JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000281
En fecha 1º de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 05-0080 de fecha 27 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Abogadas Teresa Borges García y Leonides Elena Arcia Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.629 y 24.896, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil D´ALESSANDRO INVERSIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (DAINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 1º de diciembre de 1966, bajo el Nº 51, Tomo 59-A pro., cuyos estatutos fueron reformados ante el citado Registro Mercantil el 22 de julio de 2002, bajo el Nº 63, Tomo 114-A Pro., propietaria del inmueble identificado como el Edificio “ARNO”, ubicado en la Avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del estado Miranda, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestrura, hoy día. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS.
Tal remisión, se efectuó en virtud que en fecha 11 de febrero de 2004, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de ese año, por el Abogado Carlos Daniel Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 69.065, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 2 de febrero de 2004, dictado por el referido Juzgado, que negó la admisión de las pruebas promovidas por el referido Abogado en el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto.
En fecha 18 de marzo de 2005, en virtud de la incorporación del Abogado Rafael Ortiz Ortiz, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Trina Omaira Zurita, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Rafael Ortiz Ortiz, Juez.
En fecha 22 de marzo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la parte demandante y a los ciudadanos Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas) y Procuradora General de la República. Una vez reanudada la causa, se seguiría el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Carlos Daniel Linarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual se dio por notificado del auto de abocamiento y solicitó se procediera a librar las respectivas notificaciones.
En fecha 16 de agosto de 2005, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Rafael Ortiz Ortiz, Juez Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente y Trina Omaira Zurita, Juez.
En fecha 20 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se libraron oficios Nros. 2005-4379 y 2005-4380, dirigidos al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fechas 12 y 14 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consigno copias de los oficios Nros. 2005-4380 y 2005-4379, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas), los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 16 de noviembre de 2005 y 6 de octubre de 2005, respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Leonidas Elena Arcia Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó tres (3) juegos de copias certificadas de la Resolución Administrativa, contentiva del acto administrativo impugnado.
En fecha 27 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 11 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Leonidas Elena Arcia Rojas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual ratificó la solicitud realizada en fecha 24 de marzo de 2006.
En fecha 15 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez y se dio inicio a la relación de la causa, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación.
En esa misma fecha, esta Corte acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 15 de junio de 2006, se ordenó a la Secretaría de esta Corte realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó que “…que desde el día quince (15) de mayo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el siete (7) de junio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006; y los días 1°, 2, 5, 6 y 7 de junio de 2006…”. En dicha oportunidad, se pasó el expediente judicial al Juez Ponente, a los fines que esta Alzada dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín, fue elegida nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Joel Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 31.433, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se dictará sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de octubre de 2012, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Joel Albornoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó copias certificadas de las actas procesales cursantes a los folios que allí indica.
En fecha 18 de octubre de 2012, esta Corte acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 17 de octubre de ese mismo año.
En fechas 8 de abril y 7 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Joel Albornoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Joel Albornoz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando su reanudación al estado procesal en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de junio de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien ordenó pasar el expediente judicial a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir lo conducente sobre la base de las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil D’Alessandro Inversiones Compañía Anónima (DAINCA), asistida por las Abogadas Teresa Borges García y Leonides Elena Arcia Rojas, contra la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, hoy día, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
Ahora bien, de la revisión efectuada al iter procedimental, quedó evidenciado que luego de la interposición de recurso contencioso administrativo de nulidad, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien dictó auto en fecha 2 de febrero de 2004, declarando la Inadmisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante.
Contra el referido auto, la parte demandante ejerció recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2004, suscrita por el Abogado Carlos Daniel Linarez.
Asimismo, se observa que posteriormente el Juzgado A quo por auto de fecha 11 de febrero de 2004, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se conocieran del recurso de apelación interpuesto.
En ese sentido, se observa que la causa in commento fue recibida el 1º de febrero de 2005, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 05-0080 de fecha 27 de enero de 2005.
En fecha 20 de septiembre de 2005, se libraron oficios Nros. 2005-4379 y 2005-4380, en virtud del lapso transcurrido desde el momento que se oyó el recurso de apelación al momento que se recibió ante esta Instancia Jurisdiccional, transcurrió un lapso considerable, dirigidos al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Ministerio del poder Popular para Vivienda y Hábitat) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fechas 12 y 14 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó copias de los referidos oficios los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 16 de noviembre y 6 de octubre de 2005.
En fecha 15 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez y se dio inicio a la relación de la causa, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y al efecto, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación.
Ello así, esta Corte estima de vital importancia destacar que entre el día en que el Alguacil dejó constancia de las notificaciones hechas al Director General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura (hoy, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas) y a la Procuradora General de la República y el auto en el que se dio inicio a la relación de la causa, esto es, 14 de enero de 2006 y 15 de mayo de 2006, ambas fechas inclusive respectivamente, transcurrió con creces un lapso de cuatro (4) meses, durante el cual la causa se mantuvo paralizada por razones no imputable a las partes litigantes.
Partiendo de lo anterior, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:
“Al respecto, esta Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…Omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…Omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negritas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período -más de un (1) mes- entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da cuenta del asunto, no menos cierto es que resultan aplicables por analogía los principios expuestos en dicho fallo, tal y como ha sido aplicado por la misma Sala en casos similares al de autos.
Siendo ello así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada. En razón de lo cual, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas.
Con mérito de lo anterior y visto que en el caso sub iudice quedó evidenciado una paralización de la causa, dado el transcurso con creces del período de cuatro (4) meses entre la fecha en que el alguacil dejo constancia de las notificaciones y la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, y en razón que el trámite procesal adecuado impone el deber que una vez notificadas las partes se fijara por auto el inicio de la relación de la causa con la finalidad de poder continuarse con la tramitación del proceso y garantizar la participación de los sujetos; esta Corte ordena la notificación de las partes en aras de preservar el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.
Por tanto, se acuerda REPONER la causa al estado procesal en que sea la Secretaría de esta Corte, quien notifique a las partes que se dará inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello, en aras de evitar dilaciones innecesarias que pudiere representar la remisión de la causa al Juzgador de Instancia a los fines que sea éste quien practicase las notificaciones correspondientes.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECLARA la nulidad del auto de fecha 15 de mayo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificar a las partes para que conozcan de los lapsos que disponen para la fundamentación de la apelación y contestación de la misma, ello contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD parcial del auto de fecha 15 de mayo de 2006, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de iniciar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90,91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.
2. Se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice las actuaciones necesarias para la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2005-000281
MB/21
En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.
El Secretario,
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