REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2013-000301
La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado RAMON DIAZ ENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, PLASTICOS F.A.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1995, bajo el número 60, tomo 160-A, contra la certificación Nº 0563-10, de fecha 21 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 27de mayo de 2013.
Antecedentes:
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, que la dio por recibida en fecha 31de mayo de 2013.
Mediante auto del día 05 de junio de 2013, se procedió a declarar la competencia para su conocimiento y la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de Ley. Y es así como, en fecha 19 de junio de 2013, el ciudadano, JESUS BLANCO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, dejó constancia de haber practicado en forma positiva la notificación dirigida a la empresa, PLASTICOS F.A.D., C.A., parte recurrente.
Motivaciones para decidir:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.
De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.
En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que desde el 19 de junio de 2013, oportunidad en la que el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte recurrente consignó resultas positivas de la misma, ha transcurrido con creces del lapso previsto en la mencionada norma, sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la empresa, PLASTICOS F.A.D., C.A., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado, RAMON DIAZ ENRIQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.801, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, PLASTICOS F.A.D., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1995, bajo el número 60, tomo 160-A, contra la certificación Nº 0563-10, de fecha 21 de septiembre de 2010, emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil, PLASTICOS F.A.D., C.A., a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
En la misma fecha, diecisiete (17) de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
MARCIAL MECÍA
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