ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001638
PARTE ACTORA: MARIET ANDREINA NIETO BETANCORT
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO OSVALDO IPSA: 145.136
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA y RINCON MARIA IPSA: 95.666 y 105.826
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 22 de septiembre de 2014, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NIETO BETANCOURT MARIET ANDREINA, titular de la cedula de identidad V- 17.694.475, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado MOLINA BRIÑEZ FREDDY GILBERTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 145.135, por una parte, y por la otra la abogada NURY GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 95.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado la parte actora ciudadana NIETO BETANCOURT MARIET ANDREINA señala: desisto del presente procedimiento y solicito que sea homologado en este momento. La apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, expresa que esta de acuerdo con el desistimiento del presente procedimiento y solicita que sea homologado. Pues bien, este Tribunal verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, constata que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes ha actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y una vez que transcurra el lapso de ley para la interposición de los recursos, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, conformes firman.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO



LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES









PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES