De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.824.439, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/10/1996, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio nuevo, calle principal, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Remigia del Carmen Fernández de Lucena y José Ángel Lares y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 26.453.116, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/05/1997, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el Cerrito, calle sin numero, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Celsa María Escalona Yánez, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, en relación al artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZ MIRELLA ARIZA SUÁREZ.
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En virtud del hecho ocurrido en fecha 29 de mayo de 2013 siendo aproximadamente las 04:30 de la madrugada los funcionarios adscritos a Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa., se encontraban realizando labores de de servicio en el Punto de Control Móvil de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al caserío de Boconoito, parroquia San Genaro, municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, cuando se apersono una ciudadana quien se identifico como YELITZA MINA SEGOVIA, informando que en él barrio Quinta República, calle Nro. 2, a escasos 50 metros de este punto de control fijo, se habían llevado una (01) lavadora y dos (02) bombonas de gas, a una ciudadana de nombre LUZ MIREYA, por lo que procedieron a trasladarse de inmediato hasta el lugar los efectivos antes mencionados en el vehículo militar Toyota chasis cortó placas GN-1672, al llegar a la residencia fueron atendidos por la ciudadana LUZ MIREYA ARIZA SUAREZ manifestando lo ocurrido y que colocaría la denuncia respectiva, allí se encontraba una ciudadana quien observo desde su casa, cuando unos ciudadanos sacaron dos (02) bombonas y una (01) la lavadora automática, color gris, Marca MAGIC QUEEN, de la misma y que ella sabia donde vivía una de las personas que sacaron la lavadora y las bombonas, la cual quedaba a escaso cuatro casas de la vivienda objeto del hecho, por lo que procedieron inmediatamente a trasladarse al sitio antes mencionado y al llegar al lugar observamos unas personas que se escondieron detrás de una casa en construcción por lo que procedimos a darle la voz de alto así mismo se encontró que habían dos (02) bombonas de gas siendo reconocidas por la víctima como de su propiedad así como la lavadora a escasos metros del sitio, siendo aprehendas las tres personas a poco de haberse cometido el hecho quedando identificados como JONATHAN JOSÉ MANZANILLA LUCENA, de 24 años de edad, adulto y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V- 24.824.439, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/10/1996, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio nuevo, calle principal, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, titular de la cédula de identidad V- 26.453.116, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/05/1997, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el Cerrito, calle sin numero, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa procediéndose a trasladarlos a ciudadanos a la COMANDO REGIONAL NRO. 4, DESTACAMENTO NRO. 41, PRIMERA COMPAÑÍA, SEGUNDO PELOTÓN COMANDO BOCONOITO, MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO, ESTADO PORTUGUESA para los trámites legales correspondientes y visto el tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos según las actas policiales y la denuncia respectiva nos encontrándonos así ante un hecho flagrante.
La Fiscalía solicito el enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, en relación al artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZ MIRELLA ARIZA SUÁREZ, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de dos (02) Años.
En fecha 03-12-2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 24.824.439, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 04/10/1996, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en barrio nuevo, calle principal, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Remigia del Carmen Fernández de Lucena y José Ángel Lares y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 26.453.116, de 16 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 22/05/1997, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio el Cerrito, calle sin numero, casa sin número, Caserío Boconoito, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, hijo de Celsa María Escalona Yánez, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 4 y 9 del Código Penal, en relación al artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZ MIRELLA ARIZA SUÁREZ, en virtud de que los mismos no admitieron los hechos que se le imputaban.
En fecha 05-12-2013, el Tribunal de Control Nº 2, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa y recibido por el mismo en fecha 06-12-2013.
En fecha 09-12-2013, se fijó el Juicio Oral y Reservado, de conformidad a los establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como fecha se fijo el día 26-12-2013, a las 9:00 de la mañana.
En fecha 02-01-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud de que no hubo despacho, y como fecha se fijo el día 23 de Enero del 2014, a las 9:30 de la Mañana.
En fecha 23-01-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez, y como fecha se fijo el día 13-02-2014, a las 9:30 de la Mañana.
En fecha 13-02-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez, y como fecha se fijo el día 12-03-2014, a las 9:30 de la Mañana.
En fecha 12-03-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y como fecha se fijo el día 31-03-2014, a las 9:30 de la Mañana.
En fecha 31-03-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez y de los representantes de los adolescentes acusados, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 11-04-2014, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 11-04-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez y del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 28-04-2014, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 28-04-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez y de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 12-05-2014, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 12-05-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez y de los representantes de los adolescentes acusados, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 11-06-2014, a las 9:00 de la Mañana.
