REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000231
ASUNTO: RP11-D-2013-000231

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mat, en la cual la defensora pública. Solicito oído lo manifestado por mi representado y lo leído del informe solicito el cese de la medida ya que a cumplido mas de la mitad de la sanción total. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como a sido el informe favorable relacionado al sancionado lo manifestado por este y la defensa publica, tomando en consideración aun el adolescente no a cumplido la mitad de la admisión impuesta así como a demás las orientaciones son favorable para su desarrollo personal solicito a este Tribunal sea ratificada dicha medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05-09-2013 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 30-09-2013. En revisión del 31/03/14 se le sustituyo sancionado de la medida privativa de libertad, por la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días,
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días de libertad asistida.
Tercero: De acuerdo al informe presentado por la trabajadora social es un adolescente autentico, que ha desarrollado su personalidad de manera favorable, logrando superar muchas de las dificultades que presentaba, recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable y durante el tiempo que ha cumplido con la medida, se le han brindado las bases necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad y a su grupo familiar. Pronostico favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto aun le falta por cumplir un lapso bastante amplio de la sanción impuesta, y siendo que el joven va a iniciar los estudios nocturnos es necesario que continúe con las orientaciones para enfrentar este nuevo tipo de relaciones.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de libertad asistida impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Johan Francisco Cedeño Mat. Por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y trece (13) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carmen Rodríguez M.