REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 25 de Septiembre de 2014.
Años: 204º y 155º.
CAUSA Nº
E-522-14.
JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADO (se omite).
VICTIMA CARLOS ALBERTO VARGAS FERRER.
DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en audiencia preliminar, se sancionó al adolescente (se omite), por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Vargas Ferrer, a cumplir la sanción de un (1) año de privación libertad y sucesivamente dos (2) años de libertad asistida y reglas de conducta en forma simultánea, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año, la cual fue impuesta en fecha 09 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Acarigua estado Portuguesa, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensora Pública Abogado Taide Jiménez Rodríguez, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, de quien no consta queja por parte de la Entidad de Atención donde se encuentra, así como su formación educativa que se encuentra en progreso, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.
Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.
La Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, además de estar próximo a cesar la sanción privativa de libertad para así iniciar la sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la sanción de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un (1) mes y catorce (14) días, para posteriormente a su término, iniciar el cumplimiento simultáneo de la libertad asistida y reglas de conducta por dos años, que como sanciones le fueron impuestas en la sentencia definitiva.
DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
A tales efectos, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, del deber de prestar un servicio a la comunidad que podrá ser determinado por el Consejo Comunal del lugar de su residencia y consignar la constancia de haberlo prestado dentro del lapso de un mes y catorce días. Posteriormente a partir del 09-11-2014, entra en vigor el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso de dos (2) años, con fecha probable de cese 09-11-2016.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y dieciséis (16) días, restando por cumplir de Privativa de libertad: un (1) mes y catorce (14) días, sin embargo, el cese de la privativa vencía el día nueve de noviembre de dos mil catorce, pero el sancionado debe cumplir sucesivamente las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por dos años, por lo cual su sanción integral cesa definitivamente en fecha 09-11-2016.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Vargas Ferrer, por la sanción de Servicios a la Comunidad, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que podrá ser determinado por el Consejo Comunal del lugar donde resida, por el lapso de un (1) mes y catorce (14) días y sucesivamente deberá cumplir la Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos y 3. La prohibición de molestar a la víctima.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de diez (10) meses y dieciséis (16) días, sin embargo, el cese de la privativa vencía el día nueve de noviembre de dos mil catorce, pero el sancionado debe cumplir sucesivamente las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por dos años, por lo que resta por cumplir, dos (2) años, un (1) mes y catorce (14) días y probable cese definitivo en fecha 09-11-2016.
TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-522-14
Sustitución de sanción.