REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001311
DEMANDANTES: JESUS ALBERTO LEAL, JOSE GILBERTO FLORES, FREDDY XAVIER NAVAS, JOSE ANTONIO MONSALVE MARQUEZ, HECTOR DANIEL COLON PARRA, ENDERSON ALFREDO SILVA EVIES, DARWIN ANTONIO GALLARDO DELGADO, OMAR MANUEL MORILLO BOLIVAR y JOSEPH ALEXANDER ROJAS PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.627.216, V-22.414.728, V-19.218.506, V-18.783.359, V-16.773.932, V-12.981.245, V-14.461.207, V-12.031.728 y V-18.866.195
APODERADOS JUDICIALES: De los ciudadanos JOSEH ROJAS (folio 38), HECTOR COLON (folio 40), JESUS LEAL (folios 42, 50), ENDERSON SILVA (folio 44), JOSE FLORES (folio 46) y JOSE MONSALVE (folio 48) los abogados CARMEN SALVATIERRA, CHRISTIAN SEVECEK, MARIA PERALES, NAYARI LIZARAZO, YORDANNY MATA, YUSMEY GARCIA y LUIS ESPINOZA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.383, 128.342, 97.498, 196.887, 156.257, 203.784 y 189.411. ABOGADA ASISTENTE: De los ciudadanos FREDDY XAVIER NAVAS, DARWIN GALLARDO y OMAR MORILLO, abogada CARMEN SALVATIERRA inscrita en el IPSA bajo el No. 67.383
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COLGATE PALMOLIVE C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio del ano 1943, inserto bajo el Nº 2672.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR TERCERIZACION E INDEMNIZACIONES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, suscrita por el abogado CHRISTIAN SEVECEK inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.342 en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por sus poderdantes (folios 38-48) en la cual expone:
“…Mediante la presente DESISTO de la Apelación realizada en fecha 01-10-2014 en el presente expediente. Es todo…” (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Se destaca lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, en la cual se ha establecido lo siguiente:
“…En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil....”
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 38-48 de la pieza principal el poder otorgado al abogado CHRISTIAN SEVECEK, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderado judicial de la parte demandante, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por que la declaración de la demandada que desiste sea en efecto su manifestación de voluntad, se evidencia que el abogado CHRISTIAN SEVECEK, apoderado judicial de la parte demandante, con facultades expresas para desistir, compareció personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, y manifestó que desistía del recurso de apelación ejercido, estando plenamente facultado para desistir y disponer del derecho en litigio, -como se dijo- según consta en el poder debidamente otorgado en las actas procesales, por lo que claramente se cumple en el caso de autos, con el requisito previsto en el artículo 264 eiusdem, que establece la necesidad de que el desistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandante
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION FORMULADO POR LA PARTE ACTORA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am.).
La Secretaria,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
GPO2-L-2014-001311
10/10/2014
EG/dc
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