REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003196
PARTE OFERENTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNVERSAL (BANCARIBE)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO
PARTE OFERIDA: MOISÉS AVELINO RODRÍGUEZ PÉREZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUIS RAFAEL MONZÓN PRIETO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de agosto de 2014; por los ciudadanos: LUIS RAFAEL MONZÓN PRIETO, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°206.521, quien asistió a la parte Oferida ciudadano MOISÉS AVELINO RODRÍGUEZ PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.858.452 y MILAGROS CAROLINA ANDRADE PINTO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°124.403, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNVERSAL (BANCARIBE); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.752.593.,91. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano MOISÉS AVELINO RODRÍGUEZ PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.858.452, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.752.593,91), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, antigüedad (fideicomiso), aporte caja de ahorros, prestaciones sociales al término de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales no transferida al fideicomiso, pago transaccional especial convenido, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, ley prestacional de vivienda y hábitat, e inces; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.752.593,91), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 12 de agosto de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis