REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2014-000825

Parte demandante: Ricardo Antequera Rodríguez
Apoderada judicial de la parte demandante: Columba Zerpa Zambrano
Parte demandada: Inversiones Posi-Med C.A
Apoderado judicial de la demanda: Yrohanick Aranguren y Vanessa Veloz
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, estimada en la cantidad de Bs. 231.292,72.

En el día hábil de hoy, martes 23 de septiembre de 2014, siendo las 1:40 p.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Columba Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.248. También compareció la abogada Yrohanick Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.776, quinenes solicitaron adelantar la hora del acto, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Ricardo Antequera Rodríguez, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), mediante dos (2) pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 75.000,00, el primero el día de hoy mediante cheque Nº 44544219, librado contra Banesco, Banco Universal, a nombre del demandante, del cual se anexa copia simple; y el segundo pago, para el día 6 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, diferencias de vacaciones, diferencias de utilidades, diferencias de bono nocturno, diferencias de domingos y días feriados, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, la apoderada de la demandante expone: En nombre de mi representada, acepto la cantidad ofrecida en este acto, recibo el pago correspondiente al día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López


Apoderada judicial de la parte demandante


Apoderada judicial de la parte demandada