REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004816
ASUNTO : RP01-P-2014-004816


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.433.044, residenciado en el Sector Sector Botalón, Casa S/N, vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 9 al 12 de la causa, escrito suscrito por la Abogada Carmen Lissette López, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 22-06-2013, mediante procedimiento realizado por efectivos militares, adscritos al Comando Regional N° 7 de Santa Fe, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose en labores de patrullaje por la comunidad de Botalón, vía Turimiquire, observaron a un ciudadano que se encontraba realizando labores de tala de vegetación, motivo por el cual procedieron a acercarse al referido lugar, tratándose de un área de aproximadamente una hectárea con el corte de vegetación mediana, le solicitaron el permiso a dicho ciudadano para realizar la actividad manifestando no poseerlo, trasladándose posteriormente al lugar funcionarios adscritos a la Coordinación de Permisiones del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente, concluyendo que se presume que el área donde se realizó la actividad es una zona ya intervenida para la siembra de cultivo. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.433.044, residenciado en el Sector Sector Botalón, Casa S/N, vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA