JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000185
En fecha 24 de enero de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio N° 005-0030 de fecha 14 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri y Atilio Agelviz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.835, 4.383 y 4.510 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana BELKYS VICTORIA DE LOS RÍOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.252.303, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de diciembre de 2004, por el abogado Lorenzo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.250, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, respectivamente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaban su apelación.
El 9 de marzo de 2005, el abogado Lorenzo Rodríguez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2005, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

El 13 de abril de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral para el día 28 de abril de 2005, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 28 de abril de 2005, oportunidad para la celebración del acto de informes de forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la ausencia de la parte querellada. En esa misma oportunidad, la parte querellante consignó un escrito de conclusiones.
El 3 de mayo de 2005, se dijo “Vistos”, en consecuencia, esta Corte ordenó fijar sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1º, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis.
En fecha 9 de mayo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de febrero de 2006, el abogado Atilio Agelviz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó el abocamiento de la presente causa.
El 20 de abril de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de julio de 2006, 27 de noviembre de 2006 y 24 de enero de 2007, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó a esta Corte que dictase sentencia.
En fecha 25 de enero de 2007, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y Alejandro Soto Villasmil (Juez); asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
El 29 de enero de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de abril de 2007, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
El 6 de junio de 2007, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, mediante la cual se inhibió de conocer de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición que fue planteada.
En fecha 11 de junio de 2007, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó a esta Corte celeridad procesal.
El 12 de junio de 2007, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

El 16 de julio de 2007, el Presidente de este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se ordenó la notificación a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de julio de 2007.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
El 25 de enero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Superior.
En fecha 1 de febrero de 2008, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 6 de mayo de 2010, por cuanto la parte recurrente no había sido notificada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de julio de 2007, se ordenó notificarle a los fines legales correspondientes, asimismo, en esa misma fecha, se libró la boleta de notificación correspondiente.
El 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación practicada a la parte recurrente.
En fecha 11 de octubre de 2010, se libró la convocatoria correspondiente, signada con el N° CSCA-CA-C-2010-005436, a la ciudadana Anabel Hernández Robles.

El 11 de noviembre de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Corte Accidental “C”, consignó en un folio útil Oficio N° CSCA-CA-C-2010-005436, dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles.
En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Anabel Hernández Robles, actuando con el carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual aceptó la convocatoria realizada mediante Oficio N° CSCA-CA-C-2010-005436.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se dio cuenta a la Corte Accidental “C”, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández, Primera Jueza Suplente, abocándose al conocimiento de la presente causa en el estado encontrado, en el entendido que el lapso de los tres (03) días de despacho al que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la emisión del auto. En la misma fecha se ratificó la ponencia a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordeno pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de enero de 2011, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fechas 21 de marzo de 2011, 13 de febrero y 5 de noviembre de 2012, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
El 4 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” dictó decisión Nº 2012-C-0004 en la que ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de noviembre de 2004, por el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria De Los Ríos Rodríguez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 4 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” fue reconstituida en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente, Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidente y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los oficios correspondientes.
El 16 de abril de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” dejó constancia de la notificación realizada a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Procurador General de la República.
En fecha 6 de mayo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 1º de abril de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y José Valentín Torres, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa oportunidad, se acordó remitir el expediente al Juzgado a quo.
En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
El 22 de julio de 2013, se recibió oficio 13/0851 de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación la apelación ejercida. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó practicar el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación, a los fines previstos en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” certificó que “[…] desde el día veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de dos mil trece (2013), 1º, 05, 06, 07, 12, 13 y 14 de agosto de dos mil trece (2013).”
El 28 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fechas 29 de enero y 23 de abril de 2014, el abogado Atilio Agelviz Alarcón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2014, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que el Juez Alejandro Soto Villasmil, se inhibió de conocer de la presente causa, y por cuanto el referido Juez presentó su renuncia como Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y vista la incorporación del prenombrado Juez, se constituye el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el referido Juez, por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se encuentra en la actualidad conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural, en consecuencia se ordenó pasar el expediente a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de julio de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 22 de julio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente; en virtud del decaimiento del objeto de la inhibición planteada por el Juez Alejandro Soto Villasmil y por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de julio de 2014.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado en fecha 4 de marzo de 2004 por los abogados Humberto Simonpietri Luongo, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Atilio Agelviz Alarcón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En fecha 15 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de noviembre de 2004, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, apeló de la referida sentencia.
El 17 de diciembre de 2004, el abogado Lorenzo Rodríguez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, apeló de la mencionada sentencia.
En fecha 14 de enero de 2005, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Lorenzo Rodríguez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, omitiendo así oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente.
En fecha 24 de enero de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio N° 005-0030 de fecha 14 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaban su apelación.
El 9 de marzo de 2005, abogado Lorenzo Rodríguez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2005, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
El 4 de diciembre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” dictó decisión Nº 2012-C-0004 en la que ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 23 de noviembre de 2004, por el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria De Los Ríos Rodríguez, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 22 de julio de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital revocó el auto de fecha 14 de enero de 2005, y en consecuencia, procedió a oír en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos por las partes.
El 22 de julio de 2013, se recibió oficio 13/0851 de fecha 22 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación la apelación ejercida. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez José Valentín Torres.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó practicar el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación, a los fines previstos en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” certificó que “[…] desde el día veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 30 y 31 de julio de dos mil trece (2013), 1º, 05, 06, 07, 12, 13 y 14 de agosto de dos mil trece (2013).”
Ahora bien, se aprecia que consta en el expediente el escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 9 de marzo de 2005, por el abogado Lorenzo Rodríguez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República. De igual forma, se observa que el día 22 de marzo de 2005, el abogado Humberto Simonpietri Luongo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkys Victoria de los Ríos Rodríguez, consignó escrito en el cual expresó las razones en las cuáles fundamentaba su apelación. Escritos éstos presentados en la oportunidad procesal establecida para ello, conforme al auto dictado por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2005.
No obstante lo anterior, se aprecia de las actas del expediente que la apelación ejercida por la representación judicial de la actora, no había sido oída por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo así esta Corte dictó auto a través del cual ordenó al referido Juzgado oír dicha apelación, cuestión que efectuó y remitió nuevamente el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
Ello así, visto que ambos escritos de fundamentación constan en el expediente, este Órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación la sentencia N°585 del 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual precisó:
“[…] que el desistimiento de la apelación por parte del ad quem, tuvo lugar a consecuencia de la fundamentación anticipada del recurso por parte del apelante, es decir antes de que comenzara a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación en segunda instancia.
[…Omissis…]
Dadas las consideraciones que anteceden, la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 19.19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, debe ser interpretada en el contexto de un medio de gravamen que por su naturaleza se informa del principio antiformalista y por tanto, si bien la referida norma ciertamente establece una carga procesal para el apelante, que consiste en fundamentar su apelación, ello en modo alguno supone la transmutación de este medio ordinario de gravamen en un mecanismo de impugnación, ya que con su ejercicio, el recurrente no intenta la declaratoria de nulidad del proveimiento jurisdiccional de primera instancia, sino el conocimiento en alzada y ex novo, del asunto ya conocido por el a quo.
[…Omissis…]
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, el órgano jurisdiccional debe interpretar la disposición contenida en el artículo 19.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de otorgarle preferencia a la operatividad del principio de doble instancia, lo cual implica que ante una posición de cariz formalista y contraria a la naturaleza del recurso de apelación que se reitera no es impugnatorio, debe otorgársele inequívocamente preferencia a la interpretación que se torne más favorable para la realización de la justicia, como fin del proceso.
[…Omissis…]
De allí que, sin menoscabo del principio de preclusión de los actos procesales, en acatamiento a la normativa constitucional que ordena no sacrificar la justicia por el excesivo formalismo y en pro del derecho a la doble instancia, entiende esta Sala que el lapso para fundamentar el recurso vence a los quince días de haber comenzado la relación de segunda instancia, sin que ello impida la oportunidad que tiene el perdidoso de ejercer la apelación y paralelamente fundamentar su recurso con anticipación a los referidos quince días, pues en tal supuesto se cumple tanto con la carga procesal dispuesta en la norma, así como con la regla in dubio pro defensa.



