P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-639 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): CHOCOLATE CARBONERO, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 57, tomo Nº 3-A, de fecha 25 de enero de 2005.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AYMARA BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.706.

ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia administrativa Nº 1229, de fecha 29 de octubre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL QUERALES ÁLVAREZ.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2014-22, relativo a medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 13 de marzo de 2013 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KH09-X-2014-22 (folio 02 al 06), mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la demandante de decretar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Luego de realizadas las notificaciones correspondientes a la decisión emitida (folios 8 al 34), en fecha 16 de junio de 2014, la actora ejerció recurso de apelación contra dicha decisión (folio 35), el cual se admitió en ambos efectos el 04 de julio del mismo año (folio 08).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 11 de julio de 2014 (folio 39).
Vencido el lapso previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para efectuar la fundamentación, lo cual no realizó el recurrente, corresponde a quien Juzga pronunciarse sobre la apelación interpuesta, a tenor del Artículo 93 eiusdem, en los siguientes términos:
M O T I V A
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
De este modo, una vez recibido el expediente por este Juzgado, se procedió al computó del lapso de formalización a partir del 11 de julio del 2014 el cual precluyó a los diez (10) días de despacho siguientes, es decir, en fecha 28 de julio de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas, como lo ordena la norma.
En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la ausencia de fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo y se condena en costas al apelante. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 22 de septiembre de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:23 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO


JMAC/eap