REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-N-2014-000187
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 15 de julio de 2014, por los ciudadanos ARQUIMIDES SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 9.693.579 y JULIAN ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 4.971.508, actuando en su carácter de Presidente y Secretario Ejecutivo del SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), asistidos por el abogado MIGUEL BORDONES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.386, mediante la cual exponen:
“… (omissis) … Desistimos en nombre de nuestra representada del presente procedimiento, sin que ello implique renuncia o desistimiento de la acción o derechos que nos correspondan y en consecuencia, solicitamos el cierre y archivo del presente expediente…”
A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto los ciudadanos ARQUIMIDES SEQUERA y JULIAN ADRIAN, antes identificado, procedieron a desistir del presente procedimiento, quienes poseen plena capacidad para formular el mismo, en su carácter de Presidente y Secretario Ejecutivo del SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO), es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por los ciudadanos ARQUIMIDES SEQUERA y JULIAN ADRIAN, antes identificados, en su carácter de Presidente y Secretario Ejecutivo del SINDICATO UNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZAS REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRA-BA CARABOBO).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintitrés ieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
Abg BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 3:37 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP02-N-2014-000187
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Beatriz Rivas Artiles
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