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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
 Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 ASUNTO: AP21-S-2013-002321
 
 En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 23-09-2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose  que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”,  concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención en la oferta real de pago realizada por la empresa AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana LESNI CAMBERO. Y así se establece.-
 LA  JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 LA  SECRETARIA
 
 MARÍA DÁVILA
 
 Nota: En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 MARÍA DÁVILA
 
 
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