REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2014
204° y 155°

En fecha 22 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-1015 de fecha 4 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VLADIMIR CARVAJAL TRÍAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.109, debidamente asistido por el Abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.856, contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de junio de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de ese mismo año, por el Abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de junio de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, concediéndose cuatro (4) días correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 3 de agosto de 2009, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de ese mismo mes y año.

En fecha 11 de agosto de 2009, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 17 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 21 de septiembre de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubieren promovido alguna y encontrándose la presente causa en estado de fijarse la audiencia de informes orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar dicha audiencia.

En fechas 15 de octubre y 12 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2010, se fijó para el día 23 de ese mismo mes y año, la oportunidad en la cual tendría lugar la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 23 de marzo de 2010, siendo la oportunidad legal correspondiente, tuvo lugar la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa, la cual fue declarada desierta.

En fecha 24 de marzo de 2010, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 25 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 27 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 27 de febrero de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 16 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de abril de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Delimitado lo que antecede, observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Vladimir Carvajal Trías, debidamente asistido por el Abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui.

Ahora bien, se advierte que la parte recurrente alegó en su escrito recursivo, haber sido “egresado” del cargo de Sub-Comisario adscrito al aludido Instituto, con fundamento en el proceso de reestructuración acordado en el Decreto Nº 43 publicado en fecha 12 de noviembre de 2004, en la Gaceta Oficial del estado Anzoátegui bajo el Nº 48 Extraordinario.

En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación del expediente administrativo que avale el proceso de reestructuración al que se ha hecho alusión, así como tampoco el diagnóstico emitido por la Comisión Nacional Evaluadora designada para la Reforma Policial, que refiere el artículo segundo del Decreto Nº 48 ut supra indicado, ni en general las fases establecidas en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la legalidad del acto impugnado, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; se acuerda oficiar al Instituto de Policía del estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurrido como fueren los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remita los antecedentes administrativo del presente caso, con especial atención de aquellos documentos administrativos de los cuales se evidencia el proceso de reestructuración llevado a cabo en dicho Organismo, advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT), a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000842
MB/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.