REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Sede Constitucional
Valencia 21 de octubre del 2014.
204º y 155º
ASUNTO: GP02-O-2014-000033
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACCIONANTE: INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A.
Apoderado Judicial: Abogada Celene Alfonso Marin, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.627
ACCIONADO: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ONDAFLEX, C.A. (S.B.T.E.O.)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N° GP02-O-2014-000033.
Nace la presente causa con motivo de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nª 17.627, en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ONDAFLEX, C.A. (S.B.T.E.O.), presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recayendo su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Visto que en fecha 20 de octubre de 2014, se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del Estado Carabobo, diligencia suscrita por la abogada CELENE ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el Nª 17.627, la cual fue agregada a los autos y corre inserta al folio cuarenta y tres (43) de la pieza principal, en la cual señala: “Por cuanto la producción de la empresa se esta materializando y se han llegado a acuerdos para recuperar la producción perdida mi representada DESISTE del procedimiento y se solicita el archivo del expediente por haberse solucionado el conflicto(…)”
Resta verificar si la abogada presentante de tal documento se encontraba facultada para desistir, y de una revisión de las actas procesales del presente expediente se evidencia que la prenombrada abogada actúa en su carácter de apoderada judicial de INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., tal como consta al folio -08-, copia de instrumento poder otorgado por el ciudadano RAFAEL VALLEJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.071.982, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A., y que la faculta para desistir, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 Constitucional, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el presente Amparo Constitucional, incoado por INDUSTRIAS ONDAFLEX, C.A. contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ONDAFLEX, C.A. (S.B.T.E.O.) En consecuencia, la presente homologación tiene efecto de COSA JUZGADA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Juez,
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D.
EL SECRETARIO,
Dr. DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:18 p.m.
EL SECRETARIO,
Dr. DAVID ROJAS.
EXP: GP02-O-2014-000033.
CTR/DR/Marianela Paredes L.
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