REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-


SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2014-000145

PARTE ACCIONANTE ciudadano NESTOR ALEJANDRO DÍAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.088.556
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES, YINDIS LISETH CASTEJON ACOSTA Y CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 0302, de fecha 21/04/2014, en el expediente administrativo No. 080-2013-01-02597.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD



Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda presentada en fecha 30 de julio de 2014, por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO DÍAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.088.556, asistido por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES, YINDIS LISETH CASTEJON ACOSTA Y CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente y conforme a distribución de la demanda, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quedó asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SEGUNDO: Mediante decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declaró la incompetencia funcional y se declinó en los Juzgados de Juicio del Trabajo.

TERCERO: Conforme a redistribución de la demanda, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que mediante auto dictado en fecha en fecha 14 de octubre de 2014, se le dio entrada a la demanda y se abocó la Juez al conocimiento de la causa, a los fines de proveer.

CUARTO: En fecha 17 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos su notificación mediante boleta.

QUINTO: Consta al folio 52, cómputo realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcuridospor ante este Juzgado desde el día 17 de octiubre de 2014, exclusive, hasta el 22 de octubre de 2014, inclusive, del cual se desprende que transcurrieron tres (03) días de despacho, es decir los días 19, 20 y 21 de octubre de 2014.

SEXTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014, lapso éste que venció el día 17 de octubre de 2014, conforme al cómputo realizado por el Tribunal, no consta que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

SÉPTIMO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:
PRIMERO: Precisar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, conforme a los cuales sustenta la demanda, debiendo precisar la persona del accionante, toda vez que se señala a GABRIEL DE VENEZUELA C.A. como parte accionate.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA C.A.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 17 de octubre de 2014, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:

PRIMERO: Precisar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, conforme a los cuales sustenta la demanda, debiendo precisar la persona del accionante, toda vez que se señala a GABRIEL DE VENEZUELA C.A. como parte accionate.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de la entidad de trabajo GABRIEL DE VENEZUELA C.A.

En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO DÍAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.088.556, asistido por los abogados JOSE RAMON SEVILLA FLORES, YINDIS LISETH CASTEJON ACOSTA Y CARLOS ANDRES PEREZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa No. 0302, de fecha 21/04/2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese al accionante de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:55 p.m.

EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS