REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 18 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1302-2014, de fecha 30 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TAIZ COROMOTO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.321.423, debidamente asistida por el Abogado Ciro Piñero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.765, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

Observa esta Corte que el Juez A quo dictó fallo en fecha 17 de diciembre de 2013, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Taiz Coromoto López, debidamente asistida por el Abogado Ciro Piñero, contra la Gobernación del estado Lara, por lo tanto negó la nulidad del acto administrativo contenido en la “Resolución Administrativa Nº 02292, de fecha 08 (sic) de octubre de 2010, dictada por el Gobernador del Estado (sic) Lara, mediante el cual resuelve destituir a la querellante del cargo que desempeñaba como Odontólogo I, así como las pretensiones que se derivan de ello” y ordenó al Órgano recurrido “…efectuar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de jubilación y pagar la pensión de manera retroactiva desde la fecha de su destitución (17 de diciembre de 2010)”.

Expuesto lo anterior, este Órgano Colegiado observa que el recurrente solicitó en el libelo de forma subsidiaria su derecho a la jubilación y este debe verificarse, si tal como determinó el Juzgado A quo, el accionante cumplía con los requisitos establecidos en la Ley a los efectos de ser beneficiario de la pensión de jubilación.

En ese sentido, es menester señalar que debe tomarse en cuenta al momento de otorgar el beneficio de jubilación, que el solicitante sea empleado o funcionario; que cumpla con los requisitos referentes a los años de servicio y la edad que exige la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, para lo cual no representa ninguna importancia si dichos servicios fueron prestados de forma ininterrumpida o no, pues sólo se considerará el tiempo prestado a la Administración Pública Nacional, estadal o Municipal como funcionario, obrero o contratado.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a la ciudadana Taiz Coromoto López, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, las constancias o antecedentes de servicios expedidos de los diferentes Organismos de la Administración Pública en los que haya prestado sus servicios como funcionaria o empleada, a los fines de determinar la antigüedad para el otorgamiento de la pensión de jubilación.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida dentro del lapso concedido, esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2014-000121
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario,