REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2013-000111
PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana ENILSA ROSA CARRASCAL LAZARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-24.058.211.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, Defensor Público Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Administrativa e Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.284.254, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Ciudadano SERGIO ISMAEL PONCE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.562.866.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.

I
Se inició la presente acción por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2013, correspondiéndole previo sorteo de Ley el conocimiento y sustanciación a este Juzgado.
En fecha 11 de julio de 2013, se admitió la acción propuesta, ordenándose la notificación mediante boleta del presunto agraviante, ciudadano SERGIO ISMAEL PONCE BLANCO, y por oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de hacer de su conocimiento del presente amparo constitucional, y una vez constará en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, dentro del cual se fijaría la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia pública constitucional.
En fecha 13 de agosto de 2013, el alguacil dejó constancia de la entrega del oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Cursa al folio 31 diligencia consignada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 14 de agosto de 2013, dejando constancia que fue imposible lograr la notificación de la parte accionada.
Por diligencias de fecha 16 de agosto, 13 de septiembre de 2013, la parte accionante debidamente asistida de abogado solicitó se librara nueva notificación al presunto agraviante, siendo proveído dicho pedimento por auto de fecha 30 de septiembre de 2013.
Al folio 61 cursa diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, suscrita por el alguacil, dejándose constancia que resultó infructuosa loa gestión realizada para practicar la notificación del accionado.
En fecha 22 de octubre de 2013, compareció la parte accionante debidamente asistida de abogada y solicitó se librara notificación a la parte agraviante.
Por auto de fecha 09 de septiembre de 2014, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba.
Cursa a los folios 67 al 71 del expediente oficio Nº 01-F84-092-2014-134-2013 de la Fiscalía Octogésima Cuarta con competencia en Materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, mediante el cual el Representante del Ministerio Público solicitó se declarara terminado el procedimiento por pérdida de interés procesal , y con ello la extinción de la instancia, la cual fue ratificada mediante escrito de fecha 08 de septiembre de 2014.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público tiene bien realizar las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Es de observar por esta sentenciadora que desde el inicio del presente procedimiento viene constituyéndose como requisito sine qua non para la admisión de la acción de Amparo Constitucional, el criterio de que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se reconozca una situación de hecho a su favor; convirtiéndose así dicho interés en la vida de todo proceso.
Por cuanto se desprende de autos que no habiendo ninguna actuación por parte del accionante desde auto en fecha 22 de octubre de 2013, y por ende no constando en autos diligencia o escrito alguno capaz de impulsar el proceso, dicha inactividad hace presumir a este sentenciador la pérdida del interés por parte del accionante.
Ahora bien, es de observar por quien suscribe el presente fallo que es carga de la accionante el impulso de la notificación de la parte accionada, y vista la inactividad procesal de la parte querellante a los efectos de impulsar la misma desde la fecha 22 de octubre de 2013 hasta la presente, se desprende de tal inactividad el inminente desinterés procesal y en consecuencia la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
(…)
4.- Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido sometidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.”(Negrillas y Subrayado del Tribunal).


Dentro de las modalidades de la extinción de la acción, se encuentra precisamente la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se concreta mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, Nº 982-01 observó lo siguiente:

“...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en a práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad o para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello la extinción de la instancia...” (Resaltado del Tribunal).


Ahora bien, es de observar por esta Juzgadora que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 6 ordinal 4, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siendo que efectivamente en el caso de marras pudo evidenciarse que han transcurrido más de seis (6) meses de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría esta sentenciadora continuar un proceso en el cual la parte accionante ha perdido el interés. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo establecido en el artículo 6° ordinal 4 en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º y 155ª.
LA JUEZ CONSTITUCIONAL

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS EDUARDO RODRIGUEZ


En esta misma fecha siendo las 09:06 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS EDUARDO RODRIGUEZ



DJPB/LERR
AP11-0-2013-000111