REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-001544
ASUNTO : RP01-P-2011-001544


SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Doce (25/10/2012), se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción representada en el acto por el Abogado MARCO RODRÍGUEZ, en contra del acusado IVÁN JOSÉ HERRERA UBAN; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estando asistido dicho acusado por la Representante de la Defensoría Pública Penal, Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, cumplidas las debidas formalidades propias de juicio, se otorgó el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción a través del Abogado MARCO RODRÍGUEZ, quien ratificó el escrito acusatorio, así como también ofreció y ratificó los medios de pruebas presentados para demostrar la culpabilidad del acusado de autos presente en esta sala y su responsabilidad penal; expuso de seguidas sus argumentos defensivos la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, acto continuo fue impuesto el acusado IVÁN JOSÉ HERRERA UVAN, de sus derechos manifestando su decisión de aportar declaración y haciéndolo al efecto, suspendiéndose el juicio oral y público y continuándose en fecha 13 de Noviembre de 2012, con la deposición del acusado de autos, luego de lo cual se recibe la declaración del Funcionario JHONNY JOSÉ FRANCO CHACÓN, acordándose suspender el Juicio Oral y Público, fijándose su continuación para el día 03 de Diciembre de 2012, ocasión en la que aporta su declaración el Funcionario RAMÓN ANTONIO ARISMENDI, fijándose continuación para el día 19 de dicho mes y año cuando declara el Funcionario WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, prosiguiéndose el debate oral y Público en fecha 16 de Enero de 2013, oportunidad en la que deponen los Funcionarios MIGUEL ALEXANDER GUEVARA BETANCOURT y LUIS VALDEMAR VILLACINDA SUÁREZ, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 29 del mentado mes y año, incorporándose por su lectura Oficio Nº D78-SIP-018, de fecha 17 de enero de 2007, dirigido a la ciudadana Marina Rojas Guevara, Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por el Comandante de la 1ra CIA, del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela Celso José Rodríguez Villafañe y anexo de la Relación del personal de guardias nacionales pertenecientes al segundo pelotón (Internado Judicial de Cumaná) de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales se encontraban en el mismo en los meses de septiembre y octubre 2006, los cuales rielan a los folios 16 y 17 respectivamente, de la primera pieza procesal, acordándose suspender el juicio, fijándose nueva oportunidad para su continuación el día 15 de Febrero de 2013, cuando se incorpora por su lectura ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 10/10/2007, suscrita por Albino Bladin Pérez, funcionario adscrito al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual riela a los folios 121 y 122 respectivamente, de la primera pieza procesal, suspendiéndose el debate y continuándose en fecha 04 de Marzo de 2013, recibiéndose la declaración del ciudadano EFREN ISAAC CABRERA AGUILERA, reanudándose el Juicio Oral y Público en fecha 19 del mentado mes y año, incorporándose por su lectura Experticia de Regulación Prudencial Nº 246, de fecha 17 de Marzo de 2011, cursante al folio 189 y vto, de la Primera Pieza Procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Vicente Rivero, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub Delegación Cumaná, acordándose suspender el Juicio para el día15 de Abril de 2013, cuando se incorpora por su lectura INSPECCION Nº 2892, de fecha 07 de Noviembre de 2006, cursante al folio 196 y vto, de la Primera Pieza Procesal de la presente causa, suscrita por los Funcionarios Luís Zabaleta y Henry Lugo adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub Delegación Cumaná, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 02 de Mayo de 2013, recibiéndose la declaración del Funcionario JESÚS MANUEL MARTINS SALAZAR, fijándose continuación del Juicio Oral y Público para el día 16 de ese mismo mes y año, ocasión en la que depone el Funcionario LUIS OMAR ZABALETA MARAIMA, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 31-05-2013, incorporándose por su lectura Oficio N° 600BCI605.AA-0277, suscrito por el Jefe de la Base de Contrainteligencia Félix Perdomo Bolívar, cursante al folio 89 de la primera pieza procesal, Oficio Nº 426 suscrito por el Comandante de la Cuarta Compañía del D-78 Rafael Díaz, cursante al folio 90 y Oficio N° 877 suscrito por el Capitán del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Adelso Yépez, cursante al folio 93, prosiguiéndose el debate en fecha 20 de Junio de 2013, cuando rinde declaración el Funcionario RUBEN JOSÉ BOADA, fijándose su continuación para el día 16 de Julio de 2013, ocasión en la que aportan su declaración los Funcionarios VÍCTOR DOROTEO SUÁREZ SALINAS, JESÚS RAFAEL NUÑEZ VELIZ y JOSÉ LUÍS PULIDO, fijándose continuación de Juicio Oral y Público para el día 06 de Agosto de 2013, cuando acude y depone en juicio el Funcionario VICENTE RIVERO, reanudándose el debate Oral y Público el día 20 de Agosto de 2013, oportunidad en la que comparece y declara el Funcionario JOSÉ ANGEL ROLLS CHACÓN, prosiguiéndose el debate Oral y Público en fecha 04 de Septiembre de 2013, cuando aporta su declaración el Funcionario CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, reanudándose el debate Oral y Público en fecha 24 del mentado mes y año, cuando acude y depone el Funcionario ALBINO ADELAIDO BLANDIN PÉREZ, acordándose continuar el debate Oral y Público en fecha 15 de Octubre de 2013, ocasión en que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas habiéndose agotado respecto de los mismos el empleo de la fuerza publica para esas fuentes de prueba personales faltantes por deponer, y con la anuencia de las partes, se procedió a prescindir los mismos dando lugar a la apertura de las conclusiones de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la representación fiscal expresó que en cuanto a los medios de prueba evacuados en sala no se logró demostrar por parte del Ministerio Público que el hoy acusado haya participado en el delito imputado ya mencionado, y que en su condición de parte de buena fe en el proceso solicitaba del tribunal se dictase sentencia absolutoria a favor del acusado pedimento éste al cual se adhirió la defensa al presentar sus argumentos finales. No habiendo replicas, ni contrarreplicas, se le otorgó el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo e impuesto nuevamente de sus derechos su deseo de no aportar declaración final, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, en la persona del Abogado MARCO RODRÍGUEZ, acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio al ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en razón de los hechos que dieran lugar a la investigación, los cuales según su exposición ocurrieron durante los meses de Junio a Septiembre del año 2006, denunciados por el Director del Internado Judicial de Cumaná precisando que para la fecha referida se encontraba destacado en las referidas instalaciones el efectivo Militar IVAN JOSÉ HERRERA UVAN y como uno de los efectivos militares responsables del parque de armas, período en el que las armas marca Smith y Wesson, seriales 5D38262 y 5D38489 y una de marca: COLT, serial 892285, calibre 38, habían sido retiradas por los funcionarios Edgar Kienzler, Efrén Cabrera y Antonio Abreu, con la finalidad de prestar servicio de custodia, en las Instalaciones del Hospital de esta ciudad y de trasladar internos al Internado Judicial de Carúpano, los días 17 de Mayo de 2006, 01 de Septiembre de 2006 y 04 de Septiembre de 2006, respectivamente; siendo esas mismas armas entregadas los días 18 de Mayo de 2006, 05 de Septiembre de 2006 y 08 de Septiembre de 2006, por los funcionarios del Internado al parque de armas del Recinto Penitenciario, y siendo que se produciría la entrega de la Dirección del Internado, el Sub- Director del mismo informó al Director realizar la formal entrega de esa dependencia previa realización de una inspección a todo el material de apoyo y en la ejecución de ello logran determinar el faltante de las armas señaladas, por lo cual fue informado el Ministerio Público a los fines legales pertinentes y quien de acuerdo a la investigación realizada, logra determinar que las personas responsables del parque de armas del Internado Judicial de Cumaná, eran los efectivos Militares Carlos Ramos Zerpa e Iván Herrera Uban, quien se encargaban de entregar y recibir las armas en el recinto, tanto a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como a los mismos efectivos militares pertenecientes al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban bajo el mando del Teniente Albino Pérez Blandin; existiendo a criterio del Ministerio Publico, elementos de convicción como para estimar que el imputado Ivan Herera Uban era el autor del mencionado delito. Seguido de tal exposición hizo puntual referencia a los elementos en los cuales se sustentaba y fundamentaba la acusación; ofreció los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar, todos ser ellos útiles y necesarios, destacando que en razón de todo ello, consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsumía dentro de las previsiones del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, lo cual demostraría con los medios de pruebas que traería a sala. Finalmente solicitó el Ministerio Público al Tribunal suma atención a los medios probatorios, con los cuales demostraría la culpabilidad del acusado y que debían ser valorados aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para arrojar una decisión con justicia para condenar o absolver al mismo.-

La Abogada OMAIRA GUZMAN, en representación de la Defensoría Publica Penal Cuarta, ante la acusación fiscal, al inicio del debate, en representación de su defendido argumentó: “Buenas tardes ciudadana Juez, ésta defensa solicita que se estudie la posibilidad de traer a declarar al ciudadano CARLOS RAMOS ZERPA, Parquero hasta el 10 de Octubre de 2006, quien en ningún momento fue mencionado a un eventual juicio y Oral y Público, todo lo contrario a favor de él se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, así mismo le solicito se inste al Fiscal del Ministerio Público a traer a juicio todos y cada uno de los medios de pruebas dado que es a la vindicta publica quien le corresponde la carga de prueba y no a la defensa. Es todo”.-

Dado que la Defensa Pública del acusado de autos hizo en el debate el ofrecimiento de la declaración del ciudadano Carlos Ramos Zerpa, como prueba complementaria para la presente causa, indicado que este ciudadano era parquero hasta el 10 de Octubre de 2006 y respecto del cual en esta misma causa se decretó sobreseimiento a su favor, el Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se reservó el pronunciamiento de dicha solicitud y siendo la oportunidad correspondiente observando que efectivamente el mentado ciudadano fue sometido a investigación y se presentó respecto a él en la presente causa, acto conclusivo de sobreseimiento y el cual fue acordado con lugar en la audiencia preliminar lo que condujo a que en virtud de tal pronunciamiento resultara, separado de la presente causa, estima quien decide, que están dados los supuestos para considerar procedente su declaración como prueba complementaria en la presente causa, por lo cual se acuerda su convocatoria a los fines de su deposición.

Al momento de presentar sus conclusiones o argumentos finales, la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, representada en ese acto por la Abogada ALISON FREIRE, manifestó: “Cuando el Ministerio Público presenta acusación formal lo hace en nombre del Estado Venezolano y de la ley, ésta causa iniciada el 03 de Noviembre de 2006, presentaba diligencias y elementos de convicción que responsabilizaban al ciudadano Iván José Herrera Uban de la pérdida de armamento en el Internado Judicial pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia, si bien es cierto que efectivamente se ha demostrado la existencia de la perdida de las armas que objetivamente configuran el delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley Contra la Corrupción, hecho que se configuró o fue acreditado de las pruebas debatidas, entre las cuales se encuentra la declaración del ciudadano Efrén Cabrera, funcionario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, quien refiere haber tenido conocimiento de la perdida de un armamento a él asignado en razón de haber sido reseñado el serial del que le era asignado en su condición de custodio en una nota de prensa con ocasión de la perpetración de un delito, lo que lo conduce a hacerse presente al Internado e informar al respecto y conduce a verificarse tal información, de la declaración de Juan Luís Pulido, Director entrante del Internado Judicial y quien levanta las actas de inspección que determinan inicialmente el faltante de armas, asimismo, se reitera dicho faltante de las declaraciones del funcionario Albino Blandín Pérez y Víctor Doroteo Suárez Salinas, así como de Carlos Ramos Zerpa. Cabe acotar que del informe que presenta el subdirector José Luís Pulido es que se da formal inicio a la denuncia y averiguación oficial del caso, también se evidencia el faltante de los tres revólveres calibre 38, así como la posterior experticia de regulación prudencial Nº 246 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. De lo anterior se comprueba que efectivamente se encuadran los hechos en el delito antes señalado, por cuanto se dispuso de bienes del patrimonio público que estaban bajo la custodia de funcionarios adscritos al componente de la Guardia Nacional y particularmente como parqueros del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná. En atención a todo ello, se puede verificar que la investigación que nos ocupa, ciertamente se inició en fecha 03 de Noviembre de 2006, por hechos denunciados por el Director del Internado Judicial de Cumaná, quien para la fecha referida se encontraba destacado en las citadas instalaciones, efectivamente el efectivo Militar Ivan José Herrera Uban, siendo uno de los efectivos militares responsables del parque de armas, incluidas las armas marcas Smith y Wesson, seriales 5D38262 y 5D38489; y una de marca COLT, serial 892285, calibre 38, las cuales habían sido retiradas por los funcionarios Edgar Kienzler, Efrén Cabrera y Antonio Abreu, con la finalidad de prestar servicio de custodia, en las Instalaciones del Hospital de esta Ciudad y de trasladar internos al Internado Judicial de Carúpano, los días 17/05/2006, 01/09/2006 y 04/09/2006, respectivamente; siendo esas mismas armas entregadas los días 18/05/2006, 05/09/2006; 08/09/2006, por los funcionarios de dicho internado al parque de armas del Recinto Penitenciario, de esta manera el ciudadano Sub- Director del Internado Judicial de Cumaná, le informó al Director del Internado que a los efectos de realizar la formal entrega de la Dirección, debía proceder a realizarse una inspección a todo el material de apoyo y en las mismas se logró determinar el faltante de las armas señalas, siendo informado de ello el Ministerio Público a los fines legales subsiguientes, y es así que conforme a la investigación realizada en aquel entonces por la Representación Fiscal, se logró determinar que las personas responsables del parque de armas del Internado Judicial de Cumaná, era el efectivo Militar Ivan Herrera Uban, quien se encargaba de entregar y recibir las armas en el recinto, tanto a los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como a los mismos efectivos militares, pertenecientes al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, quien para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban bajo el mando del Teniente Albino Pérez Blandin, existiendo a criterio fiscal en aquel entonces elementos de convicción como para estimar que el imputado era autor del mencionado delito. No obstante, debe acotar el Ministerio Público en éste acto de alegatos finales, que se corrobora que fue demostrada la comisión del hecho punible por el cual se acusó al ciudadano Iván José Herrera Uban y está demostrado el peculado doloso propio y considera el Ministerio Público haber realizado todas y cada una de la diligencias pertinentes para demostrar lo que le correspondía desmostar, pero conforme a las pruebas debatidas y lo aportado en el contradictorio, en forma directa y de manera responsable según lo observado en el debate puede inferirse que existió el hecho punible como tal, sin embargo no se cuenta con prueba contundente de la que se puede apreciar y considerar o devenir una responsabilidad certera que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado de autos y se ha puntualizado, corresponde al Ministerio Público coadyuvar en la realización de la justicia y debe destacar que del cúmulo probatorio debatido no se aprecia la suficiencia de elementos incriminatorios que concreten la responsabilidad penal de éste ciudadano con el hecho objeto de juicio, por cuanto de los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia se pudo evidenciar un persistente y prolongado desorden organizativo y administrativo en el parque de armas del referido centro de reclusión, entre ellos la inexistencia de un parquero fijo, la no realización de formales actas de recepción y entrega por servicio prestado en tal departamento, en la cual se discriminará el armamento que tendrían que custodiar en su momento el que asumía el servicio y entre ellos el acusado de autos, ciudadano Iván José Herrera Uban, al punto que tal situación fue destacada en sala de juicio por parte del funcionario Albino Blandin Pérez, quien es enviado como Comandante al lugar y al percatarse de ello, procede en forma inmediata a poner coto a tal irregularidad designando por nombramiento exclusivo a los funcionarios Ivan Uban y Carlos Ramos Zerpa como los parqueros oficiales a cargo de tal servicio, por lo que mal pudiera señalarse en éste momento su culpabilidad excluyente y fuera de toda duda en torno al hecho punible por el cual se le acusara, aunado a que no pudo demostrarse la fecha exacta de la perdida de dichos armamentos, en consecuencia, mal pudiéramos señalar que era el parquero a cargo de quien fueron perdidos los objetos materiales configurativos del delito imputado y que se encontraban bajo su custodia, como se desprendió de los medios de prueba debatido, pudiendo destacarse el dicho del comandante de la Guardia Nacional Albino Blandìn Pérez, quien fuera designado como comandante del Internado Judicial Penal, para el día 09 de Octubre de 2006 y asevero en su declaración que el director que le antecedió no levantó acta de entrega y no había designado un parquero fijo, narrando una serie de irregularidades que lo llevó a realizar un inventario dejando constancia de la novedad de la perdida de las armas, siendo esa fecha donde se dejó constancia real de la perdida del armamento y como ya se destacó fue éste quien designó un parquero fijo y los diferentes controles para evitar nuevas perdidas. Del resto de las declaraciones no se realizó un señalamiento certero para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, no se desprende ningún fundamento preciso, que diera certeza de la culpabilidad del acusado. Pues si bien quedó acreditado su condición de parquero no es menos cierto que fue compartida con otros funcionarios igualmente responsables del área y ante quienes no contándose con la precisión de tiempo de haberse producido el hecho configurativo del delito por el cual se le acusa, genera una duda suficientemente razonable que conducen irremisiblemente al Ministerio Público obrar con la responsabilidad que le caracteriza destacando su condición de parte de buena fe al estimar que en el caso de autos ha de dársele preeminencia y vigencia al principio in dubio pro reo, estimando que ante tal situación procesal devenida de un debate arduo de casi un año corresponde emitir un fallo absolutorio con ocasión a la existencia de los argumentos de hecho y derecho antes esgrimidos, no obstante el criterio discrecional del tribunal de acoger o no los alegatos esgrimidos por esta representación fiscal.-Es todo”.-

Al momento de presentar la Defensoría Pública Penal Quinta sus conclusiones o argumentos finales, la Representante de la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta, manifestó: “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por el Ministerio Público y tomando en cuenta todos los medios y fuentes de prueba evacuados en este juicio oral y público, pudo verificar que desde el inicio de la investigación se vio claramente reflejada la inocencia de mi representado, partiendo del hecho de que no había un señalamiento expreso de la fecha exacta en la que se extraviaron los armas que dieron pie al movimiento de todo este andamiaje judicial, pues si bien es cierto se desprendió que dichas armas ingresaron en los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2006, fue entonces en Octubre de ese mismo año que se pudieron percatar de sus faltantes, aunado a que a raíz de la toma de posesión del cargo del internado judicial por parte del ciudadano Albino Pérez Blandin, fue que salieron a relucir no solo esta irregularidad sino además el gran desorden administrativo que ya había en dicho centro de reclusión, pues ni siquiera recibió un acta de entrega del anterior director en el cual se estableciera un inventario de los objetos a recibir y mucho menos de los responsables, de la custodia de estos, por lo que mal pudiera ésta representación fiscal pudiera pedir una sentencia condenatoria ante la carencia de elementos tan determinantes como los antes señalados que lo crea a éste tribunal una gran duda razonable, no pudiendo determinar bajo la responsabilidad de los distintos parqueros que durante los meses comprendidos entre Mayo y Octubre, tuvieron la responsabilidad de custodiar el área del parque, por lo que considero ajustado el pedimento fiscal haciendo alarde a su buena fe ante su pedimento.- Es todo.”

En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado IVAN JOSÉ HERRERA UBAN venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en: La calle los arbolitos, casa S/N, a una cuadra de la Policía, sector El Peñón, Estado Sucre; teléfono 0414-089.21.59, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dada su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de rendir declaración, manifestando: “Yo recibí el servicio de parque el día primero de octubre, por orden del Teniente Albino Blandín Pérez, en vista que al parquero titular Víctor Suárez Salinas se le presentó un problema de índole personal, le habían matado una hermana en Carúpano y yo como Servicio de Inspección aguanté el servicio por el lapso de setenta y dos horas hasta que regresara el otro parquero titular Cabo Primero Carlos Ramos Zerpa, quien estaba de permiso hasta el día 04 de octubre de 2006. Cuando él regresó de permiso, yo le entregué el servicio de parque, él pasó revista y revisó el material que se encontraba adentro y no consiguió ningún tipo de novedad, de ahí fuimos a la oficina del Teniente Blandín y nos presentamos informándole que no había novedad en el parque. Resulta que el día 05 de Octubre el jefe de mantenimiento del Internado Judicial de Cumaná, Adolfo Ordaz, realizó un inventario, estando de servicio el Cabo Primero Carlos Ramos Zerpa, donde se detectó que faltaban tres revólveres; el día 06 cuando regresé de permiso el Cabo Primero Carlos Ramos Zerpa, me informó de esa novedad, fuimos otra vez a la Oficina del Teniente Blandín y ahí le pregunté como iba a quedar esa novedad y él contestó: “Eso lo vamos a cuadrar con la primera compañía con el Capitán” ello en vista de un informe administrativo que le estaban realizando al Teniente Jhonnifer Suárez Valera por unos hechos irregulares ocurridos en el Internado Judicial de Cumaná durante su gestión, lo que motivó a que lo removieran del cargo. Ese mismo día él me dio instrucciones verbales de que iba a recibir el parque con Carlos Ramos Zerpa, porqué Suárez Salinas en vista del problema que tenía no iba a poder montar más ese servicio. Monté mis servicios de inspección los días 06 y 07, salí libre por cuarenta y ocho horas, y recibí el parque formalmente el día 10 de octubre. Los parqueros en el mes de Septiembre y Octubre eran Suárez Salinas y Ramos Zerpa, quienes son las personas indicadas para responder con que cantidades de armas recibieron el parque ese día. Y si Suárez Salinas hizo un inventario, cuando él recibe el parque y le falta unas armas. ¿Cuáles eran esas armas que faltaban? Esas armas tenían que tener seriales y marcas. Y a Carlos Ramos Zerpa, preguntarle. ¿Con qué armamento le entregó a él el parque López Guevara Luís? Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde que fecha estaba asignado al Internado? Desde Septiembre, Octubre, Noviembre. ¿Jerarquía? Cabo Primero. ¿Cuales eran sus funciones en el Internado? Desde Septiembre hasta el 6 de Octubre, servicio de Inspección 2do Pelotón. ¿Desde Cuando es Parquero? Desde el 6 de Octubre, fui el 06 nombrado por Blandin, luego del permiso y ya esa novedad existía. ¿A quien suscribe? Carlos Ramos Zerpa. ¿Se levanta acta de entrega? No, era verbal. ¿Se le notificó de alguna novedad? Antes del 6 de Octubre de 2006, el 05 de Octubre hubo el inventario. ¿El 01 de Octubre? En vista de la muerte de su hermana, Blandin me dice que me haga cargo 01 de Octubre, Doroteo me dice que había un faltante y que el teniente Bandín sabía. ¿Llevan algún libro de novedades? Si, de servicio de parquero. ¿El 01/10/06, se dejó constancia de esa novedad? No. ¿Por qué? No soy parquero titular, yo lo que hice fue que aguanté el servicio. ¿Dejó constancia usted de esa novedad? No porque el Teniente ya sabía, según Salinas. ¿Llegó a decirle al Teniente Blandin? Si, se le dijo y me dijo que se está haciendo un informe para la Primera Compañía, que se le hacia a Suárez Varela Jhonnyfer, Sub-teniente Oficial por los hechos irregulares, sacándolo de la sede del Internado a la 9:00 y recibió el teniente Blandin sin acta, que el lo dice en su declaración. ¿Jerarquía Actual? Sargento Mayor de Primera. ¿Años de Servicio? Veintitrés (23) años. ¿Puedes Señalar según tu experiencia que es un libro de transcripciones de novedades? Donde se asientan las novedades diarias. ¿Que es una novedad diaria? Lo que sucede en el transcurso del día. ¿Considera usted relevante la desaparición de armas, asentarlo allí? Si, el día 06 de Octubre se comienzo a llevar. ¿Como reza textualmente eso? Si, se hizo, recibo el servicio con tres (3) revólveres del Ministerio de Interior y Justicia extraviados. ¿Primera vez que era parquero? Si, primera vez. ¿Quienes tenían acceso al Parque de Armas? Los parqueros y el Teniente Comandante del Pelotón. ¿Pudiera existir que cualquiera persona pudiera entrar al Parque de armas? No, los parqueros y el teniente. ¿Como se montaban las Guardias en el parque de armas? Antes de que yo fuese nombrado parquero fijo por Blandin el Teniente Suárez Varela Jhonnyfer, había destacado como parqueros titulares a los Cabos Primero Víctor Doroteo Suárez y a Carlos Ramos Zerpa, en vista que ese servicio se venia montado por relevo. ¿Víctor Suárez y Carlos Zerpa que tiempo fueron parqueros? Desde Septiembre al 06 de Octubre Víctor Suárez Salinas, desde Septiembre a Noviembre Carlos Zerpa que fueron transferidos. ¿Número de Armamentos allí? No podría darle exacto. ¿Número de Efectivos Militares en el Internado Judicial de Cumaná? No se. ¿Es un Pelotón? Si, era el Segundo Pelotón de la Segunda Compañía. ¿Que números integran un pelotón? 16, 20 a 30, varían según la necesidad. ¿Los Armamentos del parque son de acuerdo al número de militares en el lugar? No varia el número de armamentos en el mismo, lo que varia es el personal. ¿Esos armamentos eran del Guardia Nacional o del Ministerio de Interior y Justicia? Revolver y escopetas del Ministerio de Interior y Justicia, lo demás de la Guardia Nacional Ak-103, Pistolas, Granadas. ¿Se lleva algún control o inventario? Se mantenía en el parque la relación de armamento y equipo de orden publico de la Guardia Nacional, el armamento del Ministerio de Interior y justicia a través del Libro de entrada y salida del armamento, un libro aparte. ¿Los parqueros sabían de la cantidad de armas que tenían bajo su custodia? Cuando yo recibí el 06/10/2006, Blandin Zerpa y yo, se dijo y se anotó el faltante. ¿Cómo puede desaparecer armas si solo tienen acceso los parqueros y el Teniente que comanda el pelotón? Por algún hecho irregular. ¿Cómo? El Parquero no anotó la salida del armamento o lo sustrajo. ¿Procedimiento para la entrega y devolución de armas en el Internado Judicial? Con respecto al armamento de la Guardia Nacional se lleva un libro de control donde se anota la Jerarquía, nombre, apellidos y hora en que ese armamento sale y cuando lo devuelven se anota día y hora y se hace firmar entrada y salida y el armamento del Ministerio de Interior y Justicia cuando va a ser retirado del parque la dirección del Penal envía oficio solicitando un armamento para su custodia e igualmente se llenan los datos y a la devolución la misma operación y se le hace firmar el libro. ¿Pudiera entregar un arma de Ministerio de Interior y Justicia a la Guardia Nacional? No. ¿El parque de arma del internado Judicial donde esta ubicado? En la planta alta donde funciona la Guardia Nacional. ¿Hay posibilidad de escalamiento de los internos a ese parque? Puede ser por la ventana que da por los calabozos. ¿El parque en fecha estaba custodiado las 24 horas? No, el parquero no esta estático frente al parque, cuando se requiere se abre. ¿Ha sido violentada esa puerta? En mi servicio a parir del 06 de Octubre no, no se antes. ¿Antes del 06 de Octubre quien era el comandante? El Comandante para la fecha que aquella época era Jhonnifer Suárez Varela. ¿Quienes frecuentaban ese parque de armas? Lo frecuentaban los parqueros asignados y el comandante. ¿El parquero entrega armas diariamente? Si. ¿Recuerda usted quien le entregó el parque a Ramos Zerpa? Por la jerarquía vieja el cabo segundo López Guevara Luís. ¿Le entregó éste el parque con un acta? No sé, si ellos se entregaron a través de acta por que no recibí con ellos. ¿Esas actas cuando se transfiere el cargo se deja asentado en un libro? No con un libro, sin embargo, hay actas donde se destaca lo que hay ahí, a menos que el Teniente las pida. ¿Donde quedan archivadas esas actas con las que se transfiere el parque de un parquero a otro? En el parque, al menos que el teniente la pida para la oficina para hacerle una revisión. ¿En esas actas se deja constancia de las novedades? No, las novedades se dejan constancia en el libro den novedades diarias del parque. ¿En esas actas se deja constancia de lo que se está entregando y recibiendo? Si. ¿Quien es el funcionario de la guardia que tiene la custodia de esas actas? El Comandante de Pelotón. ¿Para la fecha en que recibe Ramos Zerpa a López Guevara, quien era el Comandante de Pelotón? El Teniente Jonnifer Suárez Valera. ¿En esa oportunidad se hizo observación del faltante de algún arma cuando se hace entrega de Ramos Zerpa a López Guevara? No le sé decir. ¿Llegó a conocer si en ese momento se le seguía un procedimiento a Suárez Valera? Si, a finales de Septiembre por unos hechos irregulares. ¿Tiene conocimiento por que se le realizó? Extraoficialmente se supo, que fue porque sacaba a unos presos colombianos de su celda al pasillo y participan esos presos en fiestas. ¿Se levantó un acta por parte de Blandín de ese relevo? No le sé decir, solo que el Teniente Blandín dijo que se le iba a abrir un procedimiento administrativo. ¿Tiene conocimiento si Suárez Valera informó a Blandín sobre el faltante de las armas? Según no le entregó formalmente el Comando y que posteriormente lo iba a enviar. ¿Cuando se hizo el inventario? Posteriormente lo hizo Adolfo Ordaz por instrucciones de Pulido y posteriormente Ordaz con Ramos hacen el inventario. ¿En que fecha? El 05 de Octubre de 2006. ¿Para el primero de Octubre se encontraba en el servicio de parque de armas? Si, estuve aguantando el servicio por el permiso del otro parquero. ¿Usted hizo la entrega? Si. ¿Usted hizo acta de entrega? El revisó todo, no había novedad, nos presentamos al Comandante de Pelotón y se puso que no había novedades. ¿El teniente Blandín tenia conocimiento del faltante de las armas? Según tengo conocimiento, si. ¿Penalmente, civilmente quien es el responsable del parque? El Comandante de pelotón y los parqueros destacados.¿Cuando hace referencia a que prestaba el servicio de inspección a que se refiere? Anotar las novedades diarias sobre traslados, alimentación y posibles novedades. ¿No tiene nada que ver con el servicio de parque? No, es otro servicio. ¿Usted ese día estaba prestando el servicio de inspección? El 06 de octubre en la mañana yo regreso de permiso a prestar mi servicio de inspección 06 y 07 y el teniente Blandín me informa verbalmente me informa que iba a prestar el servicio de parquero por la situación de Suárez Salinas que le habían matado la hermana y no podía prestar el servicio. ¿Cuando se suscita la novedad de las armas quien fungía como comandante de pelotón y los parqueros? Comandante de Pelotón Blandín Pérez Albino y los parqueros Suárez Salinas y Ramos Zerpa. ¿Cuando entra como parquero? El día 10 de Octubre recibo el servicio formalmente. ¿Y verbal fue cuando? El día 06, de esa manera y trabajo hasta el 07 y luego me dan mi permiso de 48 horas y luego regreso a mis labores. ¿Esa novedad es anterior, esas novedades se van reflejando con cada parquero? No, cada parquero hace sus novedades y según el director Pulido esa novedad es del mes de Julio. ¿Recuerdas quienes eran los parqueros desde Julio a Agosto? No, lo que recuerdo es que López Guevara le entrega a Zerpa. ¿Firmó usted algún libro de actas? El libro de novedades el día 10 e hice una notica a un lado que faltaban tres armas. ¿Ese libro es propiamente un libro como tal? No, es un folio del libro de actas. ¿Tendrá conocimiento donde reposa ese libro de actas normalmente? El libro de novedades del parque, en el parque, que es el que estamos hablando. ¿Sabe quien detecta esa novedad? Ramos Zerpa que era el que estaba de servicio. ¿Sabe si Ramos Zerpa levantó algún tipo de informe? Lo hizo la primera compañía pero no le puedo decir que hicieron con él. ¿Tiene conocimiento de mes y año del extravió de las armas? El director Pulido posterior que se detecta esa falta de arma entre ellos dicen que faltaban desde el mes de Julio y que en un choque que tuvo un director se extravió una de esas armas, que otra la tenía un vigilante y se la dio a otro. ¿Usted en su función de inspección tiene acceso a parque? Como servicio de inspección no, pero ese día me tocó como aguante y le entregué el 04 en la mañana a Ramos Zerpa cuando él regresó de permiso. ¿Recuerda usted si entregó algún tipo de armas? Ese día no se le entregó armamento, ni siquiera al personal de guardia. ¿Cuándo recibe o entrega esa inspección, entrega un acta que arroja el número de armamento que lleva bajo su custodia? El servicio de inspección no lo lleva. ¿Y el servicio de parque si? Si, tienen que hacer un inventario, incluso Suárez Salinas dice posteriormente que cuando el hizo su inventario en Septiembre faltaron algunas armas por eso me pregunto por qué no se le dijo a él, cuales eran las que faltaban. ¿Eso fue en que mes? En Septiembre. ¿Cuando hay ese tipo de irregularidades hasta que punto es el jefe de pelotón responsable? Yo diría que en un 100% y ante una situación irregular él debería levantar un informe. ¿Esas actas que ustedes levantan, están avaladas por el comandante de pelotón? Si firmadas y selladas. ¿En esa fecha quien estaba de comandante de pelotón? El Teniente Albino Blandín Pérez. ¿Es normal que por ejemplo usted retire un arma cuando hacen servicios extra-penales y que no la entregue esa misma persona esa arma? Es una anormalidad. ¿Se ha dado ese caso? Si lo hacen. ¿Por qué lo hacen si es anormal? Por ejemplo si están custodiado a un interno en el hospital se relevan incluso con el arma, luego cuando llevan nuevamente al interno al penal el funcionario que releva entrega el arma en el parque, aun cuando lo normal es que se retire una nueva arma en el parque y se anote el serial. ¿Y quien es el responsable si se extravía un arma? El que firma retirando el arma. ¿Ramos Zerpa en ese entonces tenia su mismo rango? Mi mismo rango es de tiempo más nuevo que yo, pero la misma jerarquía.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así arribar a lo señalado en el último párrafo de este aparte.-

Atendiendo el llamado del Tribunal acude y depone el ciudadano ALBINO ADELAIDO BLANDIN PÉREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.908.802, con domicilio en Guiria, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo, quien manifestó: “El día 09 de Octubre de 2006, en horas de la noche fui designado para encargarme del comando del Internado Judicial de Cumaná por una serie de hechos irregulares que habían sucedido en días anteriores y el día 10 que debo recibir con acta de entrega, la persona que me iba a hacer entrega de todo el mobiliario y de todo no estaba, procedí a pasar revista de la unidad en las instalaciones conjuntamente con el personal que estaba de servicio para ver las condiciones en la cual se encontraba la misma y una vez que nos dirigimos al parque para hacer la inspección de la unidad para pasar revista conjunto con el director del Internado Judicial y los Funcionarios de servicio, motivados que el parque de arma de esa unidad sirve como parque para los funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que laboran en ese internado judicial, se constató que el armamento de la Guardia Nacional adscrita al pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional se encontraba sin novedad de la guardia, se pasó revista al del Ministerio de Interior y Justicia con el inventario del director del mismo, detectando que de ocho (8) revólveres calibre 38 faltaban tres (3), es decir, que en el área del parque se encontraban cinco (5) armas faltando tres (3), a lo cual tanto a los funcionarios del Interior y Justicia como a los funcionarios presentes que tenían tiempo en la unidad, no podían establecer en donde se encontraban, detectándose de ello y se pasó revista al libro de entrada y salida de armamento de interior y justicia, constatando que los revólveres habían ingresado en fechas anteriores, específicamente Marzo, Julio y Septiembre, habían ingresado, más nunca tuvieron salidas, por lo que se dejó constancia en actas que faltaba ese armamento con esa novedad que habían ingresado y no tenían salida, procedí a pasar la novedad ante el comando superior Celso Rodríguez, de la situación generada, es decir, la novedad, posteriormente le notifiqué al oficial que bebió haberme entregado el comando para ese tiempo el comandante Suárez Valera Jonnifer, el mismo manifestó que iba a hacer el acta de entrega y pasar revista a la instalación del comando del Internado Judicial, lo cual nunca realizó, posteriormente a eso se siguió pasando revista al parque de armas y se dejó constancia en actas en días posteriores de la irregularidad, al mes siguiente fui designado para otro cargo y entregué la unidad con la respetiva acta de entrega dejando reflejado del extravió de las armas, cuando se pasó revista en su debido momento y que de lo mismo ya tenía conocimiento del Destacamento 78 y de Dirección del Internado Judicial, durante el periodo que me encontré encargado de la cárcel fue aproximadamente un mes y en vista que los funcionarios no se encontraban fijos en el parque designé dos funcionarios como jefe del parque titular del mismo mediante nombramiento a dos efectivos, motivado a que eran varios los que montaban el servicio sin la responsabilidad debida del mismo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Que cargo tenia usted para el momento de los hechos cuando ingresa al internado? Comandante encargado de la cárcel de Cumaná. ¿A quien le recibe usted, digo la persona anterior a ese cargo? El teniente Suárez Valera Jonnifer. ¿Tuvo usted contacto verbal con Valera Jonnifer posterior a los hechos? Cuando yo fui a recibir él no se encontraba para que me hiciera la respectiva acta de entrega, lo cual es norma de la recepción y entrega de la unidad. ¿Usted se entera de la irregularidad en ese momento? Si y pasamos revista al personal encargado del parque y novedades. ¿Al momento de recibir el pelotón quien era la persona encargada del parque de armas? Cuando yo recibo no había nadie encargado del parque de armas solo estaba el encargado de la inspección. ¿Quién era la persona que estaba encargada de la inspección? No recuerdo quien era el encargado de la inspección, pero estaba reflejado en actas, por lo que procedí a designar a dos parqueros titulares responsables con sus respectivos nombramientos. ¿En el expediente de la causa en los folios 125, 121 rielan dos actas de inspección ambas están firmadas por usted como comandante encargado del segundo pelotón, porque se realizan dos actas una el 10 y una el 11? Porque el día diez se detectó la novedad y al día 11 se hace la revista, por lo general al detectarse una novedad se pasa revista al parque y al día siguiente se hace revista donde consta la novedad, es decir, queda reflejada la novedad. ¿En el acta se señala que hay un parquero que recibe y uno que entrega, recuerda quien recibía y quien entregaba? No recuerdo pero en ese momento cuando se detecta la novedad se deja constancia, pero anteriormente creo que no lo estaban haciendo. ¿En el libro de entrada y salidas de armamento del Ministerio de Interior y Justicia es donde se señala que habían entrado en el mes de Marzo, Julio a Septiembre y se señala quien era el parquero que se encontraba para ese momento? No, solamente aparecía la firma e inclusive se le sacó copias a ese libro pero en la firma de entrada creo que no aparece el nombre pero aparece la firma, pero no aparece quien era el parquero para ese momento y fue un lapso entre Marzo hasta Septiembre. ¿Me podría indicar cual es el procedimiento para retirar un arma del parque? El director debe enviar un oficio, pero a veces no se cumple, pero debe enviar un oficio porque si hay un herido en el internado hay que hacer un oficio dirigido al Director del Internado. ¿Solo con ese oficio se entrega el arma? Si, el funcionario la firma y la retira y se deja constancia en libro. ¿En donde reposa ese libro? En ese momento, para el momento de los hechos estaba dentro del parque de la unidad. ¿Quién custodiaba el parque de armas era la guardia nacional? Si. ¿Al Director del Internado Judicial se le asignó el armamento? El director carga su armamento, pero en ese momento se pasa la revista y se deja constancia. ¿El director tenia constantemente su armamento? El director y el jefe del régimen penitenciario cargaban su armamento. ¿Recuerda quien era el director y el jefe del régimen penitenciario? El director era el señor Pulido y el jefe de régimen penitenciario no recuerdo. ¿Cómo es el acceso al parque de armas? Debe ser restringido. ¿Para ese momento era restringido? No recuerdo, porque había varios parqueros para ese momento, habían como seis parqueros, pero el deber ser es que sea restringido que toda persona no debe tener acceso al parque de armas. ¿Recuerdas a quien designa usted como parqueros? Al Cabo Primero Herrera Uvan y Cabo Primero Ramos Zerpa. ¿Estos dos Funcionarios ya habían sido parqueros? Ellos dos y otros más y él que era de inspección, la norma establece que el parquero sea diferente al que recibe el parque. ¿Cuáles eran esas irregularidades por las cuales a usted lo envían al Internado Judicial? Porque presuntamente unos internos tenían un tráfico de drogas, porque había un cumpleaños y motivado a eso me envían y posteriormente a esa situación logran encargarme de la unidad. ¿Cuándo usted llega se hace responsable de esa unidad? Si. ¿Usted levantó esa acta en el momento que usted ingresó? Si y la novedad es el extravió de tres armas adscritas al Ministerio del Interior y Justicia. ¿Quienes intervienen en ese procedimiento que trajo como novedad el extravío de esas armas? El director, él del servicio de inspección y el del servicio del parque y mi persona. ¿Esa acta la suscribe usted solo o todos los que intervinieron en ese procedimiento? Todos, se deja constancia en actas y se debe dejar constancia en el libro de novedades. ¿Quienes tienen acceso a ese libro? El parquero y el comandante de la unidad. ¿Tiene conocimiento que pasó con el libro? Se pasa revista para dejar constancia del arma extraviada. ¿Usted usó otro libro? Yo como parquero debo tener un libro y el que recibe deja constancia en ese libro, son dos libros, el libro que yo tengo como jefe de servicios y el libro del jefe del Ministerio de Interior y Justicia. ¿Después de esa fecha? Al parecer resguardan esos libros ¿En que momento esas armas se extraviaron? Por lo menos desde Marzo una y nunca se solicitó la salida de ese armamento. ¿Anterior a la designación de estas personas que función realizaban estas personas como Funcionarios? Montaban la inspección y otros servicios. ¿Qué significa inspección? Es Supervisión de todos los servicios, sacar las comisiones de traslados, hacer recorridos por las instalaciones y la de administración de personal tanto para los servicios diurnos como nocturnos, estar de servicio en el comando y también hay otros servicios, el servicio de la puerta y servicio de parquero. ¿En ese servicio de inspección incluye el área del parque? Debe incluir el área de servicio. ¿El de inspección debe tener la función de parquero? No debería. ¿Cuándo emiten el oficio se deja constancia en el libro de novedades? No se al respecto, porque a raíz de esa novedad se deja constancia haciendo el oficio y se cambia el nombre y la cédula de funcionario. ¿El parque está bajo llave? Si. ¿Quién debe tener la llave de ese parque? El parquero de servicios. ¿En ese momento que surge esa irregularidad quienes eran los parqueros? No recuerdo pero esta reflejado en actas quien recibe y quien entrega. ¿Tiene usted conocimiento qué tiempo tenían esas personas allí fungiendo como parquero? Aproximadamente dos meses y es subjetivo porque a veces puede durar tres meses. ¿Ante esa perdida de esos armamentos en algún momento hizo presencia el funcionario Celso Rodríguez? A los días porque esos días el Destacamento estaba siendo intervenido y los funcionarios del destacamento había sido removidos de cargo. ¿Ya era del conocimiento en el pelotón del extravió de esas armas? Yo tengo conocimiento en el momento que pasamos revista. ¿Ya se manejaba información de la perdida de ese armamento? Internamente no se, pero hasta ese momento yo no tenia conocimiento de eso. ¿Siendo que la Guardia Nacional era la responsable del parque se llegó a establecer la persona y en manos de quien se perdió ese armamento? No, en novedad eso quedó así, al mes fue que pusieron la denuncia y los funcionarios del régimen penitenciario al año fue que hicieron la investigación. ¿Cuando usted procede a regularizar la situación del movimiento continuo del parque, sabe usted desde que tiempo el parque se venia manejado en esas condiciones? Tenia meses manejándose así y esa información me la dieron los mismos funcionarios. ¿Cuales funcionarios? Todos los funcionarios que estaban adscritos al pelotón, específicamente los que tenían más tiempo en la unidad que tenían mas jerarquía. ¿Pudo usted corroborar esa situación? Si se corroboró, porque es una situación irregular y se deban nombrar dos efectivos con experiencia y responsabilidad. ¿Llegó usted a conocer la cantidad de efectivos diversos que pasó en ese tiempo? Eran diversos desde Marzo a esa fecha motivado que en esa fecha hubo un relevo de efectivos militares. ¿Llegó usted a percatarse del asiento de esa novedad en algún libro que tuviera que ver con el pelotón? Previamente no. ¿Estas personas que usted encuentra allí y que había fungido como parquero y una vez que detecta la novedad, estas personas le llegaron a comunicar en cuanto a la irregularidad? Nada. ¿Puede precisar el libro que usted dice que dejan constancia del extravío cuando detectan la irregularidad? Era el libro del servicio del parquero. ¿A ese libro usted no tuvo acceso? Si, posteriormente. ¿Antes de ese libro había libros anteriores? Estaban los pasivos. ¿No tuvo acceso a ellos? Al momento no, posteriormente si. ¿Revisaste los pasivos? Si y se encontraban en un deposito que fungían como archivo. ¿Indagó allí si había asiento de novedades con respecto a este tema? No estaba reflejado. ¿Ese libro de servicio de parquero lo lleva el parquero solamente? Si es solamente para el servicio del parque y está el libro de la guardia y el libro del Ministerio del Interior y Justicia que es el libro en el que se va a dejar constancia cuando se va a sacar el armamento, se firma y el parquero coloca la fecha y hora y en ese libro no se anotaba el nombre del parquero que estaba de servicio para ese momento. En su debida oportunidad se incorporó por su lectura Acta De Inspección de fecha 10/10/2007, suscrita por Albino Bladin Pérez, funcionario adscrito al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual riela a los folios 121 y 122 respectivamente, de la primera pieza procesal, a la que hizo alusión el dicho del deponente.- Esta declaración emitida por persona idónea, con conocimiento del hecho, y siendo aportada de manera coherente, contundente y convincente recibe valoración favorable.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario CARLOS JOSÉ RAMOS ZERPA, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.276.843, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo, quien manifestó: “En lo referente a mi compañero, nosotros trabajamos en Cumanacoa y fuimos transferidos al Internado Judicial, posteriormente ahí fuimos mencionados como parqueros del Internado Judicial, no recuerdo el numero del pelotón, cuándo fui parquero con el compañero presente (Herrera Uban) habían cinco (5) revólveres nada más, más el armamento orgánico que se recibe de la Guardia Nacional más no del Ministerio de Interior y Justicia, que ha simple vista se veía que eran cinco (5) revólveres que estaban pegados en la pared en un área de madera, uno recibe el parque hoy miércoles y a los diez minutos venia el comandante de la compañía dame las llaves que te vas de traslado, eso era con Suárez Varela Jonnyfer no recuerdo bien su nombre, cuando uno regresaba del traslado conseguía a otro funcionario como parquero y esa novedad de los revolver extraviados se detecta por una relación que lleva un señor de nombre Adolfo, del Ministerio de Interior y Justicia donde aparecían nueve (9) o diez (10) revólveres y le dije al teniente que había una novedad, si en el reporte aparecen nueve porque en el parque hay cinco y el capitán dice que ese no es problema de él porque esos armamentos eran de Interior y Justicia, porque el armamento orgánico de nosotros estaba ahí normal con su relación que llevamos nosotros y ese parque era para todo lo que se encontraba en la requisa, se metía ahí, luego se verificó con la lista que trajo Adolfo y se verificó que faltaban tres armamentos porque uno estaba justificado que se había perdido al director del penal, una relación que nunca vi, no se si pusieron la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, esos vigilantes hacían lo que querían con esas armas y ellos le decían al jefe de régimen para que les entregaran esos armamentos, y nosotros no sabíamos que hacían con esos armamentos, yo recibía el parque en la mañana cuando iba de traslado a la pica y cuando llegaba conseguía a un funcionario distinto y el compañero igual siempre conseguía a un funcionario distinto y uno entregaba el armamento orgánico de la guardia. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿En que fecha ingresa al Internado Judicial? 05 de Agosto, no recuerdo bien el año, procedente del puesto de Cumanacoa. ¿Cuándo toma el cargo de parquero? No recuerdo, fue como por Septiembre. ¿Era común que la designación ese parquero fuera verbal? Uno para ser parquero tiene que tener consentimiento del comandante del destacamento, así como del comandante de compañía que informa al comandante de pelotón que uno va a ser parquero. ¿Ese cargo de parque se ejerce con otro funcionario? Si. ¿Con quien ejerce el cargo de parquero? Con el Sargento Iván Herrera Uban. ¿Cómo se entera de la desaparición de las armas? Porque el funcionario Adolfo pasa un listado y dice que eran nueve (09) armas y dije que no puede ser porque estaban solo cinco (5) armas y cuando reviso mi listado que llevamos ahí vemos que eran nueve (9) armas, pero como siempre ahí habían funcionarios distintos. ¿Esa novedad se la informa a Uban? Se la notifico al teniente y el teniente Suárez Varela, al capitán Celso Rodríguez, el cual informó verbalmente que esas armas no eran nuestro problema que somos responsables por las armas orgánicas. ¿Existe una división en el parque de las armas orgánicas de la guardia nacional y las armas del Ministerio de Interior y Justicia todas se reflejan en el mismo libro? No. ¿Dónde se reflejan las entradas y salidas de las armas? Eso se lleva en cuaderno aparte y cuando se pierde uno informa pero como no es un armamento de nosotros. ¿Las armas estaban en el mismo espacio físico de las otras? Si. ¿Quién era el director del penal? Esa persona ya había salido de ahí. ¿Ese día se levanta un acta de inspección donde firma su persona y Uban? Si. ¿Por qué se levanta esa acta? Hice esa acta de entrega del parque para cuidarnos las espaldas. ¿Cuándo se extraviaron las armas estaba usted? Si. ¿Quién fue el parquero anterior a usted? Formalmente fueron varios, hay unos que están fallecidos o los cambiaron.¿En el lapso cuando Uban estaba como parquero el acta se levantó cuando estaba encargado Uban? Ya estábamos encargados yo y el sargento Uban. ¿Hicieron un informe de las armas que se perdieron? Empezamos averiguar y desde Mayo estaban perdidas esas armas. ¿En que fecha se levanta esa acta? En Octubre. ¿Cuándo les entregaron levantaron un acta de inventario? No, solo nos dieron un informe de las armas orgánicas que había. ¿Cuándo recibieron el parque? En septiembre teníamos un mes y subió el funcionario con la relación. ¿En ese mes de Septiembre lo mandaban de comisión? Si. ¿En ese mes quien estaba de parquero con usted? El sargento Uban y cuando me mandan siempre conseguía a un funcionario distinto. ¿Uban lo mandaban de comisión? Si. ¿Quién era su jefe inmediato? El teniente de pelotón. ¿Cómo se llama? Suárez Varela Jonnyfer. ¿El teniente firmó también el acta? Si. Asimismo acude ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario VICTOR DOROTEO SUÁREZ SALINAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.952.884, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar Activo, Guardia Nacional, quien manifestó: “He estado refrescando últimamente en cuanto a los hechos, porque de verdad no me acordaba de eso y en ese tiempo me encontraba de servicio en el Internado Judicial en el mes de Octubre del 2006 y recibí el servicio de parquero donde se guardaban las armas y cuando recibo faltaban dos armas y en vista de esta situación informé al Comandante general de la unidad en cuanto al caso y yo me retiré del comando por cuanto tuve un inconveniente personal por un hermano y cuando fui nombrado parquero de servicio en el internado estaba en compañía de Ivan cuando ocurrió eso. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cual era su cargo en el Internado Judicial para esa Fecha? Parquero de servicio. ¿Recuerda usted en que fecha exacta ingresó a laborar en el Internado Judicial? No recuerdo con exactitud. ¿Cuales eran sus funciones como parquero? La de entregar y recibir el armamento a los efectivos y también a los custodios y así como hacer entrevista que el que recibe el armamento firme el libro como constancia que conforme. ¿Cuándo usted recibe el parque de arma realizó un inventario? Eso es un problema porque tienen que recibirlo si hay o no la novedad y se hizo el inventario de todo el armamento del Ministerio y de las armas de Guerra. ¿Para el momento de los hechos quien le entrega el parque a usted? No recuerdo quien me entregó el parque porque había varios y había un relevo. ¿No sabe si fue el señor Uban o Carlos Zerpa? Si, el Funcionario Carlos Zerpa estaba allí. ¿Cuándo usted recibe el parque usted notificó alguna irregularidad? Si. ¿Cuál fue esa irregularidad? La falta de dos armamentos. ¿Esa notificación se hace vía oral o escrita? Se hace vía oral y se deja plasmado en el libro de novedades diarias. ¿Esa notificación de dicha irregularidad lo hace con Ramos Zerpa? Se la hice personalmente al comandante de la unidad. ¿Quien era para el momento el comandante natural? Teniente Blandín. ¿Posteriormente que usted le notifica la irregularidad se levantó algún tipo de acta? No recuerdo porque allí se hace un acta de inspecciones los viernes y se envían las irregularidades conjuntas a la superioridad. ¿Cuándo usted nota la irregularidad recuerda usted a quien de los funcionaros se les entrego el armamento? No recuerdo porque para ese momento faltaban dos armamentos y primero yo no estaba allí y había nuevos libros. ¿Le participó usted esa novedad a Ramos Zerpa? Si, él tenía conocimiento de eso. ¿Posteriormente a esa irregularidad apareció el armamento? No, tuve que salir por una situación familiar porque falleció mi hermano. ¿Entre la notificación de la irregularidad y su salida por motivos personales que tiempo transcurrió? Unos cinco días aproximadamente. ¿Podría usted indicar de donde tenía el conocimiento que faltaban dos armas? Esa novedad viene sentada desde mucho antes pero como soy parquero no tengo nada que ver, yo me entero cuando recibo el parque. ¿Tiene usted conocimiento que funciones cumplía Uban cuando usted se ausentó de los servicios? Jefe de traslado, inspección, más no era parquero. ¿El señor estaba antes o después a su salida como condición de parquero? Después que yo tuve el cargo de parquero. ¿Cuando usted estaba prestando servicios en el Internado Judicial se encontraba prestando servicios el señor Uban en el internado? Si, estaba prestando servicios. ¿Cuándo ustedes prestaban ese servicio, estando usted en condición de parquero el señor Uban era prestador de servicios generales? Si de servicios generales más no de parquero. ¿Siempre estuvieron esa condición por separados? Si. ¿Cuándo asume el señor Uban esa condición de parquero usted le entrega a él una contingencia? No, yo me fui apresurado, autorizado por el jefe porque habían atropellado a mi hermano y me voy y le entrego las llaves al el mismo y cuando regresó me consigo que el estaba prestando ese servicio con Ramos Zerpa. ¿Cuando usted se va por esa contingencia familiar ya había dejado asentado lo de la ausencia de esas armas en el parque? Si señor. ¿Qué tiempo estuvo el señor Uban como parquero en ese servicio? Después de mi ausencia y volví a la unidad. ¿Y asumió la parquería nuevamente? No recuerdo. ¿De acuerdo a su declaración cuando usted reporta la ausencia de las armas usted refiere que ya venían perdidas esas armas? Si, ya eso venia siendo anotado como novedad y ese libro es para asentar esa novedad. ¿Recuerda usted quien reporta esa novedad? El grupo anterior al parque porque ya eso venia reportándose así anteriormente. ¿Cuando usted asume el parque? Como el mes de Octubre del 2006, pero no recuerdo la fecha exacta, ni el día. ¿Cuando usted reporta esa ausencia de las armas ya estaba en conocimiento del superior o estaba solo en el libro? No puedo asegurar eso porque el recibe el comando, el pelotón, pero no puedo precisar eso, no se si lo obviaron o si la recibió, pero si yo recibo el parque si me preocupo que lo sepa, si no le digo nada eso se presta para muchas cosas. ¿Qué novedad paso allí? Debió tomar sus acciones pero las desconozco. ¿Quién era ese comandante a quien usted le reportó? El comandante Blandín Pérez. De igual manera acude ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario, el ciudadano MIGUEL ALEXANDER GUEVARA BETANCOURT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Cédula de identidad N° 11.832.500, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, quien manifestó: “Recuerdo que recibí la guardia del Internado Judicial más o menos como el 20 de Septiembre y cuando recibí me conseguí unas fallas. Bueno unas fallas no. El parque con el armamento que estaba ahí, cinco (5) revólveres del Ministerio de Justicia y el resto del armamento era de la Guardia Nacional. El otro parquero que estaba conmigo de guardia era el cabo primero en aquel tiempo Ramos Zerpa. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Que cargo ocupaba usted en el Internado para esa fecha? Parquero del Internado. ¿Desde que fecha usted ocupó el cargo? Cuando llegué al Internado me pusieron de parquero más o menos el 20 de Septiembre. ¿A quien reemplazó? No me acuerdo. ¿Usted recibió con un inventario? Si. ¿Dentro del inventario faltaba algún armamento? Desconozco cuando yo recibí, lo recibí con cinco revólveres y el resto del armamento era de la Guardia Nacional. ¿Que tiempo estuvo de parquero? 2 meses. ¿A parte de usted quien desempeñaba el cargo de parquero en ese tiempo? Cabo Primero Ramos Zerpa. ¿Puedes indicar si el ciudadano Herrera Uban se desempeñaba como parquero en esa época en el internado? En el lapso mío no estuvo como parquero. ¿A partir de que momento el Sargento Herrera Uban desempeñó el cargo de parquero? No le se decir. ¿En que fecha entregó usted el parque de armas? No recuerdo. ¿A quien le entregó? Al Sargento Suárez Salinas. ¿Cuándo hizo entrega, faltaba algún armamento? En mi servicio no, hice entrega de cinco (5) revólveres y el armamento de la Guardia Nacional. ¿En que fecha hizo entrega a Suárez Salinas? No se. ¿Supo de la desaparición del armamento del parque de armas? No. ¿Quién era el comandante del pelotón? El Teniente Blandin. ¿Puedes decir a partir de que fecha asume el comando del pelotón Blandin? No se, cuando yo ingresé al internado ya el estaba ahí como comandante. ¿Cuál es el procedimiento para retirar un armamento del parque de armas del internado? Los Guardias Nacionales llevan un libro de los fales, las pistolas, a los sargentos que van a recibir puerta e inspección que llevan libro de pistola y los revólveres, un libros que lleva los vigilantes del Internado Judicial. ¿Son tres libros? Si. ¿Quién lleva el libro de novedades? Los parqueros. ¿Que asentaban en el libro? Todo lo que sucedía ahí. ¿En caso de la desaparición de algún arma de fuego se asentaba ahí? Si. ¿En su periodo como parquero usted realizó algún asiento donde se reportara la desaparición de algún arma de fuego? No. ¿En que momento empieza a ser parquero el Sargento Herrera Uban? Desconozco porque ya yo había entregado. ¿Año de su ingreso? 2006 o 2007, no preciso el año. ¿Cuándo usted estaba como parquero ya estaba Ramos Zerpa? El recibió conmigo a otro grupo. ¿Cómo se llama el grupo a quien le recibió? No recuerdo. ¿Era un grupo grande? De 30. ¿Usted suscribe el inventario que recibe? Si. ¿Quién le entrega el inventario a usted? No recuerdo. ¿Que tiempo duró aproximadamente su encargaduría de la parqueria? 2 meses. ¿Ha debido entregar aproximadamente el 20 de Noviembre? Más o menos. ¿A quien le entrega la parquería? A Suárez Salinas con otro más que no recuerdo. ¿Ustedes entregan en inventario el mismo número de armas que recibieron? Si. ¿En el tiempo que usted estuvo ahí no escuchó sobre la perdida de algún armamento? No. ¿Por que en su declaración inicial dijo que había conseguido fallas? No recuerdo, yo pasé la novedad a mi superior pero no se que falla había. ¿Cuándo se entera usted que hubo una pérdida de armamento? Cuando me llaman a declarar. ¿En que año? No recuerdo. ¿Usted ha participado en procedimiento de aprehensiones? Nunca. ¿Su función específica es? En ese momento era parquero. ¿En todo ese lapso no hubo nada que le llamara la atención, no dejó constancia de algún faltante o algo irregular? No. ¿Las actuaciones que hacen las suscriben los dos parqueros? Si los dos parqueros. ¿Usted le entregó inventario a Herrera Uban? No, el no estaba conmigo ahí. ¿El equipo de parqueros que número de guardias lo conformaban? Dos. Estas deposiciones se valoran favorablemente en razón de haber sido aportadas por personas que de una u otra manera tienen información directa y muy próxima a las circunstancias propias del hecho que constituye el objeto de este juicio, aportándola de manera coherente, contundente y convincente.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario JOSÉ ÁNGEL ROLLS CHACÓN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.381.194, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Militar activo, quien manifestó: “En Octubre del 2006 yo prestaba servicio en el Internado Judicial de Cumaná y fui citado por le Fiscalía Novena por la presunta desaparición de unas armas, yo me trasladé y rendí mi declaración y dije que no tenia acceso al parque de armas del Internado Judicial de Cumaná. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha ingresa usted al internado Judicial? En el año 2006, no recuerdo la fecha exacta. ¿Desde cuando estuvo destacado en el Interno Judicial? Desde Octubre del 2006 a Marzo del 2007. ¿En el tiempo que usted estuvo destacado en el Internado Judicial en el año 2006 quien era el parquero? Los Sargentos Ramos Zerpa, Suárez Salinas y el Sargento Herrera Uvan. ¿Tuvo usted conocimiento de la perdida de un armamento del Internado Judicial? No, porque no tengo acceso al parque. ¿Que fecha precisa es la que estuvieron esas personas que usted señala como encargados del parque? Recuerdo que era Octubre nada más, no recuerdo la fecha exacta. ¿Tiene conocimiento en que fecha ocurrieron los hechos que hoy se ventilan? No, porque quien tiene acceso al parque es el parquero y el Comandante de Pelotón son los responsables del parque. ¿Son varios los parqueros durante el periodo? Son designados por el comandante del pelotón son dos o tres parqueros y son designados por nombramiento. ¿Ese nombramiento de los parqueros se refleja en un tipo de libro? Si, en un libro de folios. ¿Las novedades que se presentan en donde se reflejan? Si, en los libros de folios. ¿En donde se asientan las novedades? En el mismo libro. ¿En caso de la utilidad de los libros en donde reposan los mismos? En el archivo pasivo y reposan en el Internado Judicial. ¿En cuanto a los directivos del Internado tienen algún tipo de acceso a esas armas? No. ¿En caso del extravió de un arma la persona encargada a quien se le informa? El parquero le informa al Comandante del Pelotón. ¿Recuerda usted que señaló en esa oportunidad ante la Fiscalía Novena? No recuerdo. ¿En esa oportunidad quien designó a éstas personas como parquero? El Teniente Blandín Pérez Albino que era el Comandante del Pelotón en ese tiempo. ¿Recuerda usted si había otros parqueros antes de esas tres personas? No recuerdo. ¿En algún momento tuvo conocimiento de por qué lo llamaron a rendir declaración? No. ¿Tiene conocimiento del por qué esta aquí en sala? La Fiscalía me citó sobre la presunta perdida de unas armas de reglamento. ¿Tiene usted que referir algo al tribunal con respecto a esa perdida de esas armas? No. Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario JHONNY JOSÉ FRANCO CHACON, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, de 37 años de edad cédula de identidad V-11.830.711, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “No tengo en sí conocimiento, ya que cuando se suscitaron esos hechos, yo llegué al Internado en Noviembre de 2006 y lo que allí se escuchaba era que se había extraviado un armamento, pero no sé en sí, es decir, no estaba para el momento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde que fecha estas en el Destacamento 78? Desde el año 2002. ¿Tienes conocimiento quienes estaban destacados para el periodo de Septiembre y Octubre 2006 en el área de parqueo del Internado Judicial de Cumaná? Conocimiento no tengo por que llegue allá en Noviembre de 2006. ¿No tienen ustedes en el Destacamento 78, un organigrama de donde están destacados los funcionarios? Si lo hay, los cronogramas que existen en la compañía lo emplean como un plan de localización. ¿Conoces a Iván José Herrera Uban? Desde que llegué al Destacamento. ¿Estuvo subordinado a él? Mando en sí no, pero en trabajo si por que es superior mío. ¿En que fecha llegó al Internado Judicial destacado? En Noviembre 2006. ¿Tuvo conocimiento si se llevaba un procedimiento administrativo? Escuché que se estaba buscando a quienes estaban para la época. ¿Tenia fecha de quien estaba de parquero cuando llega al internado? Miguel Guevara y Herrera Uban. ¿Cual es el procedimiento que se sigue para retirar un arma de fuego? Llega al parque, la solicita, lo entrega, uno firma su libro para prestar el servicio. ¿En ese parque de armas hay armas que pertenezcan al Ministerio de Relaciones Interiores? Digo que deberían existir. ¿Como funciona el rol de guardia entre los parqueros del Internado Judicial? Vienen por designaciones, designan dos parqueros por relevos, nosotros pasamos tres meses en las cárceles y designan los parqueros. ¿Funciona el parqueo las 24 horas? Si, cierra a las 06 pero en caso de emergencia se abren de nuevo. ¿Qué militares acantonados en el Internado Judicial tienen acceso al parque de armas? Los parqueros. ¿Y el comandante de pelotón? Cuando pasa revista. ¿Quienes son responsables de los parques de armas dentro de las fuerzas armadas? Los responsables son los parqueros y en su defecto el comandante de pelotón o el comandante de compañía. ¿Cuando ingresa en Noviembre de 2006 cual fue su función específica? Montar garita. ¿En que consiste esa función? En prestar seguridad interna y externa al Internado Judicial. ¿Ha sido parquero en algún momento del Internado Judicial? No.¿Supo usted la fecha cuando las armas desaparecieron según lo que pudo escuchar? No, había muchas versiones. ¿Llegó escuchar bajo que mando se produjo la perdida? En si, no le se decir. ¿La época en que se desaparecieron? Tampoco. De igual manera acudió y depuso su condición de funcionario, el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARISMENDI, titular de la cedula de identidad Nº 5.707.342, de 52 años; Militar Activo, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, de esta ciudad de Cumaná, quien declara: “En ese tiempo estuve de servicio entre Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, eran tres meses, no recuerdo bien, escuché de que se había perdido un armamento, estaba en ese tiempo comandando el teniente Suárez Valera y le recibió en el teniente Blandin Pérez, uno entregó y otro recibió en ese tiempo, supe de la perdida de un armamento de vigilancia interna, estaba un compañero que era un parquero que recuerdo yo Suárez Salinas y Herrera Uban. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuales eran sus funciones en el Internado Judicial? Como auxiliar. ¿Auxiliar de quien? Del personal de la Guardia Nacional. ¿En la fecha que se extravió el arma quien era el comandante de ese Pelotón? Escuché estaba Suárez Valera.¿Eso ocurrió en el mes de Septiembre? No se decirle, cuando yo entré ya se había perdido. ¿Cuando entregó el teniente Valera a Blandín? No recuerdo. ¿Quien era el responsable del parque de arma para fecha que se extraviaron las armas? El teniente ¿En éste caso era el Teniente Valera? Si, Valera.¿Quien era el responsable en el parque de armas? No recuerdo, no se decirte quien realmente quien era que estaba de servicio por que es por turno. ¿Cuales eran sus funciones como auxiliar? Pasar revista al personal de guardia y ordenar la comisión que va a traslado para tribunales. ¿Tuvo conocimiento de una novedad en donde se indicara que se perdió un arma de fuego perteneciente al Ministerio de Interior y justicia? No tengo conocimiento. ¿En algún momento cuando pasó revista se percató del extravió de armas de fuego? No, porque no tengo acceso al parque de armas. ¿Puede señalar quien de los guardias nacionales le pasaba revista al parque de armas? Solamente el teniente. ¿Tuvo conocimiento quien reportó el extravió de esas armas de fuego? El encargado de ese parque era el teniente, él es quien tiene que hacer el informe. ¿El teniente Suárez Valera, tenía a su cargo algún Furriel? Siempre hay un furriel, pero no recuerdo el nombre, él estaba allí a la orden de servicio, cada quien en sus responsabilidad. ¿En el parque de Armas se lleva un libro de novedades distintos al de novedades del pelotón? Hay dos libros o el libro de novedades, un libro de novedades distinto que lo lleva la Inspección. y el libro interno. ¿Que se lleva en ese libro de novedades? `Personal de guardia de reposos, se coloca el servicio normalmente y el traslado del interno. ¿En ese libro se asienta actuaciones relevantes dentro el penal? Si. ¿En ese libro de novedades se asentó el extravió de las armas? Desconozco. ¿Desde que tiempo estuvo en el Internado Judicial? Como tres meses. ¿En qué mes entró? Entre por Octubre, por allí. ¿Se le tomó declaración en la Fiscalía del Ministerio Público? No recuerdo. ¿Quien llevaba esos libros de novedades tanto el diurno, como el nocturno? Los destacados que lo desconozco, los más antiguos en la Guardia Nacional. ¿Los parqueros llevan un libro de registros dentro del parque de armas? Claro, un libro de control de entrada y salida. ¿Que se deja constancia en el libro de novedad? Que se entregó armamento. ¿El parque de arma del Internado Judicial trabaja las 24 horas del día? No. ¿Trabaja 24 horas? Monta guardia. ¿Se guardan solo armas de fuego de la Guardia Nacional? No, también se guarda armas de Internado. ¿Quienes tienen acceso al parque de armas? Los parqueros. ¿Tuvo conocimiento que alguien se halla responsabilizado del extravió de esas armas de fuego? No se. ¿De quien escuchó que se extraviaron esas armas? Rumores entre los compañeros. ¿Nombre de otra persona en particular que halla escuchado eso? No, puedo señalar a una persona directa. ¿Se entera al ingresar o ya tenía días perdidos? Ya tenia días perdido, no se que tiempo tenia eso perdido. ¿Como se llama el teniente? Blandin Pérez y el Teniente Suárez. ¿Cuando escuchó el rumor de esas armas perdidas se lo informo a la Guardia? No. ¿Acudió a algún llamado que le hiciera la Fiscalía del Ministerio Público? No recuerdo. ¿Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? No recuerdo. ¿Fue citado a declarar sobre estos mismos hechos? Si, creo que si. ¿Tiene acceso al libro de novedades? No, solamente accedo es al servicio de noche. ¿En que libro se anota de haber ocurrido esa novedad? Allí funcionan dos libros, un libro de novedades y un libro de entrada y salida de armamentos. ¿Si tenía conocimiento si ese día hubiera ocurrido ese extravió en donde se anota? En el libro de novedades. ¿En donde permanecen esos libros? Dentro del parque. ¿Recuerdas el funcionario Domingo Maican? Si. ¿Cual era su función? De Servicio general. ¿Llegó a ejercer alguna actividad en conjunto en el internado? En apoyo al traslado. ¿Sostuvo alguna entrevista con Blandin por el extravió de armas? Yo le dije que escuché que se había perdido un armamento. ¿Usted le refirió eso al teniente Blandin? Creo que si. ¿Recuerdas que le refirió Blandin? No llegamos mas allá de la conversación, por que en ese momento se presentó un compañero. ¿Eso quedo así? Si. ¿A razón de que y a titulo de que le manifestó de esas pérdidas de armas? Por rumores que escuché de entre Guardias Naciones que había una pérdida de armas. ¿Anterior a usted quien era el auxiliar de la Guardia Nacional? No recuerdo. ¿Usted firmó algo? No esa función es con un oficio, igualmente con mis compañeros. ¿De que es responsable usted allí? Del personal de guardia. ¿Que incluye el personal de guardia? El servicio interno y externo, de afuera y de la puerta. ¿No incluye si entra un funcionario con arma? No. ¿Tiene conocimiento que un funcionario haya consignado el arma un día después? Si he visto que sacan armamento, pero no se cuando lo entregan. ¿A que se debió el manejo de eso a la ligera? Allí no ocurrió nada, yo no le di mucha importancia por que no sabia de donde eran las armas. ¿Sabia a quien le pertenecían esas armas? Si eran del Ministerio o de la guardia, no sabía ¿Esa noticia fresca cuando se lo comenta a Blandin? Para mi era fresca. ¿No logra recordar que le dijo Blandin? No recuerdo. ¿Lo que se perdió era civil? No recuerdo. También acude y depone en su condición de Funcionario, el ciudadano WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 12.657.743, de 37 años; Militar Activo, domiciliado Urbanización Brasil Sur, tercera calle Terraza 11, casa N° 52, en esta ciudad de Cumaná, quien bajo juramento de ley declara: “De ese caso yo no se mucho, porque en el mes de Septiembre del 2006, en el internado yo trabajaba en área auxiliar de puerta y de garita, lo que se rumoraba era que desde el mes de Septiembre se sabía que había una pérdida de armas de fuego del parque de armas del Internado Judicial. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Que cargo desempeñaba para la fecha? Auxiliar de puerta y de garita en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. ¿Manifestó que laboraba en el mes de Septiembre y se rumoró que se perdió un arma? Si, desde el mes de Septiembre se rumoraba eso. ¿Quien era el que se desempañaba como parquero para esa fecha? El Sargento Suárez Salinas, Guevara Miguel Ángel, Herrera Uban y Ramos Zerpa. ¿Quien se desempeñaba de comandante del pelotón que labora en el Internado Judicial? Hubo dos, Bladin, Suarez y Jhony, Bladimir fue primero y después Suárez. ¿No sabe por que fue ese cambio? No. ¿No tiene conocimiento de la existencia de algún expediente administrativo por la perdida de armas? Yo no se. ¿El parque funciona las 24 horas? El parquero tiene que estar ahí las 24 horas. ¿Conoces las Funciones del parquero? Bueno, la recepción, entrega, revisión, mantenimiento de las armas. ¿Se lleva libro de novedades en el parque de armas? Si, si se lleva del servicio de parque. ¿Cuales son los asientos que se llevan ahí? No se, nunca he sido parquero, no se que novedades. ¿Sabe cual es procedimiento para el retiro y devolución de arma? Uno aparece con el servicio y el parquero dependiendo del servicio le entrega el arma. ¿En el parque de arma se encuentran armas que pertenezcan al Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia? No se, nunca tuve acceso a ese parque. ¿Dice que ingresa en el mes de Octubre? Si. ¿En fecha? No recuerdo. ¿Hace referencia que cuando ingresa se entera por rumores de sus compañeros de la perdida de un armamento y que fue en Septiembre? Se rumoraba que era en Septiembre y yo entré en Octubre. ¿Quienes eran los encargados para esa fecha? Suárez Salinas y Ramón Zerpa, en el mes de Septiembre, luego fueron relevados por Uvan, por la muerte de un familiar. ¿En que fecha lo relevaron? No recuerdo. ¿Estaba cuando ocurrió eso? Si, pero yo no estaba en esa dependencia. ¿De donde eran esos rumores, de donde salían? De ahí mismo de las conversaciones de los compañeros. ¿Nunca escuchó del responsable de la perdida del armamento? No, nunca escuché. También depuso en su condición de Funcionario JESÚS MANUEL MARTINS SALAZAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.377.565, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo Guardia Nacional, quien manifestó: “Yo fui anteriormente citado y di mi declaración y consigné una copia de un oficio mediante el cual fui transferido al Internado Judicial de Cumaná, lo digo porque ya en el comando pasó una situación que se desapareció un arma, vine di mi exposición y mi grupo fue transferido dos meses antes y en el oficio dejé constancia de la fecha cuando fui transferido, yo creo que vine a declarar sobre el armamento que se perdió y estaba él (Ivan Herrera) y otro compañero, yo estaba en la entrada y el Cabo Primero Ramos Zerpa solicitó copias del libro de novedades del parque de arma porque el fiscal ordenó que le diera copia de los funcionarios que estaban en ese momento en el parque de armas, yo no estaba cuando se despareció ese armamento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha fue parquero del Internado Judicial Penal? Yo no era parquero yo tenia otra función totalmente distinta. ¿Qué función cumplía? Yo era jefe de la puerta. ¿En que fecha ocurrió eso? No recuerdo. ¿Para que fecha fue transferido al Internado? No recuerdo, nos transfieren para allá cada tres meses. ¿Qué tipo de armamento estaban en el parque de armas? Unas escopetas y unos revólveres del Ministerio de Justicia. ¿Esos armamentos son del Interior y Justicia? Si, eran unos revólveres. ¿Para ese momento capturaron a alguien? De verdad no se, solo se que se dijo de la desaparición unas armas. ¿Quiénes estaban de parqueros para ese momento? Cabo Primero Iván Uban y Cabo Primero Ramos Zerpa. ¿Qué parquero estaba en ese momento? No recuerdo, cada cierto tiempo ellos se rotaban. ¿Se dejó constancia en el libro de la desaparición del arma? Ese libro lo llevan los parqueros debieron haberla dejado asentada en el libro e informarle al comandante. ¿El cabo primero Ramos Zerpa solicitó copias del libro de novedades a usted? El solicitó copia, yo le dije que eso estaba arriba y el subió y se llevó el libro. ¿En ese libró había constancia de la desaparición? Creo que no hay, se dejó constancia de las entradas y salidas. ¿Recuerda quien era el comandante del pelotón para esa fecha? No recuerdo. ¿Cómo se llama el funcionario que pidió el libro de novedades? Cabo primero Ramos Zerpa. ¿Qué manifestó él? Él pidió el libro porque la fiscalía estaba pidiendo copia del libro. ¿Lo vio regresar con el libro? Ese día no lo vi regresar. ¿Dónde se llevaban los armamentos que pertenecían al Ministerio de Interior y Justicia? Yo creo que había un libro aparte. ¿Y ese libro quién lo maneja? Los parqueros. ¿Los parqueros manejan los libros del Ministerio de Interior y Justicia más los de la guardia? Si. ¿En el momento que su grupo ingresa, quien era el parquero de su grupo? De mi grupo no había parquero. ¿Cómo sabe que se habían extraviado las armas? Porque el teniente informó sobre esa novedad de la perdida de las dos armas del ministerio. ¿Ese teniente estaba de guardia? Ese teniente estaba en el grupo que entregaba y en el grupo que entraba, su trabajo es de seis meses. ¿Cómo se llama el teniente? Blandin Pérez. ¿Sabe cuando el cabo Ramos Zerpa entrega el libro al comando? No, no tengo conocimiento. ¿Cuándo el teniente dio la novedad lo informó a todos los grupos? Cuando entramos él nos informó de la novedad y eso está en el libro de entrada, ahí aparece la fecha. ¿Dijo alguna información importante? Dio un comentario que eran armamentos del Ministerio de Interior y Justicia, que habían matado a un antisocial y que el tenia el armamento y lo localizaron, los parqueros son los únicos que tiene acceso a las armas. También compareció ante el tribunal y aportó su testimonio condición de Funcionario, el ciudadano RUBEN JOSÉ BOADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.465.912 con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Militar Activo, Guardia Nacional Retirado, quien manifestó: “No se por que estoy en este juicio muchas veces en la guardia hay problemas con compañeros de nosotros y muchas veces hacen llamar a los que aparecen en el rol de servicio. Yo no manejo parques los cuales ya están asignados con sus oficios. No se por que estoy acá. De armamento no se nada. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Ya usted estaba retirado para este momento? Si. ¿Cual era su cargo para el momento del extravío de esas armas? Hace mucho tiempo que pasó eso, no recuerdo creo que montaba la inspección que consistía en pasar revista a las garitas. ¿En que fecha estuvo destacado en el Internado Judicial? No recuerdo la fecha pero si trabajé en el Internado. ¿Recuerdas si el señor Iván estuvo de parquero en el internado? El estuvo de parquero junto con otros más. ¿Nunca se enteró de perdidas de armamento en el Internado Judicial? No porque no era nuestro caso. Asimismo ante el tribunal comparece y declara en su condición de Funcionario JESÚS RAFAEL NUÑEZ VÉLIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.824.931, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Militar retirado, quien manifestó: “Yo para ese tiempo en que se presentó el inconveniente yo estaba trabando para el internado y pasaron revista al parque y faltaron esos armamentos, es el conocimiento que tengo de eso porque yo estaba prestando servicio general entre ellos las garitas que no tiene nada que ver con ese cargo de parquero. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Me puedes describir de manera más profunda en que consistían sus servicios? Servicios generales. ¿En que fecha ingresa usted a prestar labores en el Internado Judicial? No te se decir porque tengo cuatro años que me retiré y no recuerdo la fecha. ¿Cuando usted laboraba en el Interno Judicial estada destacado el señor Uvan? Si. ¿Recuerda usted quienes eran los parqueros para el momento de los hechos? Uban y Ramos Zerpa y cuando ellos ingresan es que se detecta la anormalidad de que faltaban esas armas. ¿Cómo tiene usted conocimiento que se habían extraviado esas armas? Porque uno esta trabando allí y es un puesto pequeño y se sabe. ¿Recuerda usted quienes eran los funcionarios que pasaban la revista cuando faltaban esas armas? Uban y Ramos Zerpa cuando asumen el parquero reportan esa anormalidad. ¿El señor Uban estaba en el parque? No recuerdo porque siempre hemos rotado allí cada tres meses. ¿Cuándo se entrega esa novedad que lo reportan Uban y Ramos Zerpa tenias mucho tiempo prestando servicio allí? Estábamos recién llegados, no recuerdo cuantos días teníamos allí. ¿Antes de ese reporte no tenias conocimiento de ese extravío? No. Estas declaraciones se valoran favorablemente por cuanto fueron aportadas de manera sencilla y objetiva, que si bien no aportan pormenores de la situación directa, en su condición de funcionarios militares que prestaban servicio en el recinto de reclusión donde se produce el hecho objeto de juicio, llegaron a manejar información referencial que secunda el dicho de otras fuentes de prueba que son igualmente valoradas favorablemente y que coadyuvan a criterio del Tribunal al sustento de la resulta del fallo que se emite.-

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario en aquel entonces del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano LUIS VALDEMAR VILLACINDA SUAREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 49 años de edad, Cédula de identidad N° 6.110.932, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Licenciado en Trabajo Social, quien manifestó: “Para ese entonces yo no era el Director del Penal. Creo que sucedió en el momento que yo era Director. Para que un armamento salga del penal debe redactarse un oficio creo que se pidió para la custodia de un interno fuera del penal. Hasta ahí llegué yo. Pero el retorno del armamento me imagino que no lo reflejaron. Le expliqué a la persona que me entrevistó, el procedimiento para la salida del armamento mediante la salida en un libro pero si ingresó al parque no podría decirle ya que no era el director en ese momento. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha ingresó como director y fecha de culminación en se cargo de Director del Internado Judicial de Cumaná? Fue en Marzo el ingreso y la salida fue como en Agosto u Octubre. ¿Recibe con inventario de bienes nacionales que hay en el internado? Si. ¿Para cuando entrega estaban completo los bienes nacionales? Si, pero a la salida no hice entrega por que fue una salida inmediata. ¿A quien le entregó usted? A Pulido. ¿En que mes entregó? Entre Agosto y Octubre, no recuerdo bien. ¿Tuvo conocimiento de la desaparición de esas armas? No, me entere cuando la fiscalía me llamo. ¿Cuál es el procedimiento para la salida de esas armas? Se hace un oficio para que la Guardia Nacional entregué un armamento, creo que era para el traslado de un interno al hospital y se le entrega al parquero éste lo registra y luego de realizado el trabajo se le entrega al parquero pero tengo entendido que ese armamento lo recibió quien tenia que recibirlo. ¿Le fue reportada la desaparición de un armamento? No. ¿Por que las armas estaban en el parque de la guardia nacional? El internado no tiene capacidad para ello. ¿Hay algún encargado del resguardo de ese armamento? Guardia Nacional. ¿Sabe que Funcionario en especifico? Eso es por el rol de la guardia. ¿Que Funcionario del Ministerio de Interior y Justicia tenían derecho a usar ese armamento? Los encargados de efectuar traslados de cualquier naturaleza. ¿Sabe de una fecha cierta de la perdida de armamento? No. ¿Ha podido ser cuando usted era el director o para cuando estaba encargado Pulido? Si. ¿Quién le notifica a usted de la perdida del armamento? Creo que la fiscalía mediante oficio. ¿En ningún momento Pulido le manifestó de la perdida del armamento? No. ¿Usted había autorizado a un personal a retirar un armamento? Es el procedimiento, para que a un custodio se le entregue un armamento es para un traslado al hospital o internado penal; si mal no recuerdo en este caso se trataba de un traslado al hospital. ¿Ese es el armamento perdido? No se. ¿A dónde lo envían a usted? Yo estaba removido del cargo. ¿Cuándo ustedes autorizan los armamentos para salir del sitio usted firma el oficio? Si, y eso lo firma el custodio y el parquero que recibe. ¿Dónde permanecen los libros? Registro de la guardia nacional. ¿Quiénes eran los parqueros para cuando se hace entrega? No se, eso es rol de guardia nacional un comando diferente al mío, nosotros la parte civil y ellos la militar. Acude de igual manera ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano EFREN ISAAC CABRERA AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad N° 9.272.843, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Bachiller, laborando en el sistema penitenciario Grupo GRIC, quien manifestó: “Lo único que yo se es Doctora, que yo tenia un revolver asignado, serial 5D38262, creo que era, yo me dirigía p salí de vacaciones, entregué ese revolver, y cuando tenia una semana que me había ido de vacaciones en la casa de playa leí en el periódico de un homicidio que había sucedió en Boca de Rió y leí el serial, yo le pregunto a un hermano que si los revólveres tiene el mismo serial y el me dice que eso es como la cédula de uno y cuando sigo leyendo, el revolver pertenecía al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, es allí cuando yo me visto y me vengo para el penal, pregunto por el director y ya lo habían cambiado que era Luís Villacinda quien era para ese tiempo el director, la Licenciada María me notificó que lo habían cambiado y habían nombrado como director a Jorge Luís Pulido, es cuando yo le digo a la Licenciada María que leyera la prensa, que allí aparecía el revolver que yo tenia que estaba involucrado en un homicidio, después es cuando llega Pulido que hacen un inventario en el parque de armas y faltaban tres (3) armas, después es que hacen el inventario y se dan cuanta que faltan esos revólveres, no recuerdo quien era el parquero, ellos llevan un libro de la entrada y salidas de los armamentos, ellos siguieron haciendo sus investigaciones y hasta ahora que me están llamando, por allí llegó un teniente que me estaba interrogando y el fiscal Manuel Cano que es el fiscal penitenciario, para esa fecha el (Herrera Uban) no estaba como parquero, era otro parquero más, no recuerdo el nombre. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿En que fecha se le asignó el revolver? El revolver me lo asignaban cuando iba de comisión, por ejemplo traslado, como yo era el chofer del director, me lo asignaban, eso lo entregaban con un oficio y uno se lo entregaban al parquero. ¿El procedimiento para entregarle a usted cual era? El director hacia un oficio dirigido al teniente del penal, solicitándole un revolver que iba de comisión y de allí se lo mandaban al parquero y yo firmaba un libro como recibido y entregado y ellos me firmaban la boleta. ¿En la boleta se indicaba el serial de armamento? No directamente, en el parque de arma. ¿Dejaba constancia en el libro del parquero? Si, la entrada y salida y el número de serial. ¿Usted recuerda exactamente el día que entregó ese revolver? Una semana antes de irme de vacaciones. ¿Recuerdas quien era el parquero para el momento de los hechos? No recuerdo. ¿Cuando sabe usted que efectivamente hay la pedida de ese revolver? Lo leí por la prensa y allí salía el revolver y leo que el revolver pertenece al Ministerio de Interior y Justicia y es cuando viene Pulido y hace un inventario y se da cuanta que faltan unos revolver. ¿El director de internado José Luís Pulido lo llamó a usted para las investigaciones? Si. Pero el teniente que estaba allí no quería facilitarme una copia del libro que habíamos firmado en donde estaba el revolver entregado y no se como hizo Pulido para que le dieran la copia. ¿Tú certificaste que dijeran quien era el parquero? No recuerdo nada. ¿Recuerdas el Mes, si fue la segunda quincena, la primera quince? No recuerdo. ¿En que año fue eso? 2006. ¿Acostumbra a salir de vacaciones en cualquier mes del año? Si, por que uno lo solicitaba. ¿Cuando sale el director? No recuerdo, como para Marzo, Abril, por allí. ¿Es diariamente que se hace la entrega o por cierto tiempo? El me era asignado permanente, por eso me sabía el serial. ¿Sabe porque sale el director del internado? No, yo estaba de vacaciones. ¿Tienes concomiendo el número de parqueros para esa fecha? Dos parqueros. ¿Cuando usted entrega ese revolver, a quien se lo entrega? Al parquero y me pone a firmar un libro. ¿Conoces al Señor Uban? Si, pero él no era parquero en ese tiempo. ¿Por que va al internado si estaba de vacaciones? Por que leo en la prensa y veo lo del revolver. ¿Tienes conocimiento quien firma ese inventario y donde fue a parar? No se que hicieron y yo tengo información del inventario, a través de Pulido y allí es cuando se dan cuanta que faltan tres revolver. ¿Tienes conocimiento si está involucrado algún funcionario? No. ¿Tienes conocimiento a quienes estaban asignados esos dos revólveres que estaban desparecidos? No. ¿A parte de usted a quien más le asignaban revolver? A los vigilantes que montaban guardia en el hospital. ¿Usted como chofer le asignan un revolver? Si, para traslado. ¿Usted era chofer del Internado y del director? Si. ¿Tienes conocimiento si ya se sabía la falta del arma? No, a raíz de mi información es que se destapa la olla. ¿Logras recordar quien era el teniente encargado de las instalaciones? No recuerdo. ¿No era el teniente a quien le había que entregar el oficio? Va dirigido al teniente pero se lo entregan al parquero y lo ponen a firmar un libro. ¿Manifiesta que había obstáculo para obtener que usted hubiera entregado el revolver? Si. ¿Quien obstaculizaba? El teniente, yo no se como Pulido adquirió esa copia, yo tenia una boleta que aparecía que había entregado el revolver. ¿Quien estaba encargado del parque de armas para ese momento? No recuerdo. ¿El señor Uban no estaba allí? No, él no estaba allí. ¿Sabes cuando llega el señor Uban? Cuando yo me fui de vacaciones él no estaba allí, cuando regresó de vacaciones él estaba allí, ya habían hecho el inventario. De igual manera comparece ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, ciudadano JOSÉ LUÍS PULIDO quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.377.719, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Comerciante, quien manifestó: “Primera vez que vengo, y eso fue, tres armamentos que se perdieron y eso fue en Octubre y un cinco de Octubre el Director Luís Villacinda era encargado del Internado Judicial y tuvo un problema con el Ministerio de Justicia lo suspenden y me dejan a mi a cargo y yo dije que para tener ese cargo debía hacer un inventario y el parque queda dentro del mismo Internado y yo mando a un señor creo que fue Adolfo Ordaz y le dije que recibiera el parque y él me dijo que allí habían ocho (8) revólveres y mi conocimiento para mi, desde ese entonteces tenían seis años en ese internado y revisando las actas anteriores, ya se sabia que armamentos había y cuando el señor Adolfo me dice que faltaban tres revólveres y le dije señor Luis Villacinda porque faltaban tres armamentos y llamamos a Caracas al Director de custodia y le dije lo que estaba pasando y se enviaron oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y a los cuerpo de seguridad del Estado y llamé al Fiscal Cano y elaboré todos los oficios referente al caso, Caracas la orden que me da el Director de Custodia y me dijo que ese director esta suspendido y es cuando yo recibo el Internado con esa novedad ya mencionada y fue que pasé el oficio a las autoridades competentes para que tuvieron conocimiento del caso. Es todo”. Al interrogatorio respondió:¿Usted entra en que año a ser Director del Internado? El 5 ó 6 de Octubre del año 2006. ¿Usted le recibe a Luis Villacinda? Si. ¿Por qué lo destituyen a él? Porque él era director de Margarita y tenían que ponerlo a la orden del Caracas y había que dejar alguno allí de encargado y es cuando me nombran a mí y yo para recibir tengo que saber que es lo que hay, con un acta de entrega. ¿En esa acta de entrega usted reporta la novedad de esos armamentos? Si. ¿Cuándo usted hace esa acta la firma Villacinda? Caracas me dio la orden de firmarla porque ya Villacinda había salido de allí. ¿El señor Villacinda le informa eso? Yo lo descubro y le digo al señor ORDAZ que faltaba ese armamento y le saqué copia a esa acta. ¿Usted entró como custodio? Si, desde el 16 de Marzo de 2006. ¿En ese periodo que usted indica desde el 2000 al 2006 usted tiene conocimiento del extravío de esos armamentos? No sabía nada. ¿Cuándo Adolfo Ordaz revisa el parque le informa a usted la pérdida de esos reglamentos? No, el lo que hace es entregarme el armamento y es cuando yo veo que faltan tres revólveres. ¿Para ese momento quienes eran los parqueros? No recuerdo. ¿Usted revisó el libro de entrega del parque de armas? Si, fui a revisar con el Sub Teniente Suárez y yo le dije para revisar para ver quien sacó ese armamento. ¿Recuerda usted quienes eran los funcionarios que habían solicitado ese armamento? Efren Cabrera si mal no recuerdo, el sacó un armamento de esos y Antonio Abreu. ¿Posteriormente a esa novedad apareció el armamento extraviado? No, eso nunca apareció. ¿Cuándo usted toma el cargo del Director del Internado el señor Uban se encontraba en el Internado Judicial? Si estaba, pero creo que estaba libre, porque yo entré el viernes y el entró el lunes y le dije que faltaba un armamento y el me dijo que eso ya estaba en conocimiento. ¿Usted le participa a Uban porque el era el parquero de guardia? Si y ese problema pasó creo que fue el jueves o el viernes. ¿Recuerdas quien era parquero cuando se extravío el arma? No recuerdo porque había varios. ¿Cuando usted asume la dirección del internado que funciones cumplía para ese momento el señor Uban? Si mal no recuerdo cabo Segundo y allí se hace de todo y cuando había traslados a él lo mandaban y también lo ponían de parquero. ¿Recuerda usted quien era parquero para ese momento? No recuerdo pero nombraban de parquero a cualquiera y yo le dije al señor Uban que faltaban unas armas, le puse en conocimiento. ¿Quién era el parquero encargado entes que el señor Uban recibiera el cargo? No recuerdo porque había relevos. Estas deposiciones se valoran favorablemente por cuanto de forma diáfana, elocuente y coherente fueron aportadas al juicio por sus deponentes, reportando información de interés al caso.

Comparece ante el tribunal y declara en su condición de Experto VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Cumana, Adscrito al Área técnica, quien manifestó: “En fecha 17 de Marzo de 2011, realicé experticia de Regulación Prudencial N° 246 a una pieza relacionada por uno de los delitos contra la propiedad, donde aparece como victima el Internado Judicial de Cumaná, siendo ello un Arma de Fuego tipo revolver calibre .38 SPL, marca SMITH &WESSON, serial 5D38262, avaluado prudencialmente en 7.000, Bs. Un arma de fuego Tipo revolver calibre .38, SPL marca SMITH &WESSON, serial 5D38489, avaluado prudencialmente en 7.000, Bs. Un arma de fuego tipo revolver, Calibre .38 SPL, Marca COLT, serial 892285 avaluado prudencialmente en 7.000 Bs. Para la realización del presente Peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor actual en el mercado, cuyo total asciende a la cantidad de 21.000,oo Bs. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tiene Ejerciendo el cargo de experto? 6 años y 8 meses. ¿Tienen alguna tasa equivalente como para determinar el precio de las armas? Se toma en cuenta lo que dicen las actas o las declaraciones, pero en éste caso se tomó en cuenta lo que dice el oficio. ¿Se le llegó a mencionar que si esas armas pertenecen a algún organismo? En la experticia coloqué como victima el Internado Judicial de Cumana. En el curso del proceso se incorporó por su lectura Experticia de Regulación Prudencial Nº 246, de fecha 17 de Marzo de 2011, cursante al folio 189 y vto, de la Primera Pieza Procesal de la presente causa, suscrita por el Funcionario Vicente Rivero, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. Esta declaración es valorada favorablemente por cuanto a través de ellos se logró obtener la estimación en el mercado de la perdida sufrida con la desaparición de las armas de las instalaciones del Internado.

También acude ante el tribunal y declara en su condición de Funcionario LUIS OMAR ZABALETA MARAIMA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 13.941.894, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas eje contra el hurto y Robo de Vehiculo del Estado Nueva Esparta, quien expresó: “Realicé Inspección Nº 2892, en fecha 07/11/2006, en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, en compañía del ciudadano Henry Lugo, el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental cálida, iluminación artificial suficiente piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar dicha inspección, correspondiente dicho lugar a un depósito lo cual funge como parque de armas, en su fachada se aprecian las inscripciones parque, orientada en sentido este, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada en metal color negro, tipo rejas batiente con sus sistema de seguridad a base de candado en la parte superior e inferior sin presentar violencias, posterior a ésta se visualiza una puerta elaborada en madera de color Beige, tipo batiente, con sus sistema de seguridad a base de cilindro una vez en su interior se observa del lado izquierdo de la entrada en sentido sur una mesa elaborada en madera de color beige, en su superficie se observan 120 cacerinas para armas de fuego tipo Fal, con sus respectivas balas, en el mismo lado se deja constancia la existencia de un estante elaborado en metal de color gris, en el mismo lado se aprecia en la parte superior de la pared un orificio de forma rectangular protegido por una reja elaboradas en metal de color marrón, contiguo al referido estante se aprecia pegada a la pared un segmento de madera pintada de color beige sobre ésta se hallaban 18 marcas antiguas y debajo de la referida madera se aprecian 12 clavos, en 4 de ellos se dejan ver 4 armas de fuego tipo revolver con su respectiva municiones y en sentido oeste una mesa elaborada en madera color beige sobre la misma se deja constancia de 02 armas tipo Uzi con sus respectivos cargadores, también se visualizan colgados en la pared 20 cascos de color verde con iniciales Guardia Nacional, 22 armas largas tipo Fal, pistolas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda si ese parque de armas estaba provisto de ventana? Según la inspección había una ventana en la parte superior protegida por una reja. ¿Ésta ventana no recuerdas las dimensiones? Solo recuerdo que esta ubicada en la parte superior. ¿Puede entrar alguna persona por la ventana? Por altura no, es una ventana para ventilación. ¿Observó si presentó algún signo de violencia la cerradura? No. ¿Alguna reparación reciente? No. ¿Las armas durante las inspecciones se encontraban en algún sitio específico? Las caserinas están sobre una mesa, los fal uno tras otros. ¿Los revólveres entuban donde? Sobre una mesa. ¿No estaba provisto de puertas? No. En su oportunidad se incorporó por su lectura Inspección Nº 2892, de fecha 07 de Noviembre de 2006, cursante al folio 196 y vto, de la Primera Pieza Procesal de la presente causa.- Esta prueba se valora favorablemente en virtud que a través del dicho de este funcionario, se pudo conocer las características y distribución física del sitio dispuesto para parque de armas de fuego en el Internado judicial de Cumaná.

En el curso del proceso se incorporó por su lectura Oficio Nº D78-SIP-018, de fecha 17 de enero de 2007, dirigido a la ciudadana Marina Rojas Guevara, Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito por el Comandante de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela Celso José Rodríguez Villafañe y anexo al mismo Relación del personal de guardias nacionales pertenecientes al segundo pelotón (Internado Judicial de Cumaná) de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales se encontraban en el mismo en los meses de septiembre y octubre 2006, los cuales rielan a los folios 16 y 17 respectivamente, de la primera pieza procesal; así también lectura a Oficio N° 600BCI605.AA-0277, suscrito por el Jefe de la Base de Contrainteligencia Félix Perdomo Bolívar, cursante al folio 89 de la primera pieza procesal, de igual manera Oficio Nº 426 suscrito por el Comandante de la Cuarta Compañía del D-78 Rafael Díaz, cursante al folio 90 y Oficio N° 877 suscrito por el Capitán del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Adelso Yépez, cursante al folio 93; pruebas éstas que se desestiman en virtud que, no vienen a ser medios de prueba ajustados a las exigencias del artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para ser tales pruebas, pero adicionalmente se verifica que no fueron ofrecidos en modo alguno los testimonios de quienes suscriben tales documentales, y siendo este proceso estrictamente oral y condicionada tal prueba a la testimonial de quien la suscribe a efectos de el control de la prueba como derecho a la defensa y ejercicio del contradictorio propio de este sistema acusatorio imperante, es por lo que han de ser desechada del presente proceso, y así se decide.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y público, puede tenerse por producido el hecho punible en el que resultara víctima el Estado Venezolano, es decir que en la sede del área dispuesta para el funcionamiento del parque de armas de fuego en el Internado Judicial de Cumaná, se produjo la desaparición cierta y efectiva de tres (03) armas de fuego, tipo revolver, una calibre .38 SPL, marca SMITH &WESSON, serial 5D38262, una calibre .38, SPL marca SMITH &WESSON, serial 5D38489, y una calibre .38 SPL, Marca COLT, serial 892285, las cuales se encontraban en custodia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, pero no quedó acreditado con exactitud las circunstancias de modo y tiempo en que se produce tan grave evento delictual que configuró la perpetración del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y menos aun la autoría de su perpetración o de algún modo la participación del acusado de autos IVÁN HERRERA UBAN, en ello, pues debe aseverarse contundentemente que ello no resultó evidenciado en debate por ningún medio de prueba.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate y efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, considera estima pertinente precisar que conforme la acusación que presentara en juicio el Ministerio Publico, se aseveró que fue denunciado por ante ese despacho por parte del Director del Internado Judicial de Cumaná destacado para la época en las referidas instalaciones, que durante los meses de Junio a Septiembre del año 2006, se produjo la desaparición del parque de armas llevado en esa sede y cargo de la Guardia Nacional de las siguientes armas de fuego: dos revólveres (02) marcas: SMITH y WESSON, seriales 5D38262 y 5D38489 y un revolver de marca: COLT, serial 892285, calibre 38, las cuales habían sido retiradas del parque de armas por los funcionarios Edgar Kienzler, Efrén Cabrera y Antonio Abreu, con la finalidad de prestar servicio de custodia en las Instalaciones del Hospital de esta ciudad y de trasladar internos al Internado Judicial de Carúpano, los días 17 de Mayo de 2006, 01 de Septiembre de 2006 y 04 de Septiembre de 2006, respectivamente; siendo dichas armas entregadas los días 18 de Mayo de 2006, 05 de Septiembre de 2006 y 08 de Septiembre de 2006, respectivamente por los funcionarios del Internado al parque de armas del Recinto Penitenciario, logrando determinarse tal faltante con ocasión de la entrega de la Dirección del Internado, y el Ministerio Público conforme investigación realizada logró determinar que las personas responsables del parque de armas del Internado Judicial de Cumaná para ese momento, eran el efectivo Militar IVAN HERRERA UBAN así como el ciudadano Carlos Ramos Zerpa, quienes se encargaban de entregar y recibir las armas en el recinto, tanto a los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como a los mismos efectivos militares pertenecientes al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, y que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban bajo el mando del Teniente Albino Pérez Blandin; tal aseveración fiscal quiso ser probada con la deposición de los distintos medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, no obstante ello, al comparecer a debate el ultimo funcionario mencionado, es decir, ALBINO ADELINO BLANDÍN PÉREZ, se pudo conocer que él fue ciertamente designado e ingresa a encargarse del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que funcionaba en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 09 de Octubre de 2006 y que lo hace en horas de la noche, obedeciendo ello a la detección allí de una serie de hechos irregulares acaecidos en días anteriores, debiendo él recibir formalmente mediante acta de entrega del Comandante saliente el día siguiente, 10 de octubre de 2006, pero que no obstante ello, éste no se presentó, procediendo entonces él a pasar revista a dicha unidad en tales instalaciones conjuntamente con el personal que estaba de servicio allí destacado para verificar las condiciones en la cual se encontraba la misma, siendo así que al dirigirse al parque de armas para hacer la inspección de la unidad y pasar revista conjuntamente con el Director del Internado Judicial y los Funcionarios de servicio, ello en virtud que el parque de arma que allí se encontraba y ella llevado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, servía como parque para los funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia que laboran en ese Internado Judicial, pudiendo constatar que el armamento de la Guardia Nacional adscrita al Pelotón de la Segunda Compañía se encontraba sin novedad, no así el del Ministerio de Interior y Justicia que según el inventario del Director del mismo, reportaba la existencia allí de ocho (8) revólveres calibre 38, pero al verificar se constató el faltante para ese momento tres (3) armas de fuego de esas ocho (8), encontrándose allí solo cinco (5) armas, sin que los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia ni los otros funcionarios presentes con tiempo en la unidad, pudieran establecer en donde se encontraban tales armas de fuego, constatándose del libro de entrada y salida de armamentos correspondiente al Ministerio del Interior y Justicia, que tales revólveres habían ingresado al parque en fechas anteriores, específicamente según tal libro en fechas de Mayo y Septiembre, sin asentarse allí su nueva salida, dejándose constancia de ello en las actas, por lo que éste afirma que en seguida procedió a pasar tal novedad ante el Comandante Superior Celso Rodríguez, y que también posteriormente lo notifico al oficial que debía haberle entregado el comando para ese tiempo, Comandante Suárez Valera Jonnifer, quien le manifestó que iba a hacer el acta de entrega y pasar revista a la instalación del comando del Internado Judicial, y que ello nunca realizó, precisando este deponente que luego de esto se siguió pasando revista al parque de armas y se dejó constancia en actas de días posteriores de tal irregularidad, destacando que al mes siguiente fue designado para otro cargo y entregó esa unidad con la respetiva acta de entrega dejando reflejado el extravió de dichas armas de lo cual ya tenía conocimiento el Destacamento 78 y la Dirección del Internado Judicial, debiendo acotarse que este declarante resaltó en su exposición, que durante el periodo que se encontró encargado de ese centro de reclusión que lo fue de aproximadamente un mes, aseveró conforme lo verificado por él que los funcionarios no se encontraban fijos en el parque de armas, lo que le condujo a designar dos funcionarios como jefes del mismo y como titulares de él mediante nombramiento, ello motivado a que eran varios los que montaban el servicio sin la responsabilidad debida de ello, de allí que ante la interrogante dé si al momento de recibir el pelotón podía precisar quien era la persona encargada del parque de armas, refirió que cuando recibió no había nadie encargado del parque de armas, solo estaba el encargado de la inspección, destacó que conforme la revisión que efectuara, esa irregularidad respecto del manejo las armas se venía dando de data antigua, por lo menos entre Marzo hasta Septiembre y que el procedimiento para retirar un arma de ese tipo del parque, era mediante la remisión de oficio por parte del Director del Internado y con ello el funcionario iba, la retiraba y se asentaba en un libro, precisó que para ese entonces el director era Pulido y al requerírsele en torno al acceso al parque de armas, este precisó que debía ser restringido, pero que no recordaba si para ese momento lo era, porque habían varios parqueros para aquel momento, que habían como seis parqueros, pero el deber ser era que fuese restringido; agregó que conforme toda aquella irregularidad precisamente designa oficialmente y con su debido nombramiento como parqueros, al Cabo Primero Herrera Uban y Cabo Primero Ramos Zerpa, quienes junto a otros ya habían sido parqueros; destacó asimismo que para el momento en que surge esa irregularidad no recordaba quienes eran los parqueros, y los que estaban tenían aproximadamente tres meses, refiere que por parte de la Guardia Nacional como responsable del parque no se llegó a establecer la persona en manos de quien se perdió ese armamento, esta versión del Comandante ya referido corrobora lo dicho en su momento por el acusado de autos, al ejercer su derecho a ser oído, pero no solo el dicho de éste sino también de distintos funcionarios, militares activos y aun uno de ellos retirado adscritos todos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que con conocimiento muchos de ellos de pormenores del manejo interno o funcionamiento de tal servicio lo destacaron en debate, es así que el funcionario CARLOS JOSÉ RAMOS ZERPA, a quien se le emitió como acto conclusivo de la investigación Sobreseimiento, manifestó que él y el funcionario Herrera Uban fueros transferidos al Internado Judicial, donde posteriormente fueron asignados como parqueros de dicho recinto, aseverando que desde que ellos empezaron a desempeñar tal labor había en existencia en dicho parque del Internado Judicial, solo cinco (5) revólveres pertenecientes al Ministerio de Interior y Justicia además del armamento orgánico de la Guardia Nacional, que a simple vista se veía que eran cinco (5) revólveres los cuales se exhibían pegados en la pared en un área con base de madera, siendo ello coincidente con el reporte que del sitio hiciese en sala el funcionario LUIS ZABALETA, al detallar la Inspección Técnica que efectuara a tal área, es así que Ramos Zerpa asevera además en debate, que allí se llevaba el manejo de personal a cargo de tal área de manera muy informal e irregular, pues indicó que podía recibirlo un miércoles y a los diez minutos acudía el Comandante de la Compañía y le pedía las llaves y le decía te vas de traslado, ello bajo el mandato del comandante anterior a Albino Blandín, quien respondía al nombre de Suárez Varela Jonnyfer, y que cuando regresaban del traslado conseguían a otro funcionario como parquero, de allí que esa novedad de los revólveres extraviados se detectó porque a su decir, un señor de nombre Adolfo, perteneciente al Ministerio de Interior y Justicia tenía registrado que eran nueve (9) o diez (10) revólveres, lo que le condujo reportar ello al aludido teniente como novedad, indicando éste que ello no era su problema porque esos armamentos eran del Ministerio del Interior y Justicia, finalmente se verificó que faltaban tres armamentos porque uno estaba justificado que se había perdido al director del penal, precisó que el cargo de parquero lo ejercía finalmente con el Sargento Iván Herrera Uban, acotando que empezaron ellos mismos a indagar respecto a tal perdida de los armamentos y logran averiguar que desde Mayo se reportaba la perdida de armas en dicho parque; por su parte el funcionario VICTOR DOROTEO SUÁREZ SALINAS, también Militar Activo, expresó en juicio que en ese tiempo se encontraba de servicio en el Internado Judicial, particularmente para el mes de Octubre del 2006 y recibió el servicio de parquero donde se guardaban las armas y que cuando recibo faltaban dos armas y en vista de esta situación informó al Comandante general de la unidad, precisando que cuando recibe el parque bajo esa condición lo notificó como irregularidad que lo hizo en forma oral y que también lo dejó plasmado en el libro de novedades diarias, pero que ya esa novedad venía asentada de tiempo atrás, pero que él se entera de ello cuando ingresa al parque y por ello lo reporta, refiere que tuvo que salir