JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000465

En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS10ºCA1310-13 de fecha 28 de noviembre de 2013, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los Abogados Marino Faría Vargas y Carmen Rojas Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 14.401 y 82.300, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES L.A. 93-09, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 22 de marzo de 2010, bajo el Nº 27, Tomo 61-A Sgdo., contra la empresa CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1º de julio de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 1131-A, Sociedad Mercantil constituida por órgano del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2013, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 16 de diciembre de 2013, esta Corte dictó la decisión Nº 2013-2291 mediante la cual Aceptó la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por los Abogados Marino Faría Vargas y Carmen Rojas Márquez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., contra la empresa Constructora Alba Bolivariana C.A. y en razón de ello, Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continuara con el procedimiento de Ley correspondiente.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam E. Becerra T., Juez Suplente.

En fecha 16 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de diciembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libraron boletas dirigidas a las Sociedades Mercantiles Inversiones L.A. 93-09, C.A., y Constructora Alba Bolivariana, C.A., y los oficios Nros. 2014-0195, 2014-0196, 2014-0197 y 2014-0198, dirigidos al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, respectivamente.

En fecha 30 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó debidamente recibido el oficio Nº 2014-0197 dirigido a la Fiscal General de la República.

En fecha 4 de febrero de 2014, el Abogado Marino Faría Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2013.

En fecha 11 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó debidamente recibido el oficio Nº 2014-0195 dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).

En fecha 12 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó debidamente recibido el oficio Nº 2014-0196 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 13 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó debidamente recibida la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A.

En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó sin recibido alguno, dos (2) boletas de notificación libradas a la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93.09, C.A., ello en vista de la diligencia consignada en fecha 4 de febrero de 2014, mediante la cual el Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2013.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó debidamente recibido el oficio Nº 2014-0198 dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 18 de marzo de 2014, el Abogado Marino Faría Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre la admisión de la causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó a conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente.

En fecha 8 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para el pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente causa; ordenó la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República; Ordenó citar al Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A. Igualmente, señaló que al primer (1er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, ese Tribunal fijaría la fecha y la hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró el oficio Nº 2014-0437, dirigido al Procurador General (E) de la República, conforme a lo ordenado en el anterior auto, así como también se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A.

En fecha 29 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó debidamente recibida boleta de citación librada a la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A.

En fecha 8 de mayo de 2014, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo constar en acta que los Abogados Marino Faría Vargas, representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., y Verónica Torres Martínez, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, celebraron transacción entre las partes y que ese acto se verificó en su presencia. Igualmente, dejó constancia que en esa misma fecha, se agregó al expediente Poder de la parte demandada, copia simple del cheque de Gerencia Nº 10188922 del Banco Industrial de Venezuela, comprobante de pago y de la transacción celebrada por las partes.

En fecha 12 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó debidamente recibido el oficio de notificación Nº 2014-437, dirigido al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, luego de visto el escrito suscrito en fecha 8 de mayo de 2014, por los Abogados Marino Faría Vargas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., y Verónica Torres Martínez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A., respectivamente, mediante la cual expusieron lo siguiente: “…solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de que una vez homologada la misma, tenga la fuerza de la cosa juzgada…”, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación, difirió la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del pronunciamiento respectivo hasta tanto transcurra el lapso de noventa (90) días continuos al que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 12 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la solicitud de homologación suscrita por las partes interesadas en la presente causa, acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se remitió el expediente.

En fecha 14 de agosto de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Corte el presente expediente.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, el oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 05858, de fecha 9 de septiembre de 2014, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dio por recibido el oficio Nº 2014-0198, de fecha 16 de enero de 2014, dictado por esta Corte.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En fecha 27 de septiembre de 2013, los Abogados Marino Faría Vargas y Carmen Rojas Márquez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato, contra la empresa Constructora Alba Bolivariana C.A., con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Manifestaron, que en fecha 6 de octubre de 2011, su representada la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., celebró contrato privado con la empresa mercantil Constructora Alba Bolivariana C.A.

Afirmaron, que el término para darle cumplimiento al contrato de servicio, se estableció durante un período de doce (12) meses contados a partir del día 1º de abril de 2011, con vencimiento el día 1º de abril de 2012, tal como había sido establecido en la Cláusula Segunda del referido contrato.

Adujeron, que su mandante prestó sus servicios conforme al contrato para la Constructora Alba Bolivariana C.A., cumpliendo con todas las obligaciones asumidas, con la entrega de la documentación que demuestra la fidelidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos y la base de datos de todos los trabajos realizados por su patrocinada, sin embargo a la fecha no se le han pagado las facturas o servicios prestados.

Resaltaron, que la demandada le adeuda la cantidad total de tres millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veintitrés bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.424.323,18), por concepto de servicios prestados, cuyo monto según su decir, fue reconocido expresamente “por el contratante”.

Solicitaron, que se condene a la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana C.A., al pago de las siguientes cantidades: (i) tres millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos veintitrés bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 3.424.323,18) por concepto de facturas vencidas en cumplimiento de los servicios contratados; (ii) seiscientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 674.158,55) por concepto de intereses moratorios calculados al 12 % anual desde las fechas originarias del vencimiento hasta el 15 de septiembre de 2013, (iii) los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, para lo cual solicita una experticia complementaria del fallo, (iv) el pago de la corrección monetaria conforme a los índices de inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela y (v) el pago de las costas y costos a que dé lugar el presente juicio, incluidos los honorarios profesionales.

Fundamentaron la demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil y 249 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, estimaron a los fines de la cuantía la presente demanda en la cantidad de cuatro millones cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 4.100.000,00), lo que equivale a treinta y ocho mil trescientas diecisiete con setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T. 38.317,75).


-II-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN PRESENTADO

En fecha 8 de mayo de 2014, el Abogado Marino Faría Vargas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., y la Abogada Verónica Torres Martínez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Alba Bolivariana, C.A., consignaron escrito de transacción judicial celebrado en la presente causa, y en la cual expusieron lo siguiente:

“…a los solos fines de dar por terminado el juicio o litigio pendiente que cursa por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, únicamente en lo que respecta a las responsabilidades e indemnizaciones que le corresponde pagar a LA PARTE DEMANDADA como principal pagadora con motivo del incumplimiento parcial del Contrato de Servicios de Administración de Proyectos número 002/2011, cuyo objeto fue la prestación de servicios de proyectos, que incluye el ejercicio integral de todas las funciones que corresponden al Ingeniero residente contenidas en la Ley de Contrataciones Púbicas y su Reglamento, en las siguientes obras que corresponden a los contratos que en cada caso se indican, firmados con la Fundación Misión Hábitat, en su condición de ente contratante: FMH-CO-002-2011: Construcción de novecientas veinticuatro (924) viviendas en Las Terrazas B, C y D del Sector 1, del Desarrollo Habitacional Ciudad Caribía, estado Vargas; FMH-CO-003-2011: construcción de quinientas (500) viviendas en el Sector 2, del Desarrollo Habitacional Ciudad Caribía, estado Vargas: FMH-CO-004-2011: Construcción de Urbanismo y diez (10) Edificios de equipamiento y servicios para dos mil sesenta y tres (2.063) viviendas de los sectores 1 y 2 del Desarrollo Urbanístico Ciudad Caribía, estado Vargas y FMH-CO-005-2011: Vialidad principal y secundaria, transporte de materiales, movimiento de tierra en los sectores 2, 3 y 4 del Desarrollo Urbanístico Ciudad Caribía, estado Vargas; este último contrato solo en lo concerniente a su parte de construcción civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convienen en celebrar el siguiente auto de composición procesal de carácter transaccional, a los fines de dar por terminado el juicio entre ellas, con el objeto de que una vez homologada la transacción por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tenga los efectos de la cosa juzgada, entre quienes suscriben la presente Transacción Judicial, tal como lo establece el artículo 255 ejusdem. Auto de Composición Procesal que efectuamos bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La ciudadana Verónica Torres Martínez, en representación de LA PARTE DEMANDADA, antes suficientemente identificada, con capacidad necesaria para transigir, reconoce los incumplimientos incurridos, con motivo de la ejecución del Contrato de Servicios de Administración de Proyectos número 002/2011, y que generaron las facturas por servicios prestados distinguidas con los números 0021 (que sustituye a las facturas números 0005 de fecha 01-12-2011 (sic) por los periodos desde el 1-11-2011 (sic) al 30-11-2011 (sic)), por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS VEÍNTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.500.322,33) y la 0007 de fecha 16-01-2012 (sic) por los periodos desde el 1-12-2011 al 31-12-2011 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.386.523,69), de fecha 15 de agosto de 2012, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y SEIS BOLÍVARES con CERO DOS CÉNTIMOS (Bs 2 886 846,02) y 0023 (que sustituye a las facturas números 0016 por los periodos desde el 1-7-2012 (sic) al 15-7-2012 (sic) por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES con DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 537.477,16), de fecha 15 de agosto de 2012, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE BOLÍVARES con DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 537.477,16). ambas factura. LA PARTE DEMANDADA, conviene y acepta pagar a LA PARTE ACTORA, las facturas derivadas del incumplimiento parcial del contrato.
SEGUNDA: LAS PARTES en atención a lo anterior y de mutuo acuerdo estiman celebrar un auto de composición procesal de carácter transaccional, haciéndose recíprocas concesiones con el objeto de poner fin al juicio.
TERCERA: Siendo que el principal interés de LA PARTE ACTORA, es que se le cancelen las facturas generadas por los servicios prestados por la ejecución del contrato antes referido y disponer de esos recursos.
CUARTA: LAS PARTES, convienen poner fin a sus diferencias por vía de esta transacción judicial, de modo que la declaración de voluntad de la misma recogida en el presente auto de composición procesal, está motivada en el manifiesto interés jurídico de transar.
QUINTA: LAS PARTES, luego de analizar varias propuestas y ofertas de pago que debe asumir LA PARTE DEMANDADA y en base a los limites de responsabilidad establecidos en los contratos, de mutuo acuerdo fijan como cantidad definitiva para transar la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 3.424.323,18), a este monto se le descontara la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs 171.216,16) que corresponde el 5 % de retención al impuesto sobre la renta.
SEXTA: La suma fijada por LAS PARTES, para ponerle fin al litigio entre ellas, establecida en la Cláusula QUINTA de la presente Transacción, conviene en pagarla LA PARTE DEMANDADA, CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C A, y así lo acepa LA PARTE ACTORA de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 3 253 107,02), mediante Cheque número 10188922 del Banco Industrial de Venezuela contra la cuenta corriente número 00030057850001074228 de CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, de fecha 30 de abril de 2014, emitido a favor de INVERSIONES LA. 93-09, C.A.
SÉPTIMA: LAS PARTES, declaran que con motivo de la presente transacción judicial, que nada tienen que reclamarse por la ejecución del Contrato de Servicios de Administración de Proyectos número 002/2011, y se dan el más amplio finiquito.
OCTAVA: LAS PARTES, solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de que una vez homologada la misma, tenga la fuerza de la cosa juzgada.
A los fines de la homologación consignarnos los siguientes anexos:
Marcado con la letra `A´, una copia de instrumento poder judicial otorgado por CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., al Abogado Verónica Torres Martínez, que acredita la representación para actuar en el presente juicio.
Marcado con la letra `B´, copia del cheque número 10188922 del Banco Industrial de Venezuela girado contra la cuenta corriente número 00030057850001074228 de CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, de fecha 30 de abril de 2014, emitido a favor de INVERSIONES L.A. 93- 09, C A, por la cantidad de cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 3253.107,02). Por último, solicitamos que una vez homologada la transacción nos sean expedidas por la Secretaría de la Corte, dos (2) copias certificadas de la misma, incluido el auto de homologación. Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación por ante la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita).
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiendo sido declarada la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional pasa a examinar la procedencia de la homologación solicitada respecto de la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., y la Constructora Alba Bolivariana, en el presente litigio, al respecto se observa lo siguiente:

En fecha 8 de mayo de 2014, el Abogado Marino Faría Vargas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., y la Abogada Verónica Torres Martínez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora del Alba Bolivariana, C.A., consignaron ante la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte escrito de transacción judicial celebrada en la presente causa y que corre inserta a los folios cientos veinte (120) al ciento veintidós (122) del expediente judicial.

En tal sentido, es necesario señalar que el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción en los siguientes términos:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la transacción es un contrato bilateral en el cual las partes intervinientes realizan recíprocas concesiones, siendo ésta última la principal característica de este medio de autocomposición procesal. Asimismo, este medio de autocomposición procesal, termina el litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el proceso, y tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada; no obstante, sus efectos procesales comienzan a producirse a partir de la respectiva homologación por el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 que disponen con respecto a la figura procesal de la transacción, lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, siendo que en el presente caso los Apoderados Judiciales de las partes involucradas celebraron la transacción por ante la Secretaría de esta Corte, y posteriormente solicitaron que la misma fuese homologada, debe este Órgano Jurisdiccional considerar lo establecido en el artículo 1.714 del Código Civil, el cual señala que “…para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

En atención a lo anterior, observa esta Corte del análisis exhaustivo realizado a las actas que integran el presente expediente, que riela al folio dieciocho (18) instrumento poder debidamente autenticado y otorgado, mediante el cual se evidencia que efectivamente el Abogado Marino Faría Vargas, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones L.A. 93-09, C.A., ostenta la facultad para transigir en nombre de su representada, derivándose de ello la plena capacidad para celebrar contrato de transacción y solicitar su respectiva homologación. Igualmente, riela al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente, instrumento poder debidamente autenticado y otorgado, del cual se evidencia que la Abogada Verónica Torres Martínez, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa Constructora Alba Bolivariana C.A., tiene la facultad para transigir en el presente juicio, lo que la faculta plenamente para actuar en nombre de la empresa demandada.

Ahora bien, procede esta Corte a verificar si en el contrato de transacción suscrito en la presente causa, se dio cumplimento al requisito de validez relativo a las recíprocas concesiones realizadas por ambas partes y en ese sentido, resulta preciso destacar que en el referido contrato, se señala lo siguiente “…LAS PARTES, luego de analizar varias propuestas y ofertas de pago que debe asumir LA PARTE DEMANDADA y en base a los limites de responsabilidad establecidos en los contratos, de mutuo acuerdo fijan como cantidad definitiva para transar la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Con Dieciocho Céntimos (Bs. 3.424.323,18), a este monto se le descontara la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Doscientos Dieciséis Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs 171.216,16) que corresponde el 5 % de retención al impuesto sobre la renta.
SEXTA: La suma fijada por LAS PARTES, para ponerle fin al litigio entre ellas, establecida en la Cláusula QUINTA de la presente Transacción, conviene en pagarla LA PARTE DEMANDADA, CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C A, y así lo acepa LA PARTE ACTORA de la siguiente manera: La cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Siete Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 3.253.107,02), mediante Cheque número 10188922 del Banco Industrial de Venezuela contra la cuenta corriente número 00030057850001074228 de CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA, de fecha 30 de abril de 2014, emitido a favor de INVERSIONES LA. 93-09, C.A. SÉPTIMA: LAS PARTES, declaran que con motivo de la presente transacción judicial, que nada tienen que reclamarse por la ejecución del Contrato de Servicios de Administración de Proyectos número 002/2011, y se dan el más amplio finiquito. OCTAVA: LAS PARTES, solicitamos a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de que una vez homologada la misma, tenga la fuerza de la cosa juzgada…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Al respecto, esta Corte observa que riela en los autos del presente expediente copia de cheque de gerencia Nº 10188922 de fecha 30 de abril de 2014, emitido por la entidad financiera Banco Industrial, por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta y tres mil ciento siete bolívares con dos céntimos (Bs. 3.253.107,02), monto por el cual se fijó el cumplimiento efectivo del contrato en la transacción judicial celebrada (Vid. Folio 128).

Así, examinadas las recíprocas concesiones otorgadas, visto el estado y capacidad procesal con la que actúan las partes para transigir en la presente causa, al tratarse de un acuerdo motivado, que no menoscaba el orden público, esta Corte HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en fecha 8 de mayo de 2014 y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Por otro lado, en cuanto a la solicitud realizada en el escrito de transacción judicial celebrado en la presente causa, sobre que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la decisión que homologara la presente transacción, este Órgano Jurisdiccional ACUERDA expedir por la Secretaría de esta Corte, las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes.

2. Se ACUERDA expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2013-000465
MB/7

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,