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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-L-2014-002459
 
 AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 29 de septiembre  de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:
 
 La presente causa se inicio en fecha 18 de  septiembre de 2014 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por JUAN FRANCISCO MENDEZ CUADRADO  contra la empresa INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ C.A.
 
 Consta de nota de distribución del día 23 de septiembre de 2014 cursante al folio 8 del expediente que el conocimiento para la sustanciación  de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 25 de septiembre de 2014 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y notificar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada para las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación por secretaría de dicha notificación, librándose el cartel correspondiente. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes y el cual es motivo de la presente decisión.
 
 Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada,  lo cual se hace en los términos siguientes:
 
 Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales del actor la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS  (Bs. 49.504,55), estableciendo en dicho documento los conceptos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo y los términos en que se estableció el acuerdo, pagando en ese acto la suma transada en cheque a favor del actor del cual se agrego copia a los autos.
 
 Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
 
 En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO  presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
 
 LA JUEZA TITULAR
 
 LA SECRETARIA
 ABG. JUDITH GONZÁLEZ
 
 ABG. LISBETH MONTES
 
 En este misma fecha 30/9/2014 se público y registro la presente decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  LISBETH MONTES
 
 AP21-L-2014-002459
 
 JG/LM
 
 
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