REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-00965

DEMANDANTE: PEDRO JOSE GRATEROL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.733.731

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAILETH ACOSTA GARCIA, ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA y JAZMIN RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.468,146.565 y 141.114 (folios 61-64)

DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, WILLIAN DIAZ GUZMAN, CARLOS JOSE BLANCO y JUAN CARLOS HERNANDEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.270, 22.435, 48.566 y 133.828 (folios 78-81)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.270 en su carácter de apoderado judicial SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 78-81) y la abogada ERIKA JIMENEZ GUEVARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.565 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL co-demandante en la presente causa, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 61 al 64) en la cual establecen:

“…Se ha convenido en celebrar… la presente transacción judicial contenido en las siguientes cláusulas, la cual contiene una relación circunstanciada de la causa que lo motivan y de los derechos comprendidos en la misma… convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, La Empresa cancele a EL Ex - trabajador, la suma arriba ofrecida la cual es de, CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00, QUE SERÀ CANCELADA DE LA SIGUIENTE MANERA: A.- Un primer pago que asciende a la cantidad de, VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo), los cuales serán entregados al momento de firmar la presente transacción mediante dos 82) cheques de la entidad bancaria 100% Banco, signados con los números 43-04698375 y 54-04698374 respectivamente, l primero por la cantidad de, DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), a nombre del ciudadano PEDRO GRATEROL, actor demandante y el segundo por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), a nombre de la ciudadana ERIKA JIMENEZ, apoderada judicial del demandante, girados contra la cuenta corriente número 0156-0025-06-010013577, cuya titular es la firma mercantil, SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. (SERVINACA) RIF J-07516002-9, ambos de fecha 01 de octubre del 2014.- B.- la siguiente cuota será por la cantidad de, VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo), y se cancelará en fecha 11 de noviembre de 2014… El Ex – trabajador representado por su apoderada, previamente identificado y actuando en este acto libre de constreñimiento, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos… Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 61al 64; igualmente el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 78 al 81, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO JOSE GRATEROL HERNANDEZ contra SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA).

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y seis (11:56m.), se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,
ABG MARIA LUISA MENDOZA



GP02-L- 2013-000965
EG/dc.
28/10/14