REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 7 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 513-05 de fecha 13 de mayo de 2005, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Hernán Tomas Zamora Vera y María Carlota Pacheco de Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 44.277 y 44.512, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.564.787, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de que en fecha 4 de mayo de 2005, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2005, por el Abogado Hernán Tomas Zamora Vera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, por la referida Corte de Apelaciones, mediante el cual acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

En fecha 14 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de agosto de 2005, este Órgano Jurisdiccional ordenó que se practicara el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 15, 16, 21, 22, 28, 29 y 30 de junio de 2005 y 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20 y 21 de julio de 2005…”.

En esa misma oportunidad, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente, dándose cumplimento a lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de septiembre de 2014, esta Corte reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


-ÚNICO-

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 19 de julio de 2001, por los Abogados Hernán Tomas Zamora Vera y María Carlota Pacheco de Zamora, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Nelson Salvador Mikuliszjn Sánchez, contra la Gobernación del estado Amazonas.

Ello así, esta Alzada de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

1) Cursa a los folios veintidós (22) al cuarenta y tres (43), copia certificada de la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual condenó a la Gobernación del estado Amazonas, a pagar la cantidad de ocho millones quinientos setenta y siete mil trescientos sesenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 8.577.361,31) a la parte recurrente, por concepto de prestaciones sociales más lo que resulte de los cálculos de los intereses y de indexación.

2) Cursa a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), copia certificada del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual ordenó oficiar a la Procuradora General del estado Amazonas, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informara la forma y oportunidad en que sería ejecutada la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003.

3) Cursa en el folio cincuenta y cinco (55) una copia certificada del oficio Nº 211-03, de fecha 15 de diciembre de 2003, suscrito por la Procuradora General del estado Amazonas, mediante el cual informó que en relación al pago de las prestaciones sociales a favor del ciudadano Nelson Salvador Mikuliszjn Sánchez, “…fueron proyectadas para el Presupuesto (sic) del año 2004, y la fecha a ser canceladas va depender de la llegada de los dozavos a la Gobernación del Estado (sic) Amazonas por parte de la Administración Central…”.

4) Cursa a los folios cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61), copias certificadas de las diligencias de fechas 25 de enero de 2004 y 1º de febrero de 2005, suscritas por el Abogado Hernán Tomas Zamora Vera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003.

3) Cursa a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y seis (66), copia certificada del auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.
4) Cursa a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73), copia certificada del escrito presentado en fecha 29 de abril de 2005, suscrito por el Abogado Hernán Tomas Zamora Vera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual ejerció el recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fundamentó dicho recurso en el mismo escrito.

En tal sentido, aprecia esta Corte, que el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, versa sobre la inconformidad con el auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a las partes y al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitan a esta Instancia en el lapso de quince (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, la información relacionada con el estado en que se encuentra la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Hernán Tomas Zamora Vera y María Carlota Pacheco de Zamora, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Asimismo, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2005-001087
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,