REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH16-X-2014-000045
AP11-M-2014-000294 (PRINCIPAL)
Se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de proveer con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, solicitada por la representación judicial de la parte actora, en el procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), es seguido ante este Tribunal por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de depósitos y Protección Bancaria) “FOGADE”, Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, No. 33.190, e fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.634, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 112 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, como ente liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270 A, contra la Sociedad Mercantil GUACO’S CAFÉ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2001, anotado bajo el No. 75, Tomo 498-A-Qto, representada por su Gerente Gilberto Aguado Gudiño, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.747.461, en su carácter de deudora del contrato de préstamo a interés, y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGUADO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.647.040, como fiador de la obligación contraída, sustanciado en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000294.-
Consagra el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas “.

En el caso que nos ocupa, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, contrato de préstamo de interés, con sujeción a los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y las condiciones de las cláusulas particulares contempladas en el referido contrato, lo cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento ejecutivo, señaladas en el referido articulo. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESCIOCHO SENTIMOS (Bs. 2.362.194,18), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, (Bs. 1.049.850,75); más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 262.462,68) ya incluidas en dicho monto; en caso de que la medida recayera sobre créditos, líquidos y exigibles, la suma a embargar será de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.312.313,43), monto que comprende las cantidades demandadas y las costas. En tal sentido, se ordena librar Despacho dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea informado de la medida de Embargo aquí decretada y se sirva llevarla a cabo. De la misma manera a quien le corresponda la práctica del Embargo, está facultado para el mismo, así como también para designar Depositaria Judicial y practico de ser necesario, y juramentarlos conforme la Ley. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO


En esta misma fecha se libró despacho y oficio No. . .-
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
Hora de Emisión: 11:24 AM
Asistente que realizo la actuación: RMG