REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-000936
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-L-2013-000936.
Demandante: FIDEL GUILLERMO OVIEDO.
Abogado Asistente: FREDDY ROMERO.
Entidad de Trabajo: “PARAMO BAR, C.A.”.
Abogado Asistente: EDUARDO BERNAÑ BARILLAS.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, Dos (02) de Octubre del 2.014, siendo las 10 y 09 minutos de la mañana (:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes por la urgencia del caso, de que se habilitara todo el tiempo necesario para la celebración de la transacción laboral, este Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en los artículos 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en función conciliadora, acordó la habilitación solicitada por las partes motivada a la urgencia del caso, por lo que comparecieron ante el mismo, por una parte, el abogado Eduardo Bernal Barrillas, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro.: 11.346.495 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.554, de este domicilio, procediendo en este acto en su condición de APODERADO de la sociedad de comercio PARAMO BAR, C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Siete (7) de Mayo de 2.003, bajo el N°: 10, Tomo. 22 -A , representación que se desprende de documento poder que corre en autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA; y por la otra parte, el ciudadano FIDEL GUILLERMO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FREDY ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.628.190, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.798 quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE. Las partes después de sostener conversaciones y observando lo establecido en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL DEMANDANTE.
- Manifestó EL DEMANDANTE en su libelo:
- Que ingresó a prestar servicios como encargado de LA DEMANDADA, en horas diurnas y nocturnas desde el 30/04/2009.
- Que, finalizó la relación de trabajo motivado a su despido en fecha 05/04/2013 lo que equivale a un tiempo de antigüedad de 03 años 11 meses y 5 días.
- Que su salario promedio mensual era por la cantidad de Bolívares Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. 20.543,53) y el salario integral mensual era de Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con Sesenta y Cinco céntimos (Bs. 24.138,65) y/o su equivalencia diaria.
- Que cumplió jornadas de trabajo diurnas y nocturnas de martes a domingo
- Que se le adeudan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Bs. 96.554,40; antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo letra d) Bs. 53.960,81; intereses generados por la antigüedad Bs. 42.208,72; utilidades fraccionadas Bs. 7.243,76; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 21.248,37; Indemnización por despido Articulo 92 de la LOTTT Bs. 150.515,21; utilidades años anteriores Bs. 77.266,80; vacaciones y bono vacacional años anteriores Bs. 57.306,21; días domingos laborados Bs. 129.022,98, días de descanso Bs. 65.156,60. EL DEMANDANTE alegó que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 700.483,86).
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA en su contestación, rechazó los alegatos y reclamaciones del demandante; expresamente niega y rechaza todos los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE” con respecto al cargo ocupada, jornada de trabajo, prestación de antigüedad, salarios devengados, causa de terminación de la relación de trabajo, diferencias salariales e incidencias sobre los conceptos derivados de la prestación de servicio, cálculos para pago de utilidades, vacaciones y bono vacacional por los periodos señalados y en la cuantía reclamada por EL DEMANDANTE en su demanda, por lo tanto aduce:
-No ser cierto que EL DEMANDANTE haya sido encargado. El puesto desempeñado era de mesonero en el área de barra con una jornada de martes a domingo de 04: pm a 12:00 descansando los días lunes de cada semana y posteriormente modificándose al régimen legal en atención a las previsiones de la vigente ley orgánica del trabajo, de los trabajadores y trabajadoras que modifico la jornada de trabajo.
- No ser cierto que su salario mensual fuera mixto e integrado por una parte fija más las comisiones causadas por el pago del (diez (10 %) cobrado por el establecimiento y propinas y que devengara como último salario en sumatoria la cantidad de Bolívares Veinte Mil Quinientos Cuarenta y Tres con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. 20.543,53) y que el salario integral mensual era de Veinticuatro Mil Ciento Treinta y Ocho con Sesenta y Cinco céntimos (Bs. 24.138,65) y/o su equivalencia diaria.
-No ser cierto que haya prestado sus servicios los días lunes de cada semana, día en que le correspondía el descanso y que se le adeude cantidad de dinero alguna por este concepto.
-No ser cierto que le adeudara los siguientes conceptos: prestación de antigüedad Bs. 96.554,40; antigüedad artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo letra d) Bs. 53.960,81; intereses generados por la antigüedad Bs. 42.208,72; utilidades fraccionadas Bs. 7.243,76; vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 21.248,37; Indemnización por despido Articulo 92 de la LOTTT Bs. 150.515,21; utilidades años anteriores Bs. 77.266,80; vacaciones y bono vacacional años anteriores Bs. 57.306,21; días domingos laborados Bs. 129.022,98, días de descanso Bs. 65.156,60; por lo tanto, dice no ser cierto que le adeuda la cantidad de Bs. Setecientos Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs. 700.483,86).
Alega LA DEMANDADA por otra parte, ser cierto que EL DEMANDANTE prestó servicios para la Entidad de Trabajo PARAMO BAR, C.A, como mesonero encargado del área de la barra desde el 30/04/2009 hasta el día 05/04/2013 fecha en la que renuncio.
-Que devengó como último salario diario normal Ciento Setenta y Siete Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 177,33) y como salario diario integral Doscientos Seis Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 206,89).
-Que finalizó la relación de trabajo motivado a su renuncia en fecha 05/04/2013 lo que equivale a un tiempo de antigüedad de 03 años 11 meses y 5 días.
- Que cumplió jornadas ordinarias de martes a domingos de cada semana.
-Que tuvo un día de descanso semanal pagado y disfrutado correspondiente al lunes de cada semana, y posteriormente luego de entrada en vigencia la vigente ley, disfruto dos (2) días de descanso respectivamente.
- Que la relación laboral se rigió por la anteriormente denominada Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
- Que le fueron pagados oportunamente todos los conceptos laborales y beneficios generados por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo previsto en dicho instrumento legal.
-Que solo se le adeuda la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses previo deducible de los adelantos recibidos así como diferencias en el pago de: vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2009,2010,2011 y 2012 e intereses moratorios
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal haciendo uso de las facultades que le otorgan los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exhortó a “LADEMANDADA” y a “EL DEMANDANTE” a buscar medios alternativos en la solución del conflicto y explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el procedimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, suficientemente identificados en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y argumentos de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: LA DEMANDADA conviene en pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales demandados a EL DEMANDANTE, la cantidad de Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs. 108.473,46), mediante un pago total en un cheque librado contra el BANCO _ PROVINCIAL BBVA. VALENCIA EL RECREO N: 00018737 a nombre del trabajador FIDEL GUILLERTMO OVIEDO todo debidamente discriminado y especificado según liquidación que se anexa marcada con la letra “A” que forma parte integrante de la presente transacción. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales la suma de Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis céntimos (Bs. 108.473,46), Se deja constancia que EL DEMANDANTE antes identificado y asistido de abogado., leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio, sin constreñimiento alguno y a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA “PARAMO BAR, C.A”, en razón de que “EL DEMANDANTE es el acreedor del crédito ofrecido.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista que la Conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman. A los 02 de octubre de 2014.
LA JUEZA
Dra. CAROLA RANGEL. EL SECRETARIO
Dr. DAVID ROJAS.
H.D.D
EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Dr. DAVID ROJAS.
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