REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000828
ASUNTO: RP11-P-2012-000828

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente Asunto, seguido al imputado: ALEX BONIER URBANO, por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y actuando en este acto en representación de la víctima, quien quedo debidamente notificada en fecha 14-08-2014, en el acta de diferimiento de audiencia preliminar, solicito se realice el presente acto, y en tal sentido procedo a acusar formalmente al ciudadano imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES, ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 27/02/2012, según acta de Denuncia Común, cursante al folio 01, rendida por la ciudadana Milagros Del Valle Rosal Aliendres, por ante la Comandancia de Policía Juan Bautista Arismendi, en fecha 28/02/2012, en la cual la misma expone que: Yo vengo a denunciar a mi ex concubino, el ciudadano Alex Bonier Urbano Díaz, por difundir un video intimo en donde estábamos en pleno acto sexual con mi pareja, en el cual logro grabar sin mi consentimiento cuando realizábamos sexo oral, posteriormente revise su teléfono y pude apreciar la grabación para entonces me hizo creer que lo borraba, lo cual no fue así, esto ocurrió hace aproximadamente 3 años que era cuando convivíamos aun como cónyuge, ya que el día Lunes 27/02/2012; mi sobrino: Alexis Bravo me informo que había corriendo un video, donde yo salía haciendo sexo oral a mi ex concubino Alex Bonier Urbano Díaz, en ese momento me dirigí a la policía de Tunapuy a plantear la denuncia pero para ese instante no tenia la evidencia le manifesté al funcionario que me atendió que iba a consignar la evidencia para luego hacer una denuncia formal, en contra del responsable de que este video haya salido a la luz publica, ya que esta violentando mi intimidad y privacidad perturbando mi paz psicológica, moral y emocional, laboral ocasionando la desmoralización de mi persona mi familia, y afectando mi ética y profesionalismo, pues que la función que ejerzo es y ha sido implacable y hasta hoy fue que pude obtener a través de un CD que dejaron en mi oficina que esta ubicada en la sede el municipio Escolar Nº 09 de Tunapuy. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, con respecto a los delitos que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 y 136 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Gladis Lugo, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito decrete la desestimación de la acusación, y conforme a lo previsto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que de las actas no emanan plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el defensor Privada Abg. Elvira Goitia; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público encargada de los delitos contra la mujer, contra el ciudadano imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/02/2012, según acta de Denuncia Común, cursante al folio 01, rendida por la ciudadana Milagros Del Valle Rosal Aliendres, por ante la Comandancia de Policía Juan Bautista Arismendi, en fecha 28/02/2012, en la cual la misma expone que: Yo vengo a denunciar a mi ex concubino, el ciudadano Alex Bonier Urbano Díaz, por difundir un video intimo en donde estábamos en pleno acto sexual con mi pareja, en el cual logro grabar sin mi consentimiento cuando realizábamos sexo oral, posteriormente revise su teléfono y pude apreciar la grabación para entonces me hizo creer que lo borraba, lo cual no fue así, esto ocurrió hace aproximadamente 3 años que era cuando convivíamos aun como cónyuge, ya que el día Lunes 27/02/2012; mi sobrino: Alexis Bravo me informo que había corriendo un video, donde yo salía haciendo sexo oral a mi ex concubino Alex Bonier Urbano Díaz, en ese momento me dirigí a la policía de Tunapuy a plantear la denuncia pero para ese instante no tenia la evidencia le manifesté al funcionario que me atendió que iba a consignar la evidencia para luego hacer una denuncia formal, en contra del responsable de que este video haya salido a la luz publica, ya que esta violentando mi intimidad y privacidad perturbando mi paz psicológica, moral y emocional, laboral ocasionando la desmoralización de mi persona mi familia, y afectando mi ética y profesionalismo, pues que la función que ejerzo es y ha sido implacable y hasta hoy fue que pude obtener a través de un CD que dejaron en mi oficina que esta ubicada en la sede el municipio Escolar Nº 09 de Tunapuy.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y el mismo expone: “Acepto los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, en representación de la víctima no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la victima se encuentra debidamente notifica en audiencia preliminar de fecha 14-08-2014; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privada, quien expone: “Oída la aceptación de los hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa el imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y piden la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañado del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses, la siguiente: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Prohibición de divulgar cualquier tipo de información, vía texto, Internet, o cualquier otro medio de comunicación de tipo informático.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE ROSAL ALIENDRES; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de agredir a la victima física, ni verbalmente, a través de su persona, ni de su grupo familiar; SEGUNDO: Prohibición de divulgar cualquier tipo de información, vía texto, Internet, o cualquier otro medio de comunicación de tipo informático. Asimismo se fija Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ejusdem, a realizarse el día 08-01-2015 a las 11:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,



ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. CASTELIA NUÑEZ