CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004416
ASUNTO: RP11-P-2013-004416


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo José Salazar venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, soltero, hijo de Rosa Salazar y Teovaldo Salazar, de profesión pescador, nacido en fecha 30-06-1995, residenciado en el Morro de Puerto santo, Sector la Salina, Calle el cementerio, Casa S/N, cerca del cenpescal, Municipio Arismendi del Estado Sucre a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Alverio Núñez; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Oswaldo José Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir una pena de Seis (6) Años de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 07 de Octubre del 2013, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad un lapso de Once,(11), meses y Once,(11), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cinco,(5), años y Diecinueve,(19), días que vencerán de manera definitiva el día 07 de Octubre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años de Prisión, que vencerán el 07 de Octubre del 2016. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años de Prisión, que vencerán el 07 de Octubre del 2017; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 07 de Abril del 2018 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 07 de Abril del 2018, el Penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Oswaldo José Salazar, anteriormente identificada, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 07 de Octubre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Oswaldo José Salazar venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, soltero, hijo de Rosa Salazar y Teovaldo Salazar, de profesión pescador, nacido en fecha 30-06-1995, residenciado en el Morro de Puerto santo, Sector la Salina, Calle el cementerio, Casa S/N, cerca del cenpescal, Municipio Arismendi del Estado Sucre a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Alverio Núñez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente se acuerda el cambio de sitio de reclusión del penado para el Internado Judicial de esta Ciudad , en consecuencia se acuerda el traslado de los mismos desde la comandancia de policía de esta ciudad hasta el referido recinto carcelario. Líbrese boletas de traslado e ingreso y mediante oficios remítanse a la comandancia de policía de esta ciudad y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad respectivamente. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.