REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 23 de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000111

SENTENCIA


PARTE ACTORA: WILIAN JOSE VICENT SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 4.188.930.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO JARDIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILIAN JOSE VICENT SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 4.188.930, asistido por el abogado JUAN LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.153, y la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MUNDO JARDIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08-10-2004, bajo el N° 30, Tomo A-11, representada por el ciudadano GABRIEL MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N°29.782 ; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 12 de Agosto de 2014, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 46.782,36), cantidad recibida por el trabajador, mediante cheque N°23947240, girado contra el Banco Mercantil, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitres (23) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° y 155°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.