REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004615
ASUNTO : RP01-P-2014-004615


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el Abogado Álvaro Caicedo, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-535.053, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Juan Bautista Bruzual, no revisten carácter penal; es decir, no estamos en presencia de ningún delito contemplado en nuestra legislación, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que se trata de una acción civil que debe interponerse ante un Tribunal competente.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (01) en la presente causa, cursa denuncia N° 263, presentada ante el Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, y se observa que de dicha denuncia no se desprende la comisión de un hecho punible que revista carácter penal, por lo que no encuadran tales hechos en alguno de los tipos penales previstos en nuestra legislación penal; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano Juan Bautista Bruzual, y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el Abogado Álvaro Caicedo, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Denuncia formulada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-535.053; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y a la Representación fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente causa permanecerá en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MAYRA CÓRDOVA