REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000978
ASUNTO: RP11-P-2014-000978

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido la Audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano Robert José Yanez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado PABLO ANTONIO QUIJADA FREITES, quien manifestó: ciudadana juez yo cumplí con la medida impuesta por este tribunal, y no he tenido más problemas con mi pareja, y tenemos dos niños, le pido que me cierre el expediente, es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ROSMERCY ALEJANDRA ARCIA ROMERO, quien expuso: ciudadana juez el no se ha metido mas con migo, se esta portando bien y yo quisiere que se cierre el caso, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 09-07-2014, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mi representado se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses, el cual ha venido cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de treinta (30) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a Robert José Yanez; venezolano, natural de Yaguaraparo, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.308 de profesión u oficio: Obrero y residenciado en: Calle el Saman, Casa S/N, a cuadra y media de la Farmacia Padre Pino, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN, oído lo manifestado por la defensa quien ratifica su solicitud de fecha 09-07-2014, así como lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de treinta (30) días a la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano ROBERT JOSÉ YANEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de 38 años de edad, nacido en fecha 29-04-1975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.308 de profesión u oficio: Obrero y residenciado en: Calle el Saman, Casa S/N, a cuadra y media de la Farmacia Padre Pino, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIVISBEL EMERCIS SALAZAR GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. MILDRED DE SIMONE