REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SEDE CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia 16 de septiembre de 2014


EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000215


PARTE RECURRENTE: ALIRIO ANTONIO GARCIA FIGUEROA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.118.876.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS ALFONZO MARIN, IPSA Nº 54.825 (folios 19-20).

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El 10 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogado FRANCIS ALFONZO, IPSA N°; 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO ANTONIO GARCIA FIGUEROA,, titular de la cédula de identidad Nº:7.118.876, contra la Providencia administrativa Nº 00186/2014 de fecha 18 de marzo de 2104, emanada de la Inspectoría del Trabajo INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nº 080-2013-01-01723.


El 13 de octubre de 2013, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -en Sede Contencioso Administrativa- estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente determinar conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admisibilidad de la demanda interpuesta.

En este sentido, luego de una revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la caducidad de la acción, toda vez que desde la fecha en que fue notificado de la providencia administrativa objeto de este recurso, 11 de abril de 2014, hasta la fecha de interposición del recurso 10 de octubre de 2014, trascurrió con creces el lapso de 180 días continuos, el cual venció el día- 08 de octubre de 2014, según lo dispone el Art. 32.1 ejusdem. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia- en sede Contencioso Administrativa- administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara forzosamente INADMISIBLE la presente demanda de nulidad por Inconstitucional e ilegal interpuesta por la abogada FRANCIS ALFONZO, IPSA Nº; 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALIRIO ANTONIO GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº:7.118.876, contra la Providencia administrativa Nº 00186/2014 de fecha 18 de marzo de 2104, emanada de la Inspectoría del Trabajo INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nº 080-2013-01-01723, la cual fue notificada la parte recurrente el día 11 de abril de 2014. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, - en sede Contencioso Administrativa- a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria
Yajaira Martínez


GP02-N-2014-000215
1610/2014
eg/ec