JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de octubre de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000058
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 30 de septiembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2014-000058, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 19 de Junio de 2014, levanto acta de inhibición, para no conocer del juicio GP02-L-2012- 000161, DEMANDANTE: MARIANO ALBERTO BREÑA, contra la empresa: HOTELERA SUSY. C.A, según lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409.
Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 19 de junio de 2014, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
Cito “….El Abogado de la parte accionada Abg. ALEXIX ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado 3.456.512, mantiene una inquietud o desasosiego con mi persona, en virtud de haber ejercido su derecho conferido en el código de Procedimiento Civil articulo 82, por haber sido recusada quien suscribe en la causa signada con el Nº GH02-N-2011-000020 y dicha causal la conoció la Juez Superior Tercera de esta Jurisdicción , causa esta signada con el Nº GH02-X-2011-000139 la cual fue declarada con lugar , por tanto esta Juzgadora, en virtud de la diligencia en la cual el Dr Alexis Zambrano subyacentemente le indica a la Juez que curso una Recusación en su contra realizada por el en una causa distinta a esta, por tanto a los fines de evitar una inquietud al Dr. ALEXIS ZAMBRANO, es que resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil ….” Fin de la cita
Pero revisado el sistema IURIS 2000, a los efectos de tomar el acta de inhibición correspondiente se puede observar: cito “……
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
El Abogado de la parte accionante, Abg. SANTIAGO LOYO, inscrito en el Inpreabogado 90.014, mantiene una estrecha relación de amistad con mi esposo, el Abg. Nelson Rafael González y con mi persona; en virtud de haber estudiado la carrera universitaria de Abogados juntos y a su vez haber vivido mi familia en Barquisimeto, Estado Lara y haber compartido con el Dr. Loyo Santiago, momentos de gratos recuerdos y de amistad, por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por lazos de amistad manifiesta con el Abg. Santiago Loyo; de conformidad con el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 14-de Diciembre del año 2009.-
Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000921.
PARTE ACTORA: JESUS ROBERTI LOYO
PARTE DEMANDADA: RENALUTH VENEZUELA, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
……” fin de la cita“(…) Acta tomado del sistema IURIS 2000
Como se evidencia la juez a quo registro un acta de inhibición que nada tiene que ver con el caso concreto., por lo que se le exhorta a la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, tener mas cuidado en casos futuros al momento de diarizar las actuación correspondientes, igualmente se le exhorta a consignar los documentos probatorios a través de los cuales pretenda demostrar la causa de su inhibición.
Ahora bien, analizada el acta de Inhibición: se observa que la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, fundamenta esta, sobre la base de una recusación en otra causa planteada en su contra, la cual resultó declarada con lugar; en este expediente no se evidencia de manera expresa su no disponibilidad de conocer del mismo, es decir, no esta fundamentada en ninguna de las causales establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que la sustenta en presunciones no susceptibles de verificación, por cuanto señala “ cito “…El Abogado de la parte accionada Abg. ALEXIX ZAMBRANO…… mantiene una inquietud o desasosiego con mi persona……. por tanto a los fines de evitar una inquietud al Dr. ALEXIS ZAMBRANO…. es que resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil”, (subrayado de este juzgado)…” Fin de la cita
Este Juzgado puede apreciar que al no expresar que es ella la que tiene el impedimento subjetivo para conocer la causa, sino por contrario es a los fines de evitarle una inquietud o desasosiego al Dr. ALEXIS ZAMBRANO con su persona, por lo que la inhibición planteada carece de razones suficientes
En consecuencia, considera este juzgado que los hechos narrados por la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, no constituyen motivo suficiente para desprenderse del conocimiento de la causa; por tanto, resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición formulada por la abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivo
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los TRES (3) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
ABG. MAYELA DIAZ VELIZ
LA SECRETARIA
YSF/MD/Ysf
Exp. GH02-X-2014-000058
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