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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-002109
 
 Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada MARIA PULIDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.725, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ADMINISTRADORA MM 2008, C.A., mediante la cual, estando debidamente facultada para ello, desiste de la oferta real de pago realizada a favor del ciudadano REINALDO JOSE ALZUALDE DIAZ. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
 EL JUEZ
 
 ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. LISBETH MONTES
 
 
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