REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003302
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 14 de agosto de 2014, por el ciudadano DAVID FERBNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.561.195, debidamente asistido por la abogada DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.166, y por la abogada MARY MOSCHIANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, KONTRATA, 2929, C.A., mediante la cual esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 48.056,85, mediante cheque N° 32462741, girado contra la cuenta N° 01340385673851033113, de fecha 11 de agosto de 2014, cuya copia simple se encuentra en el escrito presentado, declarando recibirlo y manifestando que nada más tiene que reclamar a la parte oferente, en virtud de que han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, otorgándole el más completo y definitivo finiquito; en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real son reconocidos en la presente transacción, este Juzgado homologa con respecto a los mismos; no así con relación a la manifestación de la parte oferida, que se desprende de la cláusula quinta, a saber:
“…..Como consecuencia de la presente transacción, EL TRABAJADOR ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con KONTRATA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con KONTRATA. EL TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por KONTRATA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, EL TRABAJADOR le extiende a KONTRATA, a sus sucursales, casa matriz, relacionadas, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.”
Por cuanto la parte oferida no puede desistir de la acción y si del procedimiento, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos: 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a que el pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento de un reclamo judicial o administrativo, sea de la naturaleza civil, mercantil, penal, corresponderá a la autoridad administrativa o judicial competente. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
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