REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003230
ASUNTO : WP01-P-2014-003230
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, estado Bolívar, nacida en fecha 02-03-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Docente, hija de Noris Marcano (v) y Julio Zamora (v), residenciada en: urbanización Gran Sabana, manzana 88, casa Nº 06, sector core 8, Puerto Ordaz, estado Bolívar, teléfono 0286-994-81-28 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.338.691, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 14 de Agosto del año 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS VIOLANDO NORMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, bajo la modalidad de COOPERADORA INMEDIATA, de conformidad con los artículos 80 y 83, del Código Penal y por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, EN GRADO DE PERPETRADORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la antes citada ley, condenándola igualmente a pagar por vía de multa la cantidad de trescientas treinta y tres (333) Unidades Tributarias y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, fue detenida en fecha 14-05-2014, estado en el que la penada de marras permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años y tres (03) meses y ocho (08) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 24-12-2017, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a la penada NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, cuando cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado articulo 488 ejusdem, por ser delitos de Contra el Sistema Financiero y con Multiplicidad de Victimas, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 29-01-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, que será a partir del día 29-01-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, que será a partir del día 29-01-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta la ciudadana MARIA ESPERANZA GAVIDIA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24-12-2017.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 24-01-2017, fecha en la cual cumple la penada NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) los Teques, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, plenamente identificada, conforme a lo previsto en los artículos 471 y el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-