, C.A.
Apoderados de SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA): ZARAY E. CASTELLANOS A., y BRÍGIDO A. GONZÁLEZ M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.102.065 y V-10.245.593, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 62.923 y 68.839
Apoderados de PROAGRO, C.A.: SAÚL RUBEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.180.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.765
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, Tres (03) de Octubre de 2014, siendo las 10:00 AM., comparecen el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.093.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 48.944, en su carácter de Apoderado Judicial de OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.467.721, por una parte, y por la otra, la Abogado en ejercicio ZARAY E. CASTELLANOS A., titular de la Cédula de Identidad No. 10.102.065, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), y el Abogado en ejercicio SAÚL RUBEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.180.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.765, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., quienes solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.467.721, representados en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.093.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 48.944, según consta del Instrumento Poder que cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000273, quien en lo adelante se denominara “LOS ACTORES”, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, bajo el No. 07, del Libro de Registro de Comercio Tomo I Habilitado, con fecha Siete (07) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veintiséis (26) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 30, Tomo A-5, representada por la Abogado en ejercicio ZARAY E. CASTELLANOS A., titular de la Cédula de Identidad No. 10.102.065, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 62.923 y de este domicilio, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la referida Empresa, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el cual quedo inserto bajo el No. 19, folio 71, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000273, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, así mismo, se encuentra presente la Sociedad Anónima denominada PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, representadas por el Abogado en ejercicio SAÚL RUBEN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.180.199, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 142.765, y de este domicilio, procediendo su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder el cual cursa en el expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000273, quien en lo sucesivo se denominara “CODEMANDADA”, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTORo a sus apoderados contra LA EMPRESA y LA CODEMANDADA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA y LA CODEMANDADA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-L-2014-000273, que EL ACTOR intento una demanda y reclama el pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que iniciaron el Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cinco, el OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, y la cual culminaron el Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Trece. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza los montos reclamados por EL ACTOR en su escrito libelar, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas. TERCERA: LA CODEMANDADA niegan y rechazan expresamente que EL ACTOR hayan prestado algún tipo de relación laboral para con ellas, basándose en los argumentos esgrimidos en su escrito de pruebas. ÚNICO: LAS PARTES, reconocen que ,EL ACTOR mantuvieron una relación de dependencia únicamente con LA EMPRESA, con lo cual LAS PARTES, reconocen la Falta de Cualidad de LA CODEMANDADA en la presente causa, toda vez que EL ACTOR nunca prestaron sus servicios personales para LA CODEMANDADA, así como tampoco se encuentran enunciados ni demostrados los supuestos de hecho ni de derecho consagrados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en ningún otro instrumento de nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente por los cuales pueda proceder responsabilidad solidaria alguna, ergo, no ha existido relación laboral alguna entre EL ACTOR y LA CODEMANDADA, así como tampoco existe responsabilidad solidaria entre LA EMPRESA y LA CODEMANDADA, entendiéndose de ésta manera que LA CODEMANDADA nada debe ni adeuda por concepto alguno a LOS ACTORES. CUARTA: LA EMPRESA asume la total responsabilidad de la reclamación incoada y exonera expresamente, por este acto, a LA CODEMANDADA de la acción y/o responsabilidad que EL ACTOR interpusieron en su contra. QUINTO: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, y en virtud del llamado realizado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, convienen por vía de transacción al ciudadano OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN; y, la suma de Bs. 52.000,00 como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Indemnización por Despido, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Diferencias de Utilidades, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de Bono Nocturno, Diferencia de Horas Extras Nocturnas, y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales serán pagaderos, de la siguiente manera: A) En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Catorce, al ciudadano OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, y la suma de Bs. 26.000,00. Y, B) En fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Catorce, al ciudadano OSCAR JOSÉ VITA SULBARAN, Bs. 26.000,00). Ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Tribunal, para lo cual no se hace necesaria la presencia de LA CODEMANDADA por cuanto LA EMPRESA asumió el total compromiso de la reclamación incoada y la eximio de toda responsabilidad, tal como se señalo en el Punto Cuatro del presente acuerdo, circunstancia esta que EL ACTOR aceptara. SEXTA: EL ACTOR manifiestan su conformidad con la cantidad convenida y se comprometen a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA y/o LA CODEMANDADA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula primera, se libera a LA EMPRESA y a LA CODEMANDADA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declaran recibir en este acto los cheques antes identificados. SÉPTIMA: EL ACTOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. OCTAVA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL ACTOR se comprometen a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA y/o LA CODEMANDADA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL ACTOR ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. NOVENA: Los motivos que han tenido tanto la parte actora como la parte demandada para celebrar esta transacción, son el de dar por terminado el presente juicio y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACIÓN El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la parte demandante estuvo representada de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se da por terminado el procedimiento y se ordena la devolución de los Escritos Probatorios, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen Cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
LA PARTE DEMANDANTE
LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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