En fecha 11-06-2014, se fijó nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado en virtud del diferimiento del mismo por inasistencia de la Victima ciudadana Luz Mireya Ariza Suárez, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y de los representantes de los adolescentes acusados, así como de los demás órganos de prueba promovidos por el Ministerio Público, y como fecha se fijo el día 09-07-2014, a las 9:00 de la Mañana.
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En fecha 09-07-2014, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, de dejo constancia de la incomparecencia de los órganos de pruebas promovidos por el Ministerio Público, de quienes no consta en autos las resultas, así mismo de dejo constancia que la Victima Luz Mireya Ariza Suárez le fue librado cartel de notificación y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. José Ramón Salas quien expuso: “Presento formal Acusación en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de Luz Mireya Ariza Suárez, así mismo narro detalladamente los hechos ocurridos en su oportunidad legal, solicitando la imposición de Libertad Asistida y Reglas de Conducta para los adolescentes por el lapso de dos (02) años. Así mismo que sean admitidos todos los medios de prueba presentados.
De seguida se concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó esta defensa hace formal oposición a la Acusación presentada por el Ministerio Público, invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y en desarrollo del debate se demostrara la inocencia de mis defendidos. Es Todo.
Acto seguido la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, explicó a los adolescentes Acusados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el contenido de la Acusación Fiscal, de los hechos que se le atribuyen y de los alegatos de la Defensa, Imponiéndole del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podían declarar, si querían hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiesen declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por la Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo preguntas que desee, sin que esto le perjudique; la Juez interroga por separado a los acusados, si desean declarar, a lo que los mismos contestaron por separado en forma clara y en alta voz: “no quiero declarar”. Es todo, en consecuencia, vista la inasistencia de todos los órganos de prueba, este Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Suspender el Juicio Oral y Preservado y fija nueva oportunidad para su celebración el día 28 de Julio del 2014, a las 9:00 de la Mañana. Es todo.-
En fecha 28-07-2014, se celebró la Segunda Sesión por lo que esta Juzgadora Profesional, hace un recuento suscito del debate realizado en la sesión anterior de fecha 09-07-2014.
Posteriormente se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de los realizado en la sección anterior y le informa a las partes que vista la inasistencia de los testigos y demás órganos de prueba se ordena incorporar por su lectura la Documental consistente en la Experticia de Avaluó real No 9700-254-431, de fecha 30 de mayo de 2013 suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y así se realizó. Acto seguido en vista de la inasistencia de todos los órganos de prueba, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Suspender el Juicio Oral y Reservada y fija nueva oportunidad para su celebración el día 05 de Agosto del Año 2014 a las 09:00 de la Mañana.
En fecha 05-08-2014, se celebró la Tercera Sesión y declaro abierto del debate, seguidamente la Juez titular Abg. Rosanna Pirelli hace un recuento suscito del debate realizado en la sesiones anteriores de fecha 09-07-2014 y 28-07-2014.
Posteriormente se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de los realizado en la sección anterior y le informa a las partes que vista la inasistencia de los testigos y demás órganos de prueba se ordena incorporar por su lectura la Documental consistente en la Acta de Inspección Nº 1252, de fecha 30 de mayo de 2013 suscrita por el funcionario Detective José Luis Sarmiento adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare y así se realizó. Acto seguido en vista de la inasistencia de todos los órganos de prueba, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Suspender el Juicio Oral y Reservada y fija nueva oportunidad para su celebración el día 26 de Agosto del Año 2014 a las 09:00 de la Mañana.
En fecha 26-08-2014, se celebró la Cuarta Sesión y declaro abierto del debate, Seguidamente el Juez hace un recuento suscito del debate realizado en la sesiones anteriores de fecha 09-07-2014, 28-07-2014 y 05-08-2014.-
Acto seguido la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala al funcionario Detective José Luís Sarmiento Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-23.595.054, el cual efectuó avalúo real a los objetos sustraídos y recuperados en poder del adolescente a los fines de ratificar las mismas y aportar alguna información, quien manifestó lo siguiente: “El día 30-05-2013 llega una comisión con un oficio Nº 0262 de fecha 29-05-2013 de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 04 Destacamento Nº 41, para que realice avalúo a objetos, 2 cilindros metálicos de gas doméstico colores naranja y amarillo cada cilindro se encuentra valorado por su uso y conservación en el monto de BS. 600,00 para un total de Bs. 1.200,00 y una lavadora de color blanco valorada por su uso y conservación en Bs. 2000, se tomó en cuenta el uso y conservación de los objetos para un total de Bs. 3000,00 dichos objetos fueron regresados al Comando Regional antes mencionado, es todo”.
Acto seguido la Juez otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, quien informo q no iba a realizar preguntas al funcionario.
