REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001174
ASUNTO : RP01-P-2011-001174

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cinco de Septiembre del año dos mil catorce (05/09/2014), Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la causa RP01-P-2011-001171, seguida al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.416.676, soltero, residenciado la Trinidad, vereda H 2, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de unos de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Representante de la Fiscalía Décima Primera (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE, la Representante de la Defensoría Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Primera Publica Penal Abg. SUSAM MARTINEZ y el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, previo traslado autorizado por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal.

Seguidamente la Juez procede a dar inicio al presente acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia y le informó a las partes del sobreseimiento decidido por este Tribunal en fecha 22-11-2011, cursante a los folios 59 al 61 de la presente causa, mediante le cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento planteada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal reformado, se decretó el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, plenamente identificado en actas, en virtud de estimar que el hecho no es típico.

Seguidamente se le impuso de la decisión donde este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en fecha 22-11-2011, por lo que estará sometido a las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley de Droga, al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad. Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y quiero someterme al tratamiento. Es todo.

Es este estado solicita el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Primera penal Abg. SUSAM MARTÍNEZ, quien expone: Visto que se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de mí representado y visto el Ministerio Público solicitó a este Tribunal se imponga a mi defendido la obligación de presentarse ante una institución Pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos y sociales al consumidor, haciendo de la salvedad que en virtud que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, tal medida es imposible de cumplirla en virtud que se encuentra detenido. Es todo.

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE, quien expone: Esta Representación Fiscal no hace oposición a lo solicitado por la defensa a los fines que se decrete el cese de la medida impuesta a su representado, por cuanto se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ. Es todo.



DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Estando de acuerdo tanto el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa deja establecido en el presente acto se impone al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.416.676, soltero, residenciado la Trinidad, vereda H 2, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, de las medidas impuestas por este Tribunal consistente en: Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo en virtud de la condición del ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, el cual se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se hace imposible su cumplimiento a tales medidas. Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal informándole que en la presente fecha se impuso al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, de las medidas impuestas por este Tribunal consistente en: Presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, dejándose así mismo constancia de su imposible cumplimiento en virtud que el mismo se encuentra detenido a la orden de ese juzgado Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ_





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BELKIS MARTÍNEZ