REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2013-000516


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



Vista la diligencia suscrita por la parte actora ciudadano CESAR ALEXANDER CABALLERO FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.849.434, asistido por el abogado en ejercicio LEWIS STOFIKM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.954, que riela inserta al folio 43 del expediente, mediante la cual expone:


“… (omissis) … En esta oportunidad procedo a Desistir del Procedimiento contra las entidades de tarbajo demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALENCAT R.L. y VEENQUIP S.A, declarando que con el presente desistimiento no se me vulneran mis derechos irrenunciables de demandante ni normas de orden público...”



A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto el ciudadano CESAR ALEXANDER CABALLERO FIGUEREDO, antes identificado, procedió a desistir del presente procedimiento, quien posee plena capacidad para formular el mismo, en su carácter de accionante, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano CESAR ALEXANDER CABALLERO FIGUEREDO, antes identificado,.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ





En la misma fecha se dictó, p ublicó y registró la anterior sentencia a las 3:28 p.m.



LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