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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de septiembre de 2014
 204° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-003526
 PARTE ACTORA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Andrea Domínguez
 PARTE OFERIDA: JOSE LUIS VILLAMIZAR BENITEZ
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrito por los ciudadanos Andrea Domínguez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.892, representante judicial de VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR BENITEZ, titular de la cedula de identidad numero V-13.414.778, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Luis Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 185.499, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 110.901,36). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 El Juez
 
 Abg. Estela Romero
 
 El Secretario
 
 Abog. Hermes Carrillo
 
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