Acto seguido la Juez otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien interrogo al funcionario: 1. Cuál es el cargo que desempeña?, R- Soy detective y trabajo en el área técnica del CICPC 2. Indique si mediante el avaluó se puede determinar la responsabilidad de alguna persona? R- No. Es todo.
Seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al funcionario Detective José Luís Sarmiento Briceño para ratificar la inspección Nº 1252 de fecha 30-05-2014, el cual manifestó: “Fui comisionado a los fines de realizar una inspección técnica, a una vivienda Nº 215 ubicada en el Barrio Quinta República, Calle02 del Municipio Boconoito. Describe la casa, colores verde y naranja, descripción de los materiales que conforman el techo de la vivienda, los medios de acceso principal que no presenta signos de violencia. Dentro de la vivienda, la sala y 3 habitaciones, 2 camas tipo matrimoniales y prendas de vestir y la habitación 3 no hay ningún tipo de enseres, seguidamente se encuentra el área de la cocina y sus enseres, luego puerta de la parte trasera que no presenta signos de violencia, y luego la parte posterior de lavadero. La reja adyacente a la vivienda presenta signos de violencia a nivel de la cerradura, la cual al ser abierta permite acceso a la parte del patio posterior de la vivienda, se realizó una búsqueda minuciosa de objetos de interés criminalístico, es todo”.
Acto seguido la Juez otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Taide Esmeralda Jiménez la cual solicito se deje expresa constancia en esta acta que el funcionario Detective José Luís Sarmiento Briceño manifestó en su declaración que en el lugar no se encontró ningún elemento de interés criminalístico y formulo la siguiente pregunta: 1. Puede usted mediante esa inspección determinar la responsabilidad de alguna persona en particular? R- No, no puedo identificar. Es todo
Acto seguido en vista de la inasistencia adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sus representante legal, la víctima, los testigos y los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Público, de los demás órganos de prueba, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Suspender el Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para su celebración el día 18 de Septiembre de 2014 a las 10:00 de la Mañana, de igual modo se declara en rebeldía de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la ley orgánica Para la Protección del Niño y adolescente y se ordena su inmediata ubicación con los órganos de seguridad del estado Portuguesa.
En fecha 18-09-2014, se celebró la Quinta Sesión y declaro abierto del debate, Posteriormente se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y le informa a las partes que vista la inasistencia de los testigos y demás órganos de prueba se ordena incorporar por su lectura Documental consistente en la Acta de Inspección Técnica realizada al vehículo modelo Fiat, suscrita por el funcionario Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa y así se realizó.
De Seguida se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien señalo me opongo a la orden de ubicación pronunciada por el Tribunal, en virtud del Principio extensivo a favor de mi representado y en garantía al derecho a la defensa, ya que no sabemos las razones de fuerza mayor por las cuales no ha asistido al tribunal. Así mismo me opongo a que se incorpore por su lectura los medios presentados por la Fiscalía, porque no fueron promovidos bajo esa modalidad.
Acto seguido en vista de la inasistencia de todos los órganos de prueba, este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA Suspender el Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para su celebración el día de mañana 19 de Septiembre del Año 2014 a las 09:00 de la Mañana, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY comienza el día lunes 22-09-2014 a prestar el Servicio Militar del cual presento constancia y se anexa a la presente causa copia de la misma. Se ordena citar a los funcionarios con el Superior Jerárquico.
En fecha 19-09-2014, se celebró la Sexta Sesión y declaro abierto del debate, Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Elys Aldana. Seguidamente la Juez, declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Público Abg. Taide Jiménez, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y su representante legal la ciudadana Remigia del Carmen Fernández y los funcionarios del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Boconoito Estado Portuguesa Pichardo Renny Alexander y Yépez Linares Tito Rafael. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la víctima, quien según información suministrada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico esta se encuentra fuera del estado y le manifestó vía telefónica que no vendría la Estado Portuguesa más nunca, Así mismo de los testigos Elsa Segovia y Olga Aldana, quienes según información suministrada por Alguacilazgo no las conocen por el sector y de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Público, de quienes no consta en autos las respectivas resultas.
Posteriormente se declara Aperturado el presente juicio y la ciudadana Juez hace un recuento de lo realizado en la sección anterior y se informo a las partes que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY se declaró en rebeldía para el mismo se Divide la Continencia de la presente causa.
La defensa manifiesta no estar conforme con la separación de las causa e invoca el principio extensivo solicitando que la sentencia arrope al adolescente en cuanto le favorezca a mi defendido. Acto seguido La juez Declara sin lugar lo peticionado por la defensa, puesto que no puede ser extensivo porque el mismo es un juicio educativo donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY no ha internalizado en relación al juicio; así mismo es obligatorio que el mismo se encuentre presente en el juicio oral y reservado. Seguidamente, se ordeno ingresar a la sala al funcionario Pichardo Pichardo Renny Alexander, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Clamando Boconoito, titular de la cedula de identidad No 16.964.374, quien informo de manera detallada sobre el contenido del acta la cual levanto en su oportunidad legal.