repentinamente por fallecimiento de un hermano quedando en su lugar Herrera Uvan, quien antes de esa encargaduría era jefe de traslado, inspección, más no era parquero, destaca que este fue parquero después de él, y precisa que lo fue por una contingencia que a él le hizo irse de manera apresurada, ya que habían atropellado a un hermano suyo, pero se fue autorizado por su jefe aunque sin entregarle el parque oficialmente a Herrera Uban, haciéndole solo entrega de las llaves del mismo y que cuando regresó a su cargo se consiguió que él era que estaba prestando ese servicio con Ramos Zerpa, destacando que cuando el se va por tal contingencia familiar ya había dejado asentado lo de la ausencia de esas armas en el parque, aseveraciones éstas de éstos dos últimos funcionarios que engrana perfectamente con lo narrado por el acusado al ejercer su derecho a ser oído, y que no queda de manera aislada, sino que encuentra sustento y asidero en otros dichos de personas que tuvieron la vivencia directa de lo allí acontecido, y que lo precisan con total contundencia y convicción, excluyendo por ello de responsabilidad al acusado de autos en torno al hecho objeto de juicio, también en torno a tal situación indicó el funcionario MIGUEL ALEXANDER GUEVARA BETANCOURT, que recordaba haber recibido la guardia del Internado Judicial de Cumaná, aproximadamente como el 20 de Septiembre y que cuando recibió el parque de armas, lo recibió solo con cinco (5) revólveres pertenecientes al Ministerio de Justicia y el resto del armamento era de la Guardia Nacional y que el otro parquero que estaba con él era para ese momento Ramos Zerpa; cabe destacar que conforme al dicho de estos funcionarios con conocimiento y labores vinculadas al área o departamento cuestionado, vienen aseverando tal faltante de armas, antes del ingreso como parquero del funcionario Iván Herrera Uban, afirmando particularmente este militar Miguel Guevara, que él ocupaba ese cargo de parquero del Internado, que él recibió con un inventario, y que desconocía si había reporte de faltante, porque lo que recibió era lo que estaba en existencia, es decir, estaba imposibilitado de saber para ese momento si la existencia allí en el parque de armas por parte del Ministerio debía ser mayor, por ello recibe conforme tal parque, y probablemente por ello no se generó antes la investigación de tal anormalidad, por cuanto se desconocía la cantidad preexiste de armas allí, por lo menos por parte de éste parquero, según el mismo lo afirma, aseverando además que el funcionario Herrera Uban para ese momento no se desempeñaba como parquero en el internado, que desconocía el momento en que empezó en la parquería Herrrera Uban, pero que fue posterior a él y que ese cargo de parquero el no lo entrega a Uban sino al Sargento Suárez Salinas y ya en existencia solo habían esos cinco revólveres, por su parte otros funcionarios que también acudieron a juicio, si bien no aportaron mayores detalles respecto del hecho objeto de juicio, si hicieron mención refencial de aspectos vinculados al mismo que hacen sustento a la decisión que acá se emite, tales como el funcionario JOSÉ ÁNGEL ROLLS CHACÒN, Militar activo, quien manifestó que para Octubre del 2006 prestaba servicio en el Internado Judicial de Cumaná y desde que se inició averiguación por la desaparición de dichas armas manifestó siempre no haber tenido acceso al parque de armas de dicho recinto, pero precisó que en el tiempo que estuvo destacado allí fueron parqueros Ramos Zerpa, Suárez Salinas y el Sargento Herrera Uban, que ello fue como para Octubre de ese año, destacó también que quien tiene acceso al parque es el parquero y el Comandante de Pelotón siendo éstos los responsables del parque y que los parqueros eran designados por el comandante del pelotón, que eran dos o tres parqueros, designados por nombramiento, y que en el caso de los antes señalados fueron designados por el teniente Blandin Pérez Albino quien era el Comandante del Pelotón en ese tiempo; a la par de ello el Funcionario JHONNY JOSÉ FRANCO CHACON, militar activo, si bien destacó de entrada no tener en sí conocimiento de ello por cuanto su ingreso al Internado lo fue en Noviembre de 2006 y ya para ese entonces se escuchaba lo del extravío de un armamento, y desconocía los por menores en tal sentido, no obstante asevera que habían rumores al respecto, no indicándose bajo que mando se produjo la perdida ni en que época; también el funcionario RAMÓN ANTONIO ARISMENDI, militar activo, destacó que ciertamente en ese tiempo estuvo de servicio, entre Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, no recordaba bien, y que en ese entonces escuchó que se había perdido un armamento, que para ese tiempo el Comandante era el Teniente Suárez Valera y le recibió el teniente Blandin Pérez, conociéndose en ese entonces de la perdida de un armamento de vigilancia interna, estando de parqueros según lograba recordar, Suárez Salinas y Herrera Uban, que como Comandante era responsable del parque de arma para esa fecha en que se extraviaron las armas, el teniente Suarez Valera, desconociendo que alguien se hubiese responsabilizado del extravió de esas armas de fuego, y que todo lo relacionado a ese extravío lo supo por rumores entre los compañeros, de igual manera el ciudadanoWILMER RAFAEL HERNÁNDEZ PEÑA, militar activo, resaltó que de ello no sabía mucho, por cuanto en el mes de Septiembre del 2006, él laboraba en el internado pero en el área de puerta y de garita como auxiliar, y que en ese entonces se rumoraba que desde el mes de Septiembre se sabía que había una pérdida de armas de fuego del parque de armas del Internado Judicial, que para ese entonces se desempañaban como parqueros el Sargento Suárez Salinas, Guevara Miguel Ángel, Herrera Uban y Ramos Zerpa, y como Comandante de Pelotón, hubo dos, Bladin y Suarez Jhonnyfer, y precisa que cuando él ingresa se entera por rumores de sus compañeros de esa perdida de armamento rumorándose que era en Septiembre, y que eran encargados para esa fecha, Suárez Salinas y Ramón Zerpa, siendo luego éstos relevados por Uban, por la muerte de un familiar, entre tanto el Funcionario JESÚS MANUEL MARTINS SALAZAR, militar activo, refirió en juicio que en torno al asunto del extravío de armamento, él se desempeñaba en la entrada y el Cabo Primero Ramos Zerpa le solicitó copias del libro de los funcionarios que estaban en ese momento en el parque de armas, pero que él no estaba cuando eso despareció, precisó que no era parquero, que tenia otra función totalmente distinta, desempeñándose como jefe de la puerta, que parqueros para ese momento eran el Cabo Primero Iván Herrera Uvan y Cabo Primero Ramos Zerpa, cargos que eran rotativos, en parecidos términos depone el ciudadano RUBEN JOSÉ BOADA, militar activo, quien fue categórico en señalar que él no manejaba parques de arma, cargos que eran asignados con oficios, desconociendo todo lo relativo a ello, pero sí destacó que lograba recordar que el funcionario Herrera Ubán estuvo de parquero en el internado, pero con otros más, y finalmente el funcionario militar retirado, JESÚS RAFAEL NUÑEZ VÉLIZ, quien destacó en debate que para ese tiempo en que se presentó tal irregularidad estaba trabando para el internado, pasando revista al parque se detectó el faltante de esos armamentos, y hasta allí su conocimiento, lo cual conoce en virtud de ser quien desempeñaba el cargo de servicio general, también destaca éste que para la época eran parqueros, Uban y Ramos Zerpa, quienes cuando ingresan detectan la anormalidad de ese faltante de armas, observándose que frente a esta versión militar, se cuenta con el aporte coincidente respecto de éstos, pero esta vez emitidos por funcionarios adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, es así que indicó al comparecer a juicio el ciudadano LUIS VALDEMAR VILLACINDA SUAREZ, quien dijo ser el Director del Penal para el tiempo de generarse tal situación, que para que un armamento sea entregado a algún funcionario del Internado y saliera del penal debía redactarse un oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela allí destacado, y era cuando era entregado, debiendo llenarse y firmarse un libro, asentándose los datos necesarios y siendo debidamente firmado, pero que desconocía lo atinente al ingreso de esa arma al parque, que entendía debía ser bajo la misma forma, precisa que su ingreso a ese centro de reclusión lo fue en Marzo y la salida en Agosto u Octubre, entregándole al funcionario Pulido, que de la desaparición de esas armas se enteró cuando fue llamado por fiscalía, destaca que en su tiempo no le fue reportada la desaparición de armamento, destacando que las armas estaban en el parque de la guardia nacional y que desconocía asimismo quienes eran los parqueros por cuanto ello era competencia de la Guardia Nacional, por su parte el funcionario JOSÉ LUÍS PULIDO aseveró que el hecho irregular fue relacionado con tres armamentos que se perdieron y que eso se conoció como por el cinco de Octubre, ello en razón que para ese momento se encontraba como Director del Internado Luís Villacinda teniendo un problema con el Ministerio de Justicia, siendo removido de su cargo y por efecto de ello lo dejan a él en el cargo de aquel, ante lo cual decidió hacer un inventario y el parque queda dentro del mismo Internado, por lo que envía al ciudadano Adolfo Ordaz para que recibiera el parque y éste es quien le informa del faltante de tres revólveres, requiriendo información al respecto y reportándolo a Caracas al Director de custodia, generándose entonces oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y a los cuerpo de seguridad del Estado y al Ministerio Público, procediendo a recibir dicho internado con tal novedad, manifestando desconocer quienes en ese momento eran los parqueros, pero que fue y revisó el libro de entrega del parque de armas con el Sub Teniente Suárez y verificar que funcionarios habían solicitado ese armamento, constatando que entre otros estaba el ciudadano Efren Cabrera y Antonio Abreu, precisado que tales armas nunca aparecieron, en torno a si cuando toma el cargo de Director del Internado el señor Herrera Uban se encontraba en el Internado Judicial, éste manifestó que sí, pero que creía estaba libre, porque el entró viernes y Uban entró el lunes y que cuando éste regresa le comentó lo del armamento y él le dijo que ya eso estaba en conocimiento, que le participa a Uban porque era el parquero, pero había diversos parqueros, destacando que dicho ciudadano era Cabo Segundo y allí hacía de todo, que cuando había traslados a él lo mandaban y también lo ponían de parquero, que no lograba recordar quien era el parquero para aquel momento, pero que nombraban de parquero a cualquiera, también aportó su testimonio el funcionario EFREN ISAAC CABRERA AGUILERA, y expresó que a él se le asignaba cuando salía del Internado en labores un revolver cuyo serial era 5D38262, que habiendo salido de vacaciones entregó ese revolver, y que en ese período leyó en el periódico acerca de un homicidio que se había sucedió y cuando se percata se señala en tal noticia que el arma empleada era un revolver que pertenecía al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, indicando el serial el cual se correspondía con el que se le asignaba a él, lo que motivo se trasladara a la sede del Internado Judicial y se percata que había sido cambiado el Director Luís Villacinda, y que ahora era Jorge Luís Pulido, poniendo al tanto de lo acontecido a la Licenciada María, funcionario de dicho centro de reclusión, resaltándole que leyera la prensa, que allí aparecía el revolver que le era asignado y que estaba involucrado en un homicidio, aseverando que luego de ello llega Pulido y acuerdan hacer un inventario en el parque de armas y detectan que faltaban tres (3) armas, no logrando recordar quien era el parquero para ese entonces, pero aseveró que para esa fecha el ciudadano Herrera Uban no estaba como parquero, era otro parquero más, no logrando recordar su nombre; detallado todo lo anterior, conforme a este arsenal probatorio debe precisar quien como juez sentencia, la existencia de una contundente insuficiencia probatoria para estimar autor o participe del delito de peculado doloso propio al acusado de autos, tal como así fuera aseverado responsablemente por el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones, y que innegablemente secundara la defensa, pues necesario es concluir que en modo alguno se acreditó bajo ninguna manera, la participación mas allá de toda duda del acusado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, en la comisión del aludido delito, ya que los medios probatorios no lo dejaron así evidenciado, por el contrario, resultaron bien contestes, convincentes y coherentes en sus dichos al no endosarle responsabilidad en relación a la desaparición de los bienes detallados en el curso de este juicio como el objeto material del delito de perpetrado, pues ni siquiera logró establecer el Ministerio Publico con precisión, la fecha y menos aun el período exacto en que se genera la desaparición de tales arma de fuego constitutivos de bienes propiedad del Estado venezolano, lo que resultaba un factor por demás relevante y determinante para atribuir responsabilidad penal a alguien, y particularmente al acusado de autos, máxime cuando en el caso de autos los distintos medios de pruebas fueron coincidentes en aseverar y aun el propio Comandante de dicho pelotón, ciudadano Albino Adelino Blandín Pérez, la existencia de un manejo irregular y si se quiere un desorden de índole administrativo interno existente en la conducción del parque de armas llevado en dicho Internado Judicial de Cumaná y a cargo del Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional allí destacado, lo que quedó al descubierto con la desaparición de las tres armas por las que se acusara en la presente causa, dando lugar a que éste mismo Comandante asignara por nombramiento expreso y oficial, entre otros, precisamente al ciudadano, funcionario, Guardia Nacional, Iván Herrera Uban, quien nunca negó haberse desempeñado como parquero en ese lugar, pero siempre acotando que cuando asumió tal rol, ya tan anormal evento había acontecido, de lo cual supo precisamente el aludido Comandante quien así lo secundara en sala de juicio entre otros funcionarios que así lo dejaron claramente establecido, cobrando fuerza la hipótesis del desconocimiento de la cantidad de armas existentes allí correspondientes al Ministerio del Interior y Justicia, que bajo esos intempestivos e informales cambios de personal a cargo de tal área, probablemente les hacía inferir que las cinco (5) arma de fuego que allí figuraban visiblemente era el total de ellas, hasta que por múltiples razones que convergieron, como el coincidente cambio de la autoridad militar y civil allí destacada y precisamente por ciertas irregularidades detectadas, que condujeron a la salida del Comandante Suárez Jonnyfer por Albino Blandín, y Luis Villacinda por José Luís Pulido, sumada a la noticia de prensa de la perpetración de un Homicidio encontrándose involucrado un revolver del Ministerio de Interior y Justicia, condujo a conocer en detalle lo que ya había ocurrido, como lo era la perdida de tales armamentos, que con el desordenado manejo detectado resultaba casi imposible individualizar tiempo en que se genera la perdida y persona en manos de quien la misma se produce, y siendo que tal delito de PECULADO DOLOSO PROPIO se configura cuando un funcionario publico toma para sí o permite un uso distinto de manera irregular o arbitraria respecto de un bien del Estado que se encontraba bajo su manejo o custodia, defraudando la confianza de la ciudadanía y del Estado, con la mala proyección en relación a la función publica, es así que conforme a todo lo precisado y detallado necesario es concluir que no quedó evidenciado en el debate que tal obrar pueda ser atribuido de manera excluyente al funcionario IVAN HERRERA UBAN, ya que se señaló por personas que dieron razón fundada de sus dichos, que el manejo de tal departamento por parte de los superiores a dicho funcionario militar, era sumamente irregular, informal, con descuido, al punto que no había para ese entonces la asignación de persona o personas individualizadas como únicas y absolutamente responsables a de tales bienes (armamentos), es así que el Comandante Albino Blandín precisó en juicio que a nivel del Componente Guardia Nacional, en la averiguación interna que efectuaran fue imposible establecer responsabilidad alguna, por lo que como consecuencia de todo lo antes argumentado, es innegable que se le ha de declarar, NO CULPABLE, al ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UBAN, de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pues en modo alguno se acreditó, fuera de toda duda, que tomara para sí o distrajera bajo su sola y absoluta responsabilidad bienes propiedad del Estado consistentes en arma de fuego pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia y que por ello deba atribuirse autoría o participación en la comisión del delito por el cual se siguiera el presente juicio, de allí que de manera evidente no se contó con medio de prueba alguno que fehacientemente secundara la aseveración fiscal que atribuía al acusado la perpetración del delito a él imputado, criterio indudablemente compartido por el titular de la acción penal quien responsablemente solicitara al Tribunal, una decisión absolutoria para éste, por cuanto no había suficiencia probatoria para determinar la culpabilidad del mismo, considerando este tribunal que conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir suficiencia de pruebas que aportaran a quien como Juez decide, la convicción de que haya sido el acusado autor o participe del delito por lo que se le formuló dicha acusación, y a los efectos de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en: La calle los arbolitos, casa S/N, a una cuadra de la Policía, sector El Peñón, Estado Sucre; teléfono 0414-089.21.59, de la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, deviene ABSUELTO de toda responsabilidad penal por el hecho objeto del presente juicio. Siendo que el texto íntegro de la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal, se acuerda notificar a las partes.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciséis días del mes de Septiembre del años dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