REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: GP21-L-2014-000055
PARTE LITISCONSORCIAL ACTIVA: Ciudadanos EUDMIR MENDOZA, RAFAEL PARRA, y JOSE ZAMBRANO. Titulares de las cedulas de identidad N° 19.566.300, 20.293.872 y 19.566.044.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. BERNARDETE FIGUEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.969.
PARTE: DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS Y BOMBERAS BOLIVARIANOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
REPRESENTANTE LEGAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA; Ciudadano JOSE ARIAS RIERA, C-I-Nº 11.099.574, y Abg. JOSE TOVAR OJEDA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 48.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000055.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 11-agosto-2014, durante la celebración del acto conciliatorio convocado por este tribunal, con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales, que incoaran los ciudadanos EUDMIR MENDOZA, RAFAEL PARRA, y JOSE ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad N° v-19.566.300, 20.293.872, y 19.566044 contra la entidad de Trabajo demandada INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS Y BOMBERAS BOLIVARIANOS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, lo cual se evidencia a los folios 144 al 148 de la primera pieza del expediente; observando este juzgador que dicho convenimiento fue expuesto por éstas durante el acto conciliatorio, quedando su contenido reproducido en diligencia que posteriormente suscribieron cada una de éstas partes por ante la unidad de recepción de documentos, dejando fe de su comparecencia de la manera que sigue; por los accionantes su apoderada judicial Abg. Bernardete Figueira; y en representación de la entidad de Trabajo demandada compareció su representante legal ciudadano José Arias Riera asistido por el abogado José Tovar Ojeda, todos identificados suficientemente en autos; quienes durante la celebración del acto conciliatorio y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la entidad demandada INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta y objeto de este acuerdo, a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales reclamados por los accionantes, en ese sentido ofrecieron pagar a éstos, la cantidad de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00); discriminada de la siguiente manera: al ciudadano Eudimir Antonio Mendoza, la suma de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de cheque Nº 24224788, girado contra Banesco Banco Universal recibido por la apoderada judicial del accionante en el mismo acto conciliatorio; al ciudadano Rafael Eduardo Parra, la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de cheque Nº 42224803, girado contra Banesco Banco Universal recibido por la apoderada judicial del accionante en el mismo acto conciliatorio; y al ciudadano José Zambrano, la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el escrito libelar; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de cheque Nº 27224822, girado contra Banesco Banco Universal recibido por la apoderada judicial del accionante en el mismo acto conciliatorio; acuerdo éste que se materializó por ante este tribunal de juicio; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación de la accionada que intervino, y la aceptación de las partes accionantes, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS.
SECRETARIA.
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