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JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
 
 204º   y   155º
 
 Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de pruebas en el presente juicio y teniendo en cuenta la decisión dictada en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición que hicieran las partes a las pruebas promovidas por las mismas, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
 
 De las pruebas de la parte querellante:
 
 Por lo que se refiere a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
 
 De las pruebas de la parte querellada:
 
 Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo I, Punto 1, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho.
 
 Por lo que se refiere a la prueba documental promovida en el Capítulo I, Punto 2, y del capítulo denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, de su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión tal y como fuera decidido en el auto dictado en fecha 24/09/2014, que resolvió la oposición a las pruebas, y así se decide.
 EL JUEZ,
 
 ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
 
 
 
 LA SECRETARIA TEMP.,
 
 ABG. ARIANA BATISTA
 
 
 
 
 
 
 Exp: 14-3526/Msi.
 
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