REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000047
ASUNTO: RP11-D-2013-000047

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave, en la cual la defensora pública. oído como a sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario esta defensa solicita muy respetuosamente que se le ratifique las medidas de libertad asistida y regla de conducta por cuanto se puede evidenciar que la defendida a asumido la responsabilidad y a atendido la ayuda ofrecida por el equipo especializado también se puede notar que el tiempo que le falta por cumplir aun es bastante amplio por lo esta defensa en vista de que esto puede conyugar a su comportamiento no la perjudica en ningún sentido solicita que la medida sean ratificada solicito copias. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como asido el informe realizado a la sancionada esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 08/04/13 fue sancionada al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada el 24/04/13, e impuesta en fecha 20/06/13 quedando obligada al cumplimiento de las medidas por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, en revisión del 18/12/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, un (01) mes y once (11) días de la medida de Reglas de conducta y nueve (09) meses y once (11) días de la de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y diecinueve (19) días de la medida de reglas de conducta y un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días de la medida de libertad asistida.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social Impresiona como una joven reservada en su conducta y sugestionable a la vez, e inquieta por la dinámica juvenil, con grado de inmadurez, hace reflexiones superficiales del error cometido, pero mantiene el compromiso de no incurrir en nuevos hechos delictivos, por lo desagradable que le resulta estar en asuntos legales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto a pesar de que la joven cuenta con la mayoría de edad, sigue luciendo reservada y sugestionable, no quiso exponer ante el tribunal sus logros y aun le falta por cumplir un tiempo considerable de ambas medidas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a la joven "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperadora, tipificado en el artículo 458 con relación al artículo 83 del Código Penal; cometido en perjuicio de Cliver Johan Malave. Por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y diecinueve (19) días de reglas de conducta y un (01) año, dos (02) meses y doce (12) días de libertad asistida 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carmen Rodriguez M.