Significa entonces, que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas, puede cumplirse de modo inmediato a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, toda vez que la separación espacial del acto de la apelación y su fundamentación, no puede ir en contra del derecho a la tutela judicial efectiva del apelante.
Por tanto, ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a efectos de que el desacuerdo tempestivo que se haga con la sentencia contra la cual se ejerce el recurso, permita el acceso a la doble instancia y el correspondiente reexamen de la cuestión litigiosa.
En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 19.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de la decisión objeto del presente análisis, constituye una manifestación exacerbada de formalismo que en el ánimo del artículo 26 constitucional se califica como no esencial y poco razonable ‘ius sumun saepe summa est malitia’ (el derecho extremado es a menudo la suma inequidad). En consecuencia, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuida esta Sala en materia de revisión y sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación cuya fundamentación anticipada fue inconstitucionalmente inobservada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declara ha lugar la solicitud de revisión […]
De lo antes transcrito se colige que al declararse el desistimiento por la presentación del escrito de fundamentación a la apelación de manera anticipada, se estaría violentando lo contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por exceso de formalismo, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Órgano Jurisdiccional mediante sentencias Números 2007-1275 y 2010-158, de fechas 16 de julio de 2007 y 8 de febrero de 2010, (Casos: Edith Josefina Henríquez Rodríguez vs., Corporación de Salud del Estado Aragua y Orlando José Méndez contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara) respectivamente, entre otras, razón por la cual, en el presente caso, no resulta procedente declarar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, por cuanto corre inserto a los autos el escrito de fundamentación presentado por ésta, en fecha 22 de marzo de 2005.
Así pues, siendo que constan en autos los escritos de fundamentación de la apelación consignados por ambas partes, este Órgano Colegiado debe declararlos VÁLIDOS conforme a las consideraciones antes expuestas. Así se establece.
Hechas las precisiones anteriores y vistas las circunstancias particulares del presente asunto, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, con atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDOS los escritos de fundamentación a la apelación presentados por ambas partes.
2.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,


JORGE GÓMEZ

AP42-R-2005-000185
ELFV/99/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


El Secretario Accidental.