REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000386
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por cobro de bolívares vía intimatoria, presentada por los abogados Enrique Troconis y Andreina Vetencourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Mercantil, C.A. Banco Universal), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil W.B. JEANS, C.A. domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de septiembre de 2007, anotada bajo el No. 28, Tomo 179-A, representada por su presidente, el ciudadano WISSAN BECHARA, de nacionalidad Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-84.377.265, y a éste en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 835.000,00), por concepto de saldo de capital del préstamo a interés; SEGUNDO: La cantidad UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.732.170,00), por concepto de intereses convencionales.; TERCERO: La cantidad NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 91.446.52), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral PRIMERO, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas un Tres (3%) anual por penalidad moratoria, contemplada en el préstamo a interés, desde el día 22 de enero de 2014, hasta el 30 de julio de 2014, ambos inclusive. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 217.908,81), por concepto de intereses moratorios causados por el monto del capital accionado en el numeral SEGUNDO, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas un tres por ciento (3%) anual por penalidad moratoria, contemplada en el préstamo a interés, desde el día 26 de diciembre de 2013 hasta el día 30 de julio de 2014, ambos inclusive. QUINTO: Los intereses moratorios que se sigan devengando en el monto por capital accionado en el numeral PRIMERO y SEGUNDO, correspondientes al préstamo a interés marcado con la letra NB y C, a partir del día 31 de julio de 2014 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la penalidad moratoria contemplada en los contratos de préstamo a interés, es decir, deberá sumarse un TRES por ciento (3%) anual por penalidad a la tasa fija establecida en el texto de casa uno de los contratos de prestamos a interés. SEXTO: La cantidad de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 719.131,33), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
LIZMAIKA ZORRILLA