El fiscal pregunto 1-. Cuando dice que salieron los muchachos quienes fueron, fue mi Sargento Fernández y Reinoso 2-. Que sacaron de la casa, sacaron una bombona y la lavadora. 3-. Ese día detuvieron a alguien, si pero no recuerdo los nombres.
La defensa pregunta lo siguiente: 1-. Diga la fecha y hora del acta, no la recuerdo. 2-. Usted tuvo participación activa, no porque estaba en la camioneta manejando yo no entre al lugar, de seguida manifiesta la Defensa que se deje constancia su declaración, puesto que no aporta ninguna información de interés criminalístico.
Acto seguido se ordeno ingresar a la sala al testigo Yépez Linares Tito Rafael, titular de la cedula de identidad No 16.735.757, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien de seguida narro detalladamente sobre el contenido del acta que levanto en su oportunidad.
El fiscal le pregunto: 1-. Cual es la persona que formulo la denuncia, no recuerdo el nombre de la victima. 2-. Que fue lo que encontraron en la casa de los autores del hecho, dentro de la casa estaba la bombona y la lavadora. 3-. Tenían en poder los muchachos los enseres, no estaba en un terreno.
La defensa 1-. Diga la fecha y hora, no la recuerdo. 2-. El nombre de la victima, no la recuerdo. 3. Cuantas personas aprehendieron ese día, usted dice en el acta que fueron tres, fueron dos personas lo que recuerdo. 3-. Uno de los aprehendidos dice que reconoció que era culpable, fue la mama la que dijo que estaba al tanto de que su hijo se había robado los enseres. 5-. Puede ubicar donde fue la recuperación de los inmuebles en el sector de Boconoito, queda como a 200 mtrs. 6-. Cuando realiza la actuación llega al lugar donde están los bienes, de quien era el lugar, no lo se, y el lugar lo recuerda, no lo sé. 7-. Recuerda el nombre de los aprehendidos, no lo recuerdo.
La juez le pregunta 1-. Recuerda la hora de lo sucedido, eso fue como después de la una de la madrugada. 2-. Quien era la dueña de la casa donde encontraron la bombona, era la mama del muchacho y dijo que estaba al tanto de que su hijo se había robado esos enseres.
De Seguida se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Quinto a los fines de que exponga sus Conclusiones y de seguida manifestó Se Logró demostrar el cuerpo del delito de hurto calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 4 y 9 del Código Penal, en relación al Artículo 83 Ejusdem, con la inspección técnica del lugar y la experticia de avaluó real realizada a los objetos sustraídos de la vivienda de la víctima, no así se logró demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en la comisión del mencionado delito; ya que no fue posible lograr la comparecencia de la víctima y los testigos promovidos por el Ministerio Publico, es importante destacar que esta representación Fiscal se comunicó con la victima vía telefónica y esta manifestó que se encontraba viviendo en el Estado Apure y que no venía al Estado Portuguesa más nunca, solicito se deje constancia de que tanto el tribunal como el ministerio público trato de ubicar a la victima en base a ello no se logró demostrar la responsabilidad del adolescente Anderson Gabriel Lares, en base a lo señalado ciudadana Juez solicito se dicte una sentencia Absolutoria en la presente causa de conformidad con el articulo 602 parágrafo e de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
De Seguida se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa quien señalo esta defensa esta plenamente de acuerdo que mi defendido es inocente de todo lo que se le acusa, así mismo no estoy de acuerdo de que de las pruebas presentadas durante el juicio no se demostró su responsabilidad, solicito se acoja a mi petitorio siendo esto libertad plena para mi defendido conforme con el articulo 602 parágrafo b de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente y se aplique el principio extensivo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY ello en base a la economía procesal.
Acto seguido la Juez, manifiesta visto que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su contenido y objeto son insuficientes para la demostración del hecho punible calificado por el Ministerio Publico como delito de Hurto calificado y toda vez que quedó demostrado que el adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY no participo en el hecho y en consecuencia no se le puede atribuir Responsabilidad penal y menos una Sanción Penal, finalmente los elementos probatorios son apreciados y valorados por este Tribunal como insuficientes razón por la cual este Tribunal de juicio; de conformidad con el artículo 602, literal e de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 605 de la de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, solo leerá la parte dispositiva de la presente decisión a los fines de esgrimir posteriormente los elementos de hechos y de derecho.
Ahora bien, vista la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.
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