P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria definitiva

Asunto: KP02-N-2014-118 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1975, bajo el Nº 54, tomo 72-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISMAEL MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.661.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de accidente laboral Nº 153/13, de fecha 30 de abril de 2013, dictado por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en procedimiento de investigación de accidente del ciudadano JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ, en expediente Nº LAR-25-IA-13-0508.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de marzo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 14), que se sometió a distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió el 31 de marzo de 2014 (folio 130).
En fecha 03 de abril de 2014, este tribunal dictó auto ordenando subsanar el escrito libelar (folio 131), y cumplidos por la actora los requerimientos exigidos, se admitió la demanda el 10 del mismo mes y año (folios 136 al 138).
Libradas y practicas las notificaciones correspondientes (folios 143 al 169), este Tribunal procedió en fecha 31 de julio de 2014 a librar el cartel de emplazamiento para su publicación por prensa, de conformidad con lo establecido en el auto de admisión y en aplicación de lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 170 y 171).
Posteriormente, en fecha 18 de septiembre de 2014, el Ministerio Público presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de opinión fiscal en el presente juicio, en el que señala debe declararse el desistimiento del procedimiento ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento para su publicación en presa, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, conforme al Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el incumplimiento de tal formalidad dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento.
Se observa de las actas que conforman el presente asunto que el demandante no retiró el cartel en el lapso indicado en la norma antes señalada, incumpliendo con las formalidades correspondientes para la continuación del juicio.
En consecuencia, verificados en autos los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, a tenor de lo previsto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se estabelece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por los incumplimientos de la parte actora en las formalidades de retiro y publicación del cartel de emplazamiento, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena a la demandante en costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de septiembre de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES

EL JUEZ


EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO



JMAC/eap