REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-N-2014-000191
PARTE ACCIONANTE CARLOS OMAR QUERALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.831.756
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.146.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Decisión de fecha 30/04/2012, en el expediente administrativo No. 080-2012-04-00012.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO: Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda presentada en fecha 23 de septiembre de 2014, por el ciudadano CARLOS OMAR QUERALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.831.756, asistido por el abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.146 .
SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de fecha 25 de septiembre de 2014, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Mediante auto dictado en fecha en fecha 26 de septiembre de 2014, se le dio entrada a la demanda a lso fines de proveer.
CUARTO: En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos su notificación mediante boleta.
QUINTO: Consta al folio 34, cómputo realizado por secretaría conforme al Libro Diario llevado por este Juzgado, de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de octubre de 2014, exclusive, hasta el 20 de octubre de 2014, exclusive, al día 27/11/2012, exclusive, del cual se desprende que transcurrieron tres (03) días de despacho, es decir los días 15, 16 y 17 de octubre de 2014.
SEXTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014, lapso éste que venció el día 17 de octubre de 2014, conforme al cómputo realizado por el Tribunal, no consta que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
SÉPTIMO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:
PRIMERO: Precisar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, conforme a los cuales sustenta la demanda, debiendo precisar el objeto de su pretensión.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de la entidad de trabajo INVERSIONES TORVAR C.A.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 14 de octubre de 2014, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:
PRIMERO: Precisar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, conforme a los cuales sustenta la demanda, debiendo precisar el objeto de su pretensión.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de la entidad de trabajo INVERSIONES TORVAR C.A.
En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS OMAR QUERALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.831.756, asistido por el abogado LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.146 en contra de la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese mediante boleta al accionante de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID ROJAS
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:05 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. DAVID ROJAS
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