REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001092


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE
GP02-L-2014-001092

PARTE
DEMANDANTE SOCIEDAD DE COMERCIO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DILLA SAAB SAAB, ANIBAL ROJAS, FRANCIS ARAUJO Y YURAVY ACOSTA, I.P.S.A. NOS. 67.142, 118.391, 142.707 Y 171.679, RESPECTIVAMENTE.
PARTE
DEMANDADA SINDICATO UNÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO



Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogado FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A., mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación y en tal sentido expone:

“… (omissis)… De la revisión del expediente se advierte que la notificación ordenada no fue practicada en la persona de Maribel Ortega o persona facultada para obligar y representar al Sindicato, es por lo que solicito la reposición de la presente causa al estado de nueva notificación…”



A los fines de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta al folio 136 del expediente, declaración del alguacil de fecha 23 de septiembre de 2014, mediante la cual manifiesta haber entregado la boleta de notificación a un ciudadano que se identificó verbalmente con el nombre de Nelson José Leal, quien dijo tener el cargo de Secretario de Organización.

SEGUNDO: Riela al folio 133, auto de admisión de la demanda de fecha 16 de julio de 2014, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada en los términos siguientes:


“… (omissis)… se ordena emplazar mediante boleta de notificación a la parte demandada que lo es SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA), en la persona de la ciudadana MARIBEL ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.831.518, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, para que dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES,…”



TERCERO: Rielan a los folios 107 y 108 del expediente, actuaciones emanadas del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), de las cuales se desprenden el registro y la conformación de la Junta Directiva de la organización sindical SINDICATO UNÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA), en las cuales figuran la ciudadana MARIBEL ORTEGA, en el cargo de Secretario General y el ciudadano NELSON LEAL, en el cargo de Secretario de Planificación.


CUARTO: Consta del folio 74 al 106, Estatutos Sociales del SINDICATO UNÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA), en cuyo artículo 48 se establecen las atribuciones del Secretario de Planificación.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia con motivo de demanda por disolución de sindicato, presentada por el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A en contra del SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA).


SEGUNDO: Que la parte accionante, solicita la reposición de la presente causa, al estado de notificar nuevamente a la demandada SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA).


TERCERO: Que encontrándose la causa bajo el conocimiento de este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, en el ejercicio de la función jurisdiccional y a objeto de materializar el fin del proceso como instrumento para la realización de la justicia, es por lo que el Juez de mérito de la causa, en su condición de administrador de justicia, debe velar por otorgar una tutela judicial efectiva a los justiciables, a objeto de hacer valer sus derechos e intereses. Por lo que en razón de dicha actividad jurisdiccional, el Juez tiene la obligación de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez.

CUARTO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente:
.- Que este Tribunal ordenó emplazar mediante boleta de notificación a la parte demandada que lo es SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA), en la persona de la ciudadana MARIBEL ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.831.518, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, por lo que surge evidente, de la declaración rendida por el alguacil en fecha 23 de septiembre de 2014, que la boleta fue entregada a una persona distinta de su destinatario identificada como Nelson José Leal.

QUINTO: De los estatutos sociales de la organización sindical demandada, cursante en autos, se desprende que el ciudadano Nelson José Leal, quien dijo tener el cargo de Secretario de Organización, no posee facultades para representar al SINDICATO UNIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A. (SIUNTRA TRACTO AGRO NAGUANAGUA).


SEXTO: Con respecto a la reposición cabe señalar la finalidad de dicha institución procesal, mediante la cual se persigue corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes. Conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que el vicio o error, acarree una consecuencia que no pueda subsanarse de otra manera. En el caso de marras, se observa un error en la notificación de la demandada, que conforme a la naturaleza del presente procedimiento se ordenó emplazar a la demandada mediante boleta, por lo que debía recaer en la persona de su destinatario, situación muy distinta a la notificación por carteles prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


QUINTO: Que a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ante el error delatado en la notificación practicada; es por lo que este Juzgado, considera procedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRACTO AGRO NAGUANAGUA C.A., por lo que SE REPONE la causa al estado de nueva notificación de la demandada, en los términos ordenados en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de julio de 2014, por lo que se deja sin efecto la notificación practicada por el alguacil en fecha 19 de septiembre de 2014, declarándose nulos todos los actos procesales posteriores. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE REPONE la causa al estado de nueva notificación de la demandada, en los términos ordenados en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de julio de 2014, por lo que se deja sin efecto la notificación practicada por el alguacil en fecha 19 de septiembre de 2014, declarándose nulos todos los actos procesales posteriores.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