| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002095
 PARTE ACTORA: ANTONIO PATIÑO, JOSE RUIZ, WILMER MEDINA, JULIO CRESPO, GUILLERMO BANDRES, JOSE MEDINA, JESUS SOTILLO, JOSE RODRIGUEZ y EDGAR VERDU
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL Y SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO
 PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL NUEVA COMUNIDAD SOCIALISTA FRANCISCO DE MIRANDA CAMPO RICO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ORTSO CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) , siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte demandada a través de su apoderada judicial  ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 6.319.358, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de 5 folios útiles que se coteja con su origina y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay  condenatoria en costas por cuanto el salario alegado no supera los 3 salarios mínimos, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la LOPTRA. .  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
 
 
 La Jueza Titular
 
 La Secretaria
 
 Abg. Judith González
 
 
 
 Abg. María Veruscka Dávila
 
 
 La apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 En este misma fecha se publico y registro la presente decisión
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. María Veruscka Davila
 
 
 
 
 |