PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, lunes, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: KC05-X-2014-00036

PARTE DEMANDANTE: MARIELVI CAROLINA PUERTA BRACHO

BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, tomo 67-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO: Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria.





RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 11/08/2014, el Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000723, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.

El día 24/09/2014, este juzgado recibió el presente asunto, constante de veintres (23) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia establecidas en el artículo 88 del Código Procedimiento Civil .

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 11 de agosto de 2014 el Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción, levantó acta mediante la cual manifestó estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo por existir enemistad manifiesta con el profesional del derecho abogado Luis Rafael Meléndez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.001, el cual es el apoderado judicial del tercero interviniente en el asunto KP02-R-2014-723, el cual se le asigno el conocimiento a dicho juzgado.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como existir enemistad manifiesta con alguna de las partes, lo cual puede afectar la imparcialidad del Juzgador, poniendo en desequilibrio la justica para alguna de las partes.

En el acta de inhibición el Juez de Juicio manifestó lo siguiente:

“Ahora bien, en vistas las afirmaciones de dicho abogado, en las que tergiversa hechos y actuaciones, imputándome falsamente conductas contrarias a Derecho, como se evidencia de la decisión dictada, se ha generado en mí un sentimiento de enemistad con dicho profesional del Derecho, que no me permite afrontar la tramitación y decisión de la presenta causa con la imparcialidad que la Ley lo exige…”

Ahora bien, establece el Artículo 42, Nº 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable al procedimiento previsto, lo siguiente:
Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
[…]
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.

Este juzgador una vez recibidas las actas que componen el cuaderno separado KC05-X-2014-000036, aprecia que a los folios 04 al 21 cursan copias simples del procedimiento disciplinario aperturado por el Abg. José Manuel Arraíz cuando ejercía funciones de Juez Primero de Juicio de esta Circunscripción al Abg. Luis Rafael Meléndez, así como también consta correo electrónico dirigido al Magistrado de la Sala de Casación Social por parte del Abogado Luis Rafael Meléndez y Notificación de Acta de averiguación.

Visto lo anterior, de las documentales examinadas se puede evidenciar que existe una enemistad manifiesta entre el Juez al que le correspondió el conocimiento de la causa, y el apoderado judicial de una de las partes, por lo cual en aras de resolver la controversia entre las partes con total imparcialidad, garantizando el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.



DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-R-2014-000723.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 101 del Código Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Superior correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días de mes de septiembre de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Julio César Rodríguez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 29 de septiembre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

KC05-X-2014-00036

Abg. Julio César Rodríguez
Secretario