REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001420
ASUNTO : WP01-P-2009-001420
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, identificado con cédula de identidad Nº 14.141.972, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 12-06-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en la urbanización El Páramo, Kilómetro 35, El Junquito, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano BERNABE RAMON ZARATE OROPEZA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que al penado de autos no le falta pena alguna por cumplir, ya que se demuestra claramente que cumplió en exceso con la pena que le fue impuesta, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 03-04-2009, hasta el día de hoy. Se deja constancia que se están tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, las cuales arrojaron un total de un (01) año, siete (07) meses y doce (12) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los un (01) año y nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido una cuarta (1/4) partes de la pena impuesta que fue a partir del día 05-05-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir un tercio (1/3) partes de la pena, es decir, a los dos (02) años y cuatro (04) meses, que fue a partir del 05-12-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años y ocho (08) meses, que fue a partir del día 05-04-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cinco (05) años y tres (03) meses, el cual cumplió el 05-11-2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplió el 05-08
-2013.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